STSJ Canarias 96/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:758
Número de Recurso270/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución96/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000270/2018

NIG: 3501645320180001301

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000096/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000207/2018-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE PÁJARA

Apelante: FUERT CAN SL; Procurador: TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

D. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

----------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2019.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000270/2018, interpuesto por FUERT CAN SL, representado por el Procurador de los Tribunales

D. TOMAS RAMIREZ HERNANDEZ y dirigido por el Abogado D. PEDRO MANUEL AGUIAR GONZÁLEZ, contra AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, habiendo comparecido, en su representación y defensa ASES. JUR. AYTO. PÁJARA contra Auto de 17 de julio de 2018 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario N º207/2018-01 (Pieza de medidas cautelares), versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, dictó Auto el 17 de julio del 2018 con la siguiente parte dispositiva: " Se acuerda DENEGAR la medida de suspensión de la orden de cierre del establecimiento de alojamiento turístico denominado SBH TARO BEACH JANDIA RESORT ubicado en la calle LTU Nº1 de Costa Calma, sin realizar pronunciamiento sobre costas procesales. -

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 22 de octubre de 2018.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre en esta alzada de apelación, Auto del Juzgado de instancia que, desestimando la medida cautelar de suspensión, conf‌irmó la ejecutividad del acto administrativo dictado por el Ayuntamiento, en materia de disciplina urbanística, que dispuso la clausura de un establecimiento, por carencia de licencia, e impuso la correspondiente sanción económica.

La representación letrada consistorial opone, en primer lugar, la inconsistencia del recurso, instando su inadmisión, lo que la Sala no puede compartir toda vez que, frente a lo que se af‌irma, el recurso, por magro que sea, cumple con los requisitos formales que requiere el art. 56.1 de la Ley 29/98, siendo de destacar que, más bien, es el escrito de oposición del citado Ayuntamiento el que carece de alusión a precepto alguno, a salvo del art. 117 de la Ley Procesal reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo, alusión que hace en relación a la suspensión que el propio Ayuntamiento adoptó en tanto se resolviera jurisdiccionalmente la misma, la cual tuvo lugar en virtud del Auto recurrido, lo que motivó que el citado Ayuntamiento revocara la suspensión y, al cobijo de la resolución judicial de instancia, diera luz a la ejecución del acto.

La representación letrada de la sociedad recurrente se limita a recordar la doctrina general relativa a la suspensión como medida cautelar típica ( STS 22-7-02, entre tantas) y a solicitar la suspension en base a la ausencia de perjuicios que ella traería para el interés público.

Sin embargo, la petición no puede ser atendida. La base del razonamiento de la Sala debe partir de la doctrina general que regula esta medida cautelar, en base a lo dispuesto en el art. art. 130 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, que -previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR