SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2019:403
Número de Recurso73/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EN

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000073/2018

NIG: 3804841220160000181

Resolución:Sentencia 000101/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000164/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde

Denunciante: SOCIEDAD COOPERATIVA DE GANADEROS DE EL HIERRO; Abogado: Aldo Perez Carrillo; Procurador: Claudio Jesus Garcia Del Castillo

Acusado: Adolfo ; Abogado: Juan Carlos Hernandez Gutierrez; Procurador: Irma Amaya Correa

Acusado: María Milagros ; Abogado: Sebastian Elias Leon Martinez; Procurador: Karen Patricia Sanchez Gomez

Acusado: Alvaro ; Abogado: Juan Ruben Rodriguez Ferrera; Procurador: Elba Maria Jurado Batista

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2019.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 73 /2018, procedente del Procedimiento Abreviado nº 164/16 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde, El Hierro, seguido por delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA y ADMINISTRACIÓN DESLEAL contra Adolfo con DN.I. n.º NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Irma Amaya Correa y defendido por el Letrado don Eligio Hernández Gutiérrez, Alvaro con DNI. n.º NUM001 cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elba María Jurado Batista y defendido por el Letrado don Juan Rubén Rodríguez Ferrera; y María Milagros con DNI. n.º NUM002 cuyas demás circunstancias personales constan en la causa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Karen Patricia Sánchez Gómez y defendida por el Letrado don Sebastián Elias León Martínez, y como acusación particular la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA GANADEROS DE EL HIERRO, representada por el Procurador de los Tribunales don Claudio Jesús García del Castillo y defendida por el Letrado don Aldo Pérez Carrillo; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Ilma. Sra. doña ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 11 de febrero de 2019, fecha en la que el mismo tuvo lugar en la sede del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Valverde .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones en el acto del juicio oral calificó los hechos como constitutivos de : a)- un DELITO CONTINUADO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en los arts. 252, 250.5 y 74 del CP en su redacción conforme LO 1/2015 de 30 de marzo, subsidiariamente un delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL previsto y penado en el art. 295 del C.P . conforme a la redacción LO 10/1995 .

b)- un DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 en relación con los arts. 249, 250.5 º y 74 del CP, conforme redacción LO 10/1995.

c)- dos DELITOS CONTINUADOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, previstos y penados en el art. 252 en relación con el art. 249 y 74 del CP, conforme redacción por LO 10/1995.

El acusado Adolfo es AUTOR de los delitos a) y b).

Los acusados Alvaro y María Milagros responden penalmente en concepto de AUTORES de los delitos a) y

c), conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP .

No concurren en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y solicitó la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Adolfo, por el delito a), las penas de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP, así como la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP .

Por el delito b), las penas de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP, así como la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP .

Al acusado Alvaro, por el delito a), las penas de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP, así como la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP .

Por el delito c), las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP .

A la acusada María Milagros, por el delito a), las penas de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP, así como la pena de 10 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del CP .

Por el delito c), las penas de 2 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el art. 56 del CP .

Abono de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el art. 123 y 124 del CP .

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE GANADEROS DE EL HIERRO en la cantidad de 78.674'78 euros por los perjuicios patrimoniales ocasionados.

Asimismo, el acusado Adolfo, indemnizará a la referida mercantil en la cantidad de 2065,84 euros euros por valor del beneficio patrimonial injustamente obtenido.

El acusado Alvaro, idemnizará a la mencionada mercantil en la cantidad de 35.178'83 euros por valor del beneficio patrimonial injustamente obtenido.

La acusada María Milagros, idemnizará a la mencionada mercantil en la cantidad de 24.343'68 euros por valor del beneficio patrimonial injustamente obtenido.

Dichas cantidades devengarán el interés legal correspondiente conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la

L.E.Civil .

La acusación particular, en el mismo trámite modificó las conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación y calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 250.1.5 º y 74, del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos ; b) Un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 en relación con los arts. 249 y 74 del C.P . vigente en la fecha de los hechos ; C,. Un delito societario continuado ( administración desleal ) previsto y penado en los arts. 295 y 74 del C.P . vigente en la fecha de los hechos, conceptuando criminalmente responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Adolfo de los delitos de las letras a) y c), al acusado Alvaro de los delitos de las letras b) y c) y la acusada María Milagros de los delitos de las lestras

  1. y c), concurriendo en el acusado Adolfo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 del C.P . respecto del delito de apropiación indebida y el resto de acusado sin que concurran en sus personas circunstancias modificativas de sus responsabilidades criminales, interesando que se les impusiera a cada uno de ellos:

A Adolfo :

- Por el delito continuado de apropiación la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y la pena de MULTA de TRES MESES, a razón de una cuota diaria multa de SEIS euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, más las accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

- Por el delito societario del artículo 295 del Código Penal la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN O MULTA DE 157.350 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de UN AÑO DE PRISIÓN, a cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias y costas procesales, incluidas las de la acusación particular .

A Alvaro :

- Por el delito continuado de apropiación la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y, más las accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

- Por el delito societario del artículo 295 del Código Penal la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN O MULTA DE 157.350 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de UN AÑO DE PRISIÓN, a cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias y costas procesales, incluidas las de la acusación particular .

A María Milagros :

- Por el delito continuado de apropiación la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y, más las accesorias y costas procesales incluidas las de la acusación particular.

- Por el delito societario del artículo 295 del Código Penal la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN O MULTA DE 157.350 EUROS con arresto sustitutorio en caso de impago de UN AÑO DE PRISIÓN, a cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad, accesorias y costas...

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