STSJ Canarias 198/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:527
Número de Recurso368/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución198/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000368/2018

NIG: 3803844420170004245

Materia: Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Resolución:Sentencia 000198/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000589/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: María Rosa ; Abogado: ANA MARIA LEMUS MARRERO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000368/2018, interpuesto por Dña. María Rosa, frente a Sentencia 000094/2018 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000589/2017-00 en

reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. María Rosa, en reclamación de Viudedad / Orfandad / A favor familiares siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña María Rosa, nacida el NUM000 de 1963, de estado divorciada, con domicilio en C/ DIRECCION000, Urb. DIRECCION001 DIRECCION002, piso NUM001, pta. NUM002, solicitó del INSS en escrito de 1 de junio de 2017 prestación de viudedad tras el fallecimiento de Don Geronimo ocurrido el 6 de marzo de 2013, en estado de soltero, de cuya unión nació un hijo el NUM003 de 1998, (folios 35 a 37, 39 y 143 a 152). SEGUNDO.-En fecha 6 de junio de 2017, la entidad gestora comunica a la actora que la solicitud de viudedad fue resuelta mediante resolución desestimatoria de fecha 11 de junio de 2013, desestimando la reclamación previa por resolución de 30 de julio de 2013, no aportando dato muevo distinto a los tenidos en cuenta en el momento de la resolución adoptada que pudiera dar lugar a la modificación, no procediendo emitir nueva resolución, (folio 153). TERCERO.- El 27 de mayo de 2013, Doña María Rosa había presentado ante el INSS, solicitud de prestación de supervivencia tras el fallecimiento de Don Geronimo ocurrido el 6 de marzo de 2013, con el que convivio desde diciembre de 1981 hasta su fallecimiento y de cuya unión nació un hijo, (folios 27 a 39). CUARTO.- Con fecha 11 de junio de 2013, el INSS resuelve denegar la pensión solicitada, por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que pueden dar lugar a una pensión de viudedad, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, presentando la actora reclamación previa el 19 de julio de 2013, que fue desestimada por resolución de 22 de julio de 2013, por no haber constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos con dos años antes del fallecimiento; por no quedar acreditado en el expediente administrativo el requisito de convivencia ininterrumpida como pareja de hecho con el causante durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; no2 acreditar que no estuvieran inscritos como pareja de hecho con otra persona, mediante certificación negativa del Registro de la localidad de residencia o de no existir, de la Comunidad Autónoma; no hallarse impedidos para contraer matrimonio y no tener vínculo matrimonia con otra personal; que durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaran el 50% de la suma de los ingresos propios y los del causante habidos en el mismo periodo, o el 25% si no existen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, (folios 42 a 64) QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.278,85 euros, (folio 74) SEXTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por María Rosa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA4 GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra formuladas. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. María Rosa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2018.

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