SAP Alicante 125/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2019:1161
Número de Recurso1093/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001093/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 000582/2017

SENTENCIA Nº 125/2019

========================================

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

========================================

En ELCHE, a cinco de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 582/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por DOÑA Enma, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ y dirigida por la Letrada Sra. CARBONELL CARBONELL, y como apelado DON Romeo, representado por la Procuradora Sra. BELTRAN FERRER y dirigido por la Letrada Sra. BOTELLA BERNABEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 1 de junio de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda principal y reconvencional interpuesta por Dº Romeo y Enma ; en consecuencia, decreto la disolución legal del matrimonio por causa de divorcio de Dº Romeo y Julieta .

Se impone una pensión compensatoria, por la que Dº Romeo deberá pagar a Dª. Julieta, cuatrocientos euros al mes durante cinco años, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en cuenta que señale Dª. Julieta (sic).

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Con fecha 7 de junio de 2018 se dictó auto de aclaración rectificando el nombre de la esposa.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandadareconviniente, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 1093/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Febrero de 2019 a las 14:30 horas .

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcos de Alba y Vega

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el divorcio de los ahora litigantes y establece una pensión compensatoria temporal de 400 euros mensuales a cargo del esposo, pronunciamiento este último frente al cual se alza la parte demandada-reconviniente, denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de los criterios Jurisprudenciales relativos a la prestación por desequilibrio, reclamando que se dicte una sentencia revocatoria de la de instancia que establezca una pensión compensatoria de 1400 euros mensuales de forma indefinida, con "las actualizaciones correspondientes".

La parte contraria se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la resolución apelada.

SEGUNDO

Cuantía de la pensión compensatoria .

La sentencia de instancia razona sobre el particular que " de los elementos de prueba practicados, consistentes en la documentación obrante en autos, así como de la declaración del hijo de ambas partes - Cayetano -queda probado; que el actor desde el año 1988, ejerce la abogacía en la localidad de DIRECCION001, que la demandada trabajo como secretaria en el despacho durante la vigencia del matrimonio, siendo esta la que ha venido haciéndose cargo de las cargas familiares. Queda probado, que doña Enma tiene 54 años de edad, que en los años 2015 y 2016 ha sufrido ideación autolítica, así como, sobre-ingesta de medicamentos, patologías que traen causa de la separación de la pareja, qué desde hace 30 años, sufre intensos dolores, -discopatía degenerativa, veas documentos 11 a 15-. Queda probado que doña Enma, tiene el graduado escolar y FP grado administrativo y que en la actualidad no trabaja. Queda probado que Dª Enma vive en una casa de su propiedad,

- CALLE000 de DIRECCION001, veas documento número cuatro-. Queda probado, que don Romeo gana alrededor de unos 1600, 1700 € al mes, tal como se deduce de la documentación aportada en autos, y vive en una casa propia. Sobre esta base, y a la vista de la edad de doña Enma, su estado de salud, la escasa cualificación profesional señalada, habiendo trabajado durante el matrimonio, disponiendo de ingresos hasta la ruptura, considerando el tiempo pasado en el cuidado de la familia durante la vida matrimonial -29 años- y, atendiendo a los ingresos que perciben las partes y sus necesidades; motivos por los que se tiene probado, que como consecuencia de la ruptura, se dio un desequilibrio económico que ha supuesto un empeoramiento de Dª Enma, por lo que se estima, que en concepto de pensión compensatoria deba pagarse la cuantía de 400 € al mes, durante un plazo de cinco años ".

La parte apelante, tras reiterar que concurren los presupuestos legales y jurisprudenciales para el establecimiento de la pensión compensatoria (edad,estado de salud, falta de cualificación profesional, dedicación pasada a la familia y colaboración en actividades profesionales del esposo, además de la duración del matrimonio y ausencia de un futuro derecho a pensión), incide en la capacidad profesional del esposo, al cual imputa haber ocultado sus ingresos reales, tachando de inciertas sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR