STSJ Andalucía 532/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución532/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 861/2016

SENTENCIA NÚM. 532 DE 2.019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a doce de marzo dos mil diecinueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 861/2016 seguido a instancia de Dª. Marcelina, que comparece representada por la Procuradora Sra. Chacón Quero, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de

75.325,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 26 de julio de 2016 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identif‌ica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, por no estar acreditados los motivos que conducen administrativamente a declarar la responsabilidad solidaria de la actora, reconociendo su derecho a devolución de las retenciones salariales y embargos efectuados sobre su patrimonio, con sus intereses.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra¬ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia conf‌irmando en sus términos la resolución recurrida por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no solicitarse la celebración de vista pública y no estimar¬se necesario por la Sala el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de mayo de 2016, expediente número NUM000, que conf‌irma la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado por la Dependencia Regional de Recaudación, sede de Jaén, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SEGUNDO

La citada Dependencia de Recaudación, con fecha 25 de julio de 2013, dictó resolución declarativa de la responsabilidad solidaria de la demandante, notif‌icada el 12 de agosto de ese mismo año, por impago de deudas tributarias por su esposo, D. Baltasar, en cuantía de 75.325,98 euros, quien, en su condición de administrador único, fue declarado responsable subsidiario de las deudas no satisfechas por la mercantil "Sandoval Lozano, Estructuras y Ferralla, S. L." (deudas relativas a la falta de ingreso de retenciones tributarias de ejercicios 2006 y 2007, segundo trimestre de IVA 2008, y sanciones derivadas de las mismas, entre otras más).

La declaración de responsabilidad solidaria se fundamenta en el presupuesto de hecho del art. 42.2, letra a), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al considerar el órgano de recaudación a la actora colaboradora en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, pues con fecha 4 de marzo de 2008 ella y su esposo otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales con pacto de separación de bienes y liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose la actora el pleno dominio de dos bienes inmuebles (una f‌inca urbana y otra rústica valorados, respectivamente, en 102.172,06 euros y 2.500 euros), haciéndolo su esposo con el resto de los bienes gananciales inventariados (dos vehículos valorados en 20.000 euros y 7.000 euros; 2.101 participaciones de la entidad "Sandoval Lozano ...,S. L." que se valoran en 35.668,26 euros; ajuar valorado en 4.000 euros; y deudas de la sociedad conyugal -hipoteca sobre la f‌inca urbana- por importe de 38.003,08 euros).

La mercantil deudora principal, dejó pasar el período voluntario de pago de las deudas contraídas e iniciado procedimiento ejecutivo se la declaró en situación de insolvencia y de fallido el cobro de la deuda pretendida por resolución de 15 de diciembre de 2010 del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Jaén de la AEAT. Se constata también, que a partir de 2008 la entidad, de hecho, había ido cesando paulatinamente en el ejercicio de su actividad económica.

El 18 de julio de 2011 se notif‌ica al Sr. Baltasar inicio de expediente de responsabilidad subsidiaria en su condición de administrador único de la entidad insolvente y el 20 de diciembre de 2011 (sin haber presentado alegaciones) se dicta acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria, notif‌icado el 3 de marzo de 2012. Vencido el período voluntario de ingreso de esas deudas derivadas al responsable subsidiario sin que fuesen satisfechas, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo frente a la demandante, el 25 de julio de 2013 se dicta acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria, notif‌icado el 8 de agosto de ese año, que tras ser impugnado y desestimado en reposición, el TEARA lo conf‌irma también en la resolución objeto del presente recurso.

La demanda, en síntesis, se fundamenta en la imposibilidad de que la actora sea considerada colaboradora en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago, que es su esposo en su condición de responsable subsidiario de las deudas contraídas por la mercantil "Sandoval Lozano, Estructuras y Ferralla, S.

L.", pues su actuación no se llevó a cabo con la f‌inalidad de impedir la acción de cobro de la Administración tributaria.

TERCERO

La responsabilidad solidaria descrita en el art. 42.2, letra a) LGT es una modalidad de responsabilidad derivada de la actuación del declarado como responsable solidario en el levantamiento de una deuda tributaria (ya sea de un deudor principal, ya de otro responsable), con el límite cuantitativo de su participación en el levantamiento, resultando suf‌iciente para que nazca su presupuesto de hecho que la

colaboración en el vaciamiento patrimonial se produzca con posterioridad al nacimiento de la deuda para el deudor principal, o en su caso, para el responsable subsidiario, sin necesidad de su exigencia formal frente al primero o frente al segundo mediante el procedimiento administrativo legalmente habilitado para hacerlo.

Los requisitos exigidos en el art. 42.2, letra a) LGT, para que se dé el supuesto de responsabilidad solidaria en él previsto, son los siguientes:

  1. La existencia de una deuda tributaria del obligado principal (o del responsable subsidiario) que se encuentre liquidada en el momento de declaración de responsabilidad.

  2. Ser causante o colaborar en la ocultación de bienes y derechos con la f‌inalidad de impedir la traba por la Administración Tributaria, entendiéndose por ocultación "cualquier actividad que distraiga bienes o derechos, ya sea por desprendimiento material o jurídico de estos, para evitar responder con ellos", según se ha encargado de señalar el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 24 de febrero de 2009, dictada en recurso extraordinario para la unif‌icación de criterio; y por causar o colaborar cualquier acto positivo dirigido a la ocultación de bienes o derechos, "como puede ser una donación simulada a un familiar, la venta de bienes a familiares por precio inferior al de mercado, así como la modif‌icación del régimen económico-matrimonial", supuestos todos ellos que encajan en el citado precepto, evitándose con su mandato la necesidad de acudir a la vía judicial con acciones de nulidad o rescisión para la defensa del crédito público, exigiéndose en el declarado responsable solidario, no necesariamente un comportamiento malicioso, sino sencillamente un "animus noscendi" o "sciencia fraudes", es decir, una conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio para el crédito público.

  3. Finalmente, no es necesaria la consecución de un resultado, sino que de la dicción literal del precepto se deduce que basta con que los actos realizados por los responsables tiendan a la ocultación o transmisión sin necesidad de que se consume dicho resultado.

El origen de esta modalidad de responsabilidad radica en que desde que se realiza el hecho imponible el ordenamiento sujeta al obligado tributario al cumplimiento de las prestaciones que caracterizan la relación jurídico-tributaria, cuyo núcleo lo constituye la prestación material de la obligación tributaria, es decir, la obligación de pago de la deuda nacida. La deuda tributaria está, por tanto, pendiente desde su mismo nacimiento, sin perjuicio de que deba ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR