STSJ Canarias 113/2019, 8 de Marzo de 2019
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:769 |
Número de Recurso | 254/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 113/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: M
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
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Las Palmas de Gran Canaria
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Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000254/2018
NIG: 3501645320170000407
Materia: Actividad administrativa. Educación y Universidades
Resolución:Sentencia 000113/2019
Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000298/2018-00
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Apelante: Raimundo ; Procurador: ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. OSCAR BOSCH BENITEZ
Magistrados
Dª MERCEDES MARTIN OLIVERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)
----------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019.
Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000254/2018, interpuesto por D. Raimundo, representado por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO LORENZO VEGA GONZALEZ y dirigido por el Abogado D. JOSE MANUEL DAVILA RECONDO, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, habiendo comparecido, en su representación y defensa el SERV. JURÍDICO CAC LP, contra Sentencia de fecha 15 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario nº 76/2017, versando sobre Actividad Administrativa. Educación y Universidades. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado
D. ANTONIO DORESTE ARMAS.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia el 15 de marzo de 2018, con el siguiente fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso presentado por la representación de D Raimundo, se anula el acto impugnado e identificado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, y se reconoce el derecho del demandante a disfrutar de una nueva convocatoria extraordinaria para superar las asignaturas de Historia de la Filosofía y Lengua Castellana y Literatura II, sin imponer a ninguna de las partes el pago de las costas procesales. -
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de octubre de 2018.
Se impugna en este procedimiento, en trámite de apelación, la Sentencia de signo parcialmente estimatorio de la pretensión de la parte actora, Sentencia que anula el acto administrativo (en materia de educación) y reconoce el derecho del solicitante (alumno) a disfrutar de una nueva convocatoria extraordinaria para superar las asignaturas de Historia de la Filosofía y Lengua Castellana y Literatura II; posteriormente, por Auto aclaratorio de la Sentencia, se condena a la Administración educativa a una prestacion de hacer, concretada en que la preparacion de las asignaturas y los exámenes deben ir acompañados (precedidos, más bien) de la adopcion de las medidas concretas a las que se refiere la Orden de 13-12-10. De esta manera el fallo de la Sentencia aún reconociendo el derecho, no dá entera satisfacción a la pretensión contenida en el -libellus-, lo que origina que la parte actora interponga recurso de apelación, que es objeto de impugnación por la representación letrada de la Administracion. Ésta, pese a que la Sentencia es parcialmente estimatoria, se abstiene de recurrir la Sentencia.
Previo al examen de los motivos del recurso, se hace preciso examinar el escrito de impugnación, de la representación letrada de la Administracion Autonómica dado que en su apartado segundo parece instar la desestimación del recurso, sin entrar en los motivos de fondo, al tratarse aquél de una mera reiteración de los argumentos vertidos en la instancia, sin que aporte nada nuevo en relación a la crítica de la Sentencia adversa. A tal efecto, cita la SAN de 22-6- 17, que efectivamente recoge tal criterio.
Es cierto que existe doctrina (ordinaria y jurisprudencial conforme a lo que afirma la citada Administración Pública) que podría apoyar su postura, y así, esta Sala añade la sentada en las SSTSJ Castilla/León-Burgos, de 2-10-09 o del de País Vasco de 20-7-07 y, sobre todo SSTS 25-2-91 o 11-3-99 ; sin embargo, debe indicarse que, de entrada, esta Sala declara profesar doctrina tolerante en los defectos de técnica procesal, en línea con la jurisprudencia constitucional proclive al favorecimiento del acceso (material y no sólo formal) al recurso, doctrina derivada del llamado principio constitucional procesal -pro actione- ( STCo.15/90 ), y, en esa línea, entiende este Tribunal que la apelación en absoluto se ciñe a repetir la argumentación vertida en el litigio del que deriva, sino que abunda en critica jurìdica, con invocación de preceptos e incluso de doctrina que dá suficiente rigor al escrito de apelación, que se dedica no sólo a reiterar su tesis expuesta en la via administrativa y en la demanda, sino especialmente, en combatir el aspecto concreto de la Sentencia que no colma su pretensión declarativa, por todo lo cual no ha lugar a estimar esta causa de oposición y, por consiguiente, procede entrar a considerar los motivos del recurso.
Los apartados en los que se articula recurso, acaso extensos, pueden resumirse de la siguiente manera:
A.- El soporte fáctico del litigio es claro: lo recoge la...
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