Sentencia nº 2/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 27 de Febrero de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:65
Número de Recurso30/2017

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 02 / 2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, don Miguel Ángel Delforno Martínez .

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don José Antonio Báez Santiago.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/09/2017, Rollo de Sala núm. 30/2017, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por la presunta comisión de un delito de insulto a superior, en su modalidad de actos con tendencia a maltratar a superior, de los previstos en el artículo 42.3º CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Cabo del Ejército de Tierra, don Jose Carlos

, en situación de actividad, con compromiso de larga duración que f‌inaliza el 06 de enero de 2026; con destino en la 2ª Sección, de la 1ª Batería, del GACA I/93, con sede en Los Rodeos (San Cristóbal de la Laguna- Tenerife); mayor de edad y con instrucción; sin antecedentes penales o notas desfavorables militares; sin que conste su estado civil; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Jesús Luis y de Antonieta ; nacido el NUM001 de 1981, en Las Palmas de Gran Canaria; quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró con audiencia pública, iniciándose a partir de la 10:45 horas, f‌inalizando a las 12:15 horas, del día 27 de febrero de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Juan José Germes García. Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, don Juan Hernández Santana; e intervino como parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra. Fiscal, Comandante Auditor, doña María Luisa Díez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/09/2017, Rollo de Sala núm. 30/2017, tiene su origen en la emisión de dos partes militares, uno rendido por la Capitán-Jefe de la 1ª Batería, del GACA I/93, doña Celia, el 11 de abril de 2017 y otro, de la misma fecha, emitido por el entonces Teniente-Jefe de la 1ª Sección, de la referida 1ª Batería, don Imanol, a través de los cuales se narraban presuntos hechos ocurridos en la madrugada del día 08 de abril de 2017, en el Acuartelamiento Santocildes, Astorga -León, cuando la Unidad participaba en el Ejercicio de Tiro "TELENO 2017", a través de los que se venía a atribuir al Cabo, don Jose Carlos, la posible comisión de un delito de insubordinación ejecutado sobre el Teniente Imanol .

Se incoaron las Diligencias previas núm. 51/21/2017, por el Juzgado Togado núm. 51, con Auto de 18 de abril de 2017.

En Auto de 10 de mayo de 2017, se acordó la elevación a Sumario núm. 51/09/2017.

SEGUNDO

Mediante Auto de 03 de julio de 2017 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito de maltratar de obra a superior, de los previstos en el artículo 42.1º CPM 2015, en grado de tentativa, recibiéndose seguidamente declaración indagatoria al procesado, el 14 de noviembre de 2017.

Recurrido en apelación dicho Auto, fue desestimado el recurso con Auto de este Tribunal de 05 de octubre de 2017.

Con fecha 04 de enero de 2018 se aprobó la conclusión del Sumario, disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 23 de febrero de 2018.

En Auto de 17 de abril de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

Consta en autos que al Cabo Jose Carlos se le sigue el Expediente disciplinario núm. NUM002, de los de la BRICAN XVI, por presunta comisión de la falta grave prevista en el artículo 7.2º, por falta de respeto a superior, del Régimen disciplinario militar.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, y tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, se practicaron las pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal interrogándose, en primer lugar, al Soldado procesado.

Seguidamente se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales; así mismo, la Defensa interesó la admisión de dos nuevas pruebas documentales, consistentes en copias simples de una resolución sancionadora de 02 de junio de 2017 y de un informe de la Jefatura del RACA 93 sobre suspensión de funciones del acusado; la Fiscalía Militar no formuló oposición a su aceptación, quedando admitidas ambas y unidas a los autos.

A continuación se practicó la testif‌ical anunciada, en cuyo seno prestaron testimonio las siguientes personas: El hoy Capitán (ET) don Imanol, mediante video conferencia con JUTOTER 13, Valencia; Sargento (ET) don Jon, mediante video conferencia con el Tribunal Militar Centra, Madrid; Teniente (ET) don Landelino, mediante video conferencia con JUTOTER 32, Zaragoza; Teniente Coronel (ET) don Lucas, a la sazón Jefe en su día del GACA I/93, mediante video conferencia con Cuartel General en Estrasburgo, Francia; y presencialmente a los Sargento (ET) don Rubén ; Soldado (ET), don Segismundo ; Teniente (ET) don Nemesio ; Sargento 1º (ET) don Jose Miguel ; Cabo (ET), don Carlos Antonio y Soldado (ET), don Luis Antonio ; las partes renunciaron en el mismo acto al interrogatorio de la Capitán, doña Celia, Jefe de la 1º Batería y del Sargento 1º, don Pedro Francisco .

