SAP Navarra 55/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2019:211
Número de Recurso659/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000055/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrada

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 07 de marzo del 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000659/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000234/2018 - 00, sobre delito lesiones y violencia doméstica y de género. lesiones y maltrato familiar; siendo apelante, Isaac representado por la Procuradora Dª SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y defendido por la Letrada Dº. IRENE GRACIA LIÑERO; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 05 de noviembre del 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito consumado de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a:

  1. - La pena de 10 meses de prisión,

  2. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - La pena de 2 años y 6 meses de privación de la tenencia y porte de armas, que, conforme al art. 47 CP, dado que es superior a dos años, supondrá la pérdida del permiso o licencia que habilite para la tenencia.

  4. - La prohibición de aproximarse a Felisa, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo, u otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante el plazo de 1 año y 10 meses.

  5. - La prohibición de comunicarse con Felisa, o por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante el plazo de 1 año y 10 meses.

  6. - Abonar las costas del presente procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa.

Llévese certificación de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, correspondiendo el conocimiento del recurso a la Audiencia Provincial de Navarra. El acusado juzgado en ausencia podrá recurrir la Sentencia en anulación con iguales requisitos que los previstos para el recurso de apelación una vez que le sea notificada personalmente.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en lugar y fecha "ut supra".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Isaac

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Isaac, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantiene una relación sentimental con Felisa desde el mes de octubre de 2015. Conviven en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 NUM001 de la localidad de Pamplona.

SEGUNDO

Se declara probado que sobre las 20,30 horas del 17 de marzo de 2018, cuando ambos se encontraban en el domicilio arriba referenciado, comenzaron una discusión por motivos que se desconocen. Durante se considera probado que la discusión el acusado agarró del cuello a Felisa, a la vez que la empujaba contra la puerta del salón y de la cocina.

Ambas puertas eran de cristal y ambas puertas se rompieron como consecuencia de los empujones ocasionando en Felisa cortes en la pierna y en el brazo.

TERCERO

Se declara probado que como consecuencia de los hechos denunciados Felisa sufrió contusiones que precisaron para su curación de una primera asistencia médica.

CUARTO

Felisa ha renunciado a las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se condena al acusado, Isaac, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte resolución estimando el presente recurso y declare la libre absolución de Don Isaac, respecto al delito de maltrato no habitual del que viene siendo acusado, todo ello sin costas para esta parte."

Fundamenta su recurso en el error en la apreciación de la prueba, señalando que "Se basa la sentencia de instancia en una única prueba, la testifical del testigo Don Ramón, quien ha relatado los hechos objeto de esta causa, en cuatro ocasiones:

1) Comparecencia ante Policía Municipal de Pamplona, el 17 de marzo de 2018, el mismo día de los hechos, minutos después de lo ocurrido.

Relata un incidente entre el acusado y la presunta víctima. El está en el baño, sale al oir ruido de cristales rotos, ve al acusado agarrando del cuello a la mujer, tira de ella hacia atrás, ve como la arroja contra la puerta de

cristal del salón rompiéndola, causandole heridas en brazos y pierna izquierda. Dice que convive con la pareja

desde el mes anterior.

2) Declaración ante el juzgado de instrucción en las presentes diligencias, el día 15 de mayo de 2018.

Declara que vió que hombre y mujer discutían, que a él le conoció ese día, que no sabía que eran pareja, que el la sujetaba a ella del cuello, que estaba presente, que llegó a romper la puerta del salón, que ella se hirió en una pierna.

3) Declaración en las diligencias Previas nº 540/2018, del Juzgado de violencia nº 1 de Pamplona, abiertas por los mismos Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por la que se condena al acusado, Isaac, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autor responsable de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, su representación procesal interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte resolución estimando el presente recurso y declare la libre absolución de Don Isaac, respecto al delito de maltrato no habitual del que viene siendo acusado, todo ello sin costas para esta parte."

Fundamenta su recurso en el error en la apreciación de la prueba, señalando que "Se basa la sentencia de instancia en una única prueba, la testifical del testigo Don Ramón, quien ha relatado los hechos objeto de esta causa, en cuatro ocasiones:

1) Comparecencia ante Policía Municipal de Pamplona, el 17 de marzo de 2018, el mismo día de los hechos, minutos después de lo ocurrido.

Relata un incidente entre el acusado y la presunta víctima. El está en el baño, sale al oir ruido de cristales rotos, ve al acusado agarrando del cuello a la mujer, tira de ella hacia atrás, ve como la arroja contra la puerta de cristal del salón rompiéndola, causandole heridas en brazos y pierna izquierda. Dice que convive con la pareja desde el mes anterior.

2) Declaración ante el juzgado de instrucción en las presentes diligencias, el día 15 de mayo de 2018.

Declara que vió que hombre y mujer discutían, que a él le conoció ese día, que no sabía que eran pareja, que el la sujetaba a ella del cuello, que estaba presente, que llegó a romper la puerta del salón, que ella se hirió en una pierna.

3) Declaración en las diligencias Previas nº 540/2018, del Juzgado de violencia nº 1 de Pamplona, abiertas por los mismos anteriormente, que había tomado medicación y había bebido por lo que no está seguro de lo que ocurrió,

4) Declaración en el acto de la vista, el día 31 de octubre de 2018.

Declara bajo juramento que había bebido y tomado medicación por lo que no está seguro de lo que ocurrió, a preguntas del Ministerio Fiscal relata lo que consta en la sentencia, fundamento segundo."

Cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia recurrida argumentando que oyó ruido de cristales y salió del baño y entonces vio como se rompía la puerta, primero oye los cristales rotos (por eso sale del baño) y luego ve como se rompe la puerta. Dice también que la mujer resultó herida en la pierna izquierda cuando el parte médico de 21 de marzo y las fotos que toma la policía muestran cortes en la rodilla derecha y en las manos.

Relata igualmente que convivía con la pareja desde el mes anterior pero en la declaración del 15 de mayo dice que conoció al hombre ese mismo día y que no sabía que eran pareja .

En la declaración del 15 de mayo manifiesta que estaba presente cuando empiezan a discutir, ya no estaba en el baño y oyó ruidos de cristales.

En la declaración del 31 de julio es cuando reconoce que no está seguro, que había bebido y tomado medicación, que la relación de la pareja era buena, es decir que le constaba que eran pareja.

Por último, en el plenario,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR