SAP Alicante 104/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO CABRERA TOMAS |
ECLI | ES:APA:2019:1102 |
Número de Recurso | 1187/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 104/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 001187/2018
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX
Autos de Juicio Ordinario - 001528/2017
SENTENCIA Nº 104/2019
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Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Fernando Fernández Espinar López
Magistrado: D. Francisco Cabrera Tomás
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En ELCHE, a veintiseis de febrero de dos mil diecinueve
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 1528/17, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Dª. Amparo, siendo parte apelada, CAIXABANK, S.A., ambas partes debidamente personadas con sus respectivas representaciones procesales y asistencias letradas, según consta en el presente rollo de apelación nº 1187/18.
En los autos del referido Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, se dictó sentencia de fecha 27.09.2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz Martínez, en nombre y representación de CAIXABANK, SA, contra Dª. Amparo y declarando vencido el préstamo hipotecario suscrito por las partes el
31.5.06 por pérdida del beneficio del plazo por la demandada conforme al artículo 1129 del C. Civil, condeno a la Sra. Amparo a pagar a la parte actora la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (96.125,93 euros) más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda conforme al FJ 4 de esta sentencia, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, quedando la demandada absuelta del resto de pedimentos dirigidos contra la misma."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, frente al que se opuso la parte demandante.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, tras los trámites legales pertinentes, se señaló el 21.02.19 para deliberación y fallo, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Cabrera Tomás.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia impugnada, dicho sea en síntesis, estima parcialmente la demanda declarando vencido el plazo del préstamo hipotecario que une a las partes y condenando a la demanda a pagar la cantidad de 96.125,93.-€, más intereses, absolviéndola del resto de pedimentos.
La parte apelante pide la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, argumentando, dicho sea igualmente en síntesis, que existe nulidad de actuaciones por no haber sido emplazada debidamente ni notificada la rebeldía conforme a Ley.
Frente a los argumentos de la parte recurrente se alza la parte apelada interesando la confirmación de la sentencia.
El recurso debe desestimarse y confirmarse la sentencia recurrida.
Pretende la recurrente la nulidad de actuaciones, porque, según manifiesta, se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española, causándole indefensión, dado que su mandante no ha tenido conocimiento del proceso ni de la declaración de rebeldía.
La petición ha de ser denegada; y ello por las siguientes razones:
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- Hemos de decir que no se puede considerar infracción procesal causante de indefensión o de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva aquella que no se ha cometido. Así se deduce de un simple análisis de las actuaciones y de la lectura sosegada de la normativa y jurisprudencia de aplicación.
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- Un simple análisis de las actuaciones demuestra que la demandada, hoy recurrente, adoptó la postura procesal de no comparecer en el proceso. De hecho, el Juzgado agotó todas sus opciones para intentar localizarla, así: a) se hizo un primer intento de emplazamiento en el domicilio indicado por la parte actora en su demanda que, a la postre, era el pactado en la escritura de hipoteca; b) tras el fallido intento, se procedió a la averiguación domiciliaria, intentándose en dos ocasiones (7 y 16 de noviembre de 2017) en el nuevo domicilio averiguado y al no encontrarla se le dejaron dos avisos para que compareciera los días 10 y 21 de noviembre, sin respuesta alguna por parte de la demandada. Ante lo cual, se acordó el emplazamiento por edictos. Hemos de dejara claro, por tanto, que la actuación del Juzgado fue correcta y diligente en el intento de emplazar personalmente a la demandada, al igual que a la hora de notificar la rebeldía, pues la evidencia de que todos los intentos de emplazamiento resultaron infructuosos, ponía de manifiesto que la...
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