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta y admitida por el Tribunal, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando las mismas pretender ratif‌icar las ya emitidas con carácter provisional, presentando las siguientes modif‌icaciones sobre ellas:

FISCALÍA MILITAR. - De la primera de sus conclusiones suprimió la referencia a los términos "hediondo" y "mindundi" y de la frase "porque eres Teniente que si no...", por estimar que su existencia no había sido acreditada tras la prueba practicada en la Vista oral; y de la quinta, sustituyó la petición para el acusado de la pena de diez meses de prisión inicialmente solicitada, por la de seis meses de prisión, como responsable del delito previsto en el artículo 42.3º CPM 2015, con las mismas accesorias allí instadas.

DEFENSA .- Entendió que la única calif‌icación de los hechos era la que pudiera residenciarse en el artículo 43 CPM 2015, en su calidad de insulto de palabra a superior, aun cuando estimaba que ni esta ni la incluida en el artículo 42.3º habían sido acreditadas en autos, considerando los hechos constitutivos a lo sumo de una falta leve disciplinaria; alternativamente estimó que concurrían en los hechos imputados la atenuante muy cualif‌icada de provocación previa del superior, del artículo 10.1º CPM 2015, y la de embriaguez no habitual,

en la conducta de su defendido; solicitó la libre absolución para el acusado y que se tuviera en cuenta que ya había sido sancionado con cinco días de sanción económica a raíz de los mismos hechos de autos.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al acusado, manifestó que en los 19 años que llevaba de servicio en el Ejército nunca había tenido enfrentamiento alguno con un superior y nunca había faltado el respeto a ninguno de ellos; y que no intentó agredir al Teniente en ningún momento, ya que tan solo había querido saber el motivo por el que el Of‌icial había manifestado lo que dijo sobre él y sus compañeros aquella noche.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

Con ocasión de los ejercicios de tiro "TELENO 2017", a ejecutar en el Campo de Maniobras y Tiro "El Teleno", Astorga-León, entre los días 03 y 07 de abril de 2017, parte de la dotación del GACA I/93 se desplazó a la Península, quedando alojados en el Acuartelamiento Santocildes, de Astorga.

Con motivo de la f‌inalización de dichos ejercicios en la mañana del 07 de abril de 2017, se concedió a mediodía permiso al personal para que saliera franco de paseo hasta las 24:00 horas de dicho día, en que se había señalado la hora límite de regreso a la Unidad.

Al inicio de la madrugada del 08 de abril, sobre las 02:00 horas, tuvo lugar un incidente en una cafetería/bar situada en la calle Madrid-Coruña, núm. 325, de Astorga, en el que se vieron envueltos varios integrantes del GACA I/93, entre ellos el acusado, Cabo, don Jose Carlos, cuyos demás datos de identidad obran en el encabezamiento de la presente y se dan aquí por reproducidos, junto con el Cabo Carlos Antonio y el Soldado Luis Antonio, procediendo una dotación del Cuerpo Nacional de Policía a la identif‌icación de dos de ellos, todo ello previa denuncia a raíz de haberse podido incurrir en una vejación a un paisano que se hallaba en dicho establecimiento.

SEGUNDO

Llegada aquella hora límite de regreso al Acuartelamiento, algunos integrantes del GACA I/93 no habían comparecido en la Unidad, por lo que se comenzaron a realizar gestiones para contactar telefónicamente con el personal que faltaba por presentarse; entre las indagaciones realizadas, el Sargento Jon contactó telefónicamente con el Soldado Luis Antonio, quien le manifestó que estaba cerca del Acuartelamiento y que llegaría enseguida, y que además...

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