SAP Santa Cruz de Tenerife 84/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2019:364
Número de Recurso192/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000192/2018

NIG: 3802641120140000906

Resolución:Sentencia 000084/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000122/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de La Orotava

Apelado: Carlos Daniel ; Procurador: Maria De Los Angeles Martin Felipe

Apelante: Jesús María ; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Apelante: Jesús Carlos ; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

Apelante: Clemencia ; Procurador: Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

IIltmas. Sras.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de febrero de 2019.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos de Juicio Verbal 122/2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava, de fecha 5 de octubre de 2017, seguido el recurso a

instancia de D. Jesús María, D. Jesús Carlos y Dña. Clemencia, representados por la Procuradora Dña. María Isabel Navarro Gómez y dirigidos por el Letrado D. José Luis Navarro Díaz, contra Dña. Carlos Daniel, representada por la Procuradora Dña. María de los Ángeles Martín Felipe y asistida del Letrado D. Javier González Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de Jesús María, Jesús Carlos y Clemencia, frente a Carlos Daniel, quedando la misma absuelta.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta Sentencia no es f‌irme y que contra la misma cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días contados desde la notif‌icación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos legalmente, debiendo ser resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Todo ello con expresa imposición de costas a los actores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se señaló para estudio votación y fallo para el día 20 de febrero de 2019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia que desestimó la demanda inicial por considerar, en primer lugar, que la misma infringe la legislación aplicable al caso sobre partición de herencia, legados de cosa determinada y desahucio por precario, así como la jurisprudencia de los Tribunales y doctrina de la Dirección General de Registros y del Notariado en esta materia, especialmente en relación a la procedencia del desahucio entre los coherederos, partición de herencia y legados de cosa determinada, alegando como infringidos los artículos 1.068 y 885 del Código Civil . Y, en segundo lugar, por entender que las pruebas han sido valoradas de forma errónea, al calif‌icar como pruebas documentos que, a juicio de esta representación, no podían tener dicha consideración.

Como antecedentes necesario relata la parte que los actores son tres de los cuatro hijos nacidos del primer matrimonio del causante Don Balbino, matrimonio propietario de una vivienda sita en la CALLE000 NUM000, piso NUM001, vvda NUM002, EDIFICIO000, de La Orotava, y de una plaza de garaje. Fallecida la madre de los actores el 7 de noviembre de 1994, otorgan escritura de partición de herencia en la cual, la mitad de la vivienda y de la plaza de garaje, que pertenecían a la causante, se adjudica en usufructo al cónyuge supérstite, y en nuda propiedad a tres de los hijos ( Ezequias, Jesús María y Clemencia ), dos de los cuales son hoy apelantes.

Con posterioridad el viudo contrae nuevas nupcias con la hoy demandada, con quien no tuvo hijos. El 17 de octubre de 2011 fallece Don Balbino, de tal manera que se extingue el usufructo vitalicio que éste ostentaba sobre la mitad de la vivienda y de la plaza de garaje. En el testamento dejado por el causante deja a su esposa, la demandada, el usufructo vitalicio de su mitad de la vivienda, y a sus cuatro hijos (los tres actores y Ezequias que no litiga) la nuda propiedad de la misma.

Por lo tanto, respecto de la mitad de la vivienda, esta pertenece en propiedad plena y proindiviso ordinario a Jesús María, Ezequias y Clemencia ; y respecto de la otra mitad de la vivienda, que era del causante, la herencia está sin dividir, y sin entregar el legado, pero, según el testamento, corresponde la nuda propiedad a los hijos del causante, Jesús María, Ezequias, Jesús Carlos y Clemencia, y el usufructo a la demandada.

Pone de relieve la apelante que la sentencia recurrida considera que la demandada, viuda de Don Balbino, no se encuentra en situación de precario porque tiene título para la ocupación de la vivienda y dicho título es el testamento de Don Balbino, que le legaba el usufructo vitalicio de su mitad indivisa, conclusión con la que discrepa esta parte.

Cita la representación de los recurrentes la STS de 28 de febrero de 2012, que admite el ejercicio de una acción de desahucio por precario en el caso de que un coheredero venga disfrutando en exclusiva de una f‌inca perteneciente a una herencia indivisa sin pagar renta y sin título arrendaticio, cuanto todavía no se ha

producido la partición. Cita igualmente la STS de 8 de mayo y de 26 de febrero de 2008, y la STS de 29 de julio de 2013 . También estima infringido el artículo 1068 del Código Civil .

En la alegación quinta del recurso, además, frente a la consideración que hace la sentencia de que la demandada no tiene la condición de heredera sino de legataria de cosa determinada y específ‌ica, y que, por tanto, tiene derecho a disfrutar desde el mismo momento en que fallece el testador, argumenta la parte apelante que si es legataria de cosa específ‌ica se infringe el artículo 885 del Código Civil que establece que el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando este se halle autorizado a darla. Al entender de esta parte se exige un acto formal de entrega del legado que no ha tenido lugar en este caso. Cita en su apoyo numerosas sentencias del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 225/2022, 12 de Mayo de 2022
    • España
    • 12 Mayo 2022
    ...cuando no hay legitimarios y así lo autorice el testador, como recoge la STS de 27 de diciembre de 1987 y SAP de Santa Cruz de Tenerife,Sección 3ª de 27 de febrero de 2019. Ahora bien las excepciones que recogen las anteriores resoluciones pueden, en su caso, ser aplicables para el caso de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR