STSJ Canarias 204/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:293
Número de Recurso1351/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución204/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001351/2018

NIG: 3501644420180000547

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000204/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000057/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: FUNDACION CANARIA DE INVESTIGACION SANITARIA FUNCANIS; Abogado: M BELEN GARCIA BERMUDEZ

Recurrido: Alfredo ; Abogado: MARIA DEL PINO GARCIA DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001351/2018, interpuesto por la FUNDACION CANARIA DE INVESTIGACION SANITARIA FUNCANIS, frente a Sentencia 000207/2018 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000057/2018-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alfredo, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandada la FUNDACION CANARIA DE INVESTIGACION SANITARIA FUNCANIS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de junio de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor comenzó prestando servicios el 2.10.2006 para la Fundación Canaria de Investigación y Salud (FUNCIS) y siendo subrogado el 1.01.2015 por la Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (FUNCANIS).

SEGUNDO

El actor fue subrogado a FUNCANIS como Técnico de Recursos Humanos (Grupo de Cotización

02), bajo la supervisión de la Jefa de Administración General y RRHH de FUNCIS, que una vez absorbida por FUNCANIS, pasó a ser Responsable de Administración y Gestión de la provincia de Las Palmas hasta el 14 de Julio de 2016.

TERCERO

El dicente desempeñaba las siguientes funciones correspondientes a la categoría de técnico:

-Gestión de Procesos selectivos y gestiones de contratación.

-Gestión de nóminas y expedientes.

-Gestión de IRPF y Seguridad Social.

-Gestión de Seguros de la Fundación.

-Gestión de pagos y anticipos al personal.

-Imputación de costes de personal.

-Control de absentismo.

-Asesoramiento al personal.

-Prevención de Riesgos laborales y vigilancia de la Salud.

-Control y seguimiento presupuestarios en el Área de RRHH.

-Justificación de subvenciones.

-Preparación de documentación de auditorías en el Área de RRHH.

CUARTO

La retribución que venía percibiendo el actor desde antes de su subrogación a la nueva fundación era de 27.998 € euros anuales sin considerar el complemento de antigüedad, retribución que no ha variado desde entonces.

QUINTO

En el mes de marzo de 2016 se le comunica al dicente que iba a cambiar la estructura jerárquica de la fundación, con la creación de cuatro divisiones que incluyeran la Coordinación, Supervisión y Responsabilidad de las distintas Áreas de actuación de la Fundación a nivel de Comunidad Autónoma y se le propone que fuese el Responsable de la División de RRHH de la Fundación.

A colación de dicha modificación y cambio a categoría superior, se le comunica por la Responsable de Administración y Gestión de la provincia de Las Palmas que tendría una mejora económica que correspondería al nivel de responsabilidad de las nuevas funciones encomendadas, y que dicha subida ascendería a 38.850 euros anuales.

SEXTO

El 01.04.2016, fue aprobado por el Consejero de Sanidad, Don Domingo, el nuevo organigrama de la Fundación, que incluía dicha estructura por Áreas o Divisiones, comunicándose al personal de la Fundación, quienes iban a ser los responsables en cada Área a partir de dicha fecha.

SEPTIMO

Con fecha 16.06.2016, es modificado por el Consejero dicho Organigrama y se comunica dicha modificación al Patronato de la Fundación para su visto bueno con fecha 14.07.2016, modificándose la estructura organizativa, pero sin afectar dicha modificación al Área de RRHH de la Fundación, donde el titular de dicha división seguía siendo el actor.

OCTAVO

Desde el 01.04.2016 hasta la actualidad el actor ha venido ejerciendo las tareas propias de Responsable de la División de RRHH referidas al ámbito de actuación de FUNCANIS (Gran Canaria y Tenerife), que engloba el de las extintas FUNCIS Y FRC a nivel comunitarias y que son las siguientes:

-Las habituales de técnico pero ahora referidas al nuevo ámbito de actuación de FUNCANIS (A nivel de toda la Comunidad Autónoma).

-Coordinación, supervisión y atribución de tares y funciones a los dos administrativos del Área (uno que está en Gran Canaria y otro que está en Tenerife).

- Asistencia en calidad de Responsable de RRHH a actuaciones Judiciales de la entidad.

-Participación destacada en la planificación de RRHH y política de retribuciones.

-Elaboración y Actualización de procedimientos internos de la Fundación.

-Funciones que suponen la realización de tareas técnicas propias de la administración de la Fundación de carácter complejo y heterogéneo, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad de dos o más centros de trabajos o Unidades Funcionales en el Área de RRHH.

-Funciones que suponen responsabilidad por la gestión de una o varias áreas funcionales de la Fundación, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la propia Dirección o Patronato, a quienes deben dar cuenta de su gestión.

-Funciones que suponen la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica, así como de los planes de actuación y la definición de acciones para la evaluación de los resultados.

NOVENO

El actor percibe mensualmente sin incluir el complemento de antigüedad la cantidad de 2.333,17 € y que según el incremento laboral ofrecido se le retribuiría mensualmente sin incluir dicho complemento de antigüedad con la cantidad de 21.703 € (pagas extraordinarias incluidas en ambos casos), por lo que la diferencia mensual dejada de percibir asciende por tanto a 904,33 €/mes, generándose una diferencia desde el 1 de abril de 2016 hasta 31 de marzo de 2018 de la cantidad de 21.703,92 € .

DECIMO

La remuneración mensual de la categoría de Técnico Superior del cuerpo de personal laboral de la C.A. de Canarias establecida para 2017, la remuneración anual sería de 41.259,11 € complemento de antigüedad aparte, lo que supondría un salario mensual de 3.438,26 € (pagas extraordinarias incluidas) complemento de antigüedad aparte, siendo la diferencia mensual con lo percibido por el actor de 1.105,09 €/ mes, generándose unas diferencias desde abril de 2016 hasta 31.03.2018 de 26.522,16 € (complemento de antigüedad aparte).

UNDÉCIMO

En la nueva Fundación se establecieron cuatro responsables de divisiones, dos de los cuales cobran el salario previsto en el Convenio Colectivo de personal Laboral de la CCAA, pues así se negoció con ellos, y dos, incluido el actor, perciben salarios inferiores.

Algunos de ellos eran los responsables de Administración y Gestión de las Fundaciones fusionadas, manteniéndoles el salario en ellas percibido como una condición más beneficiosa.

DUODÉCIMO

Se ha agotado la vía previa.

DÉCIMO TERCERO

El actor tiene una jornada de 37,5 horas semanales, y en aplicación de la Ley 7/2010, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010, se le redujo el salario un 5%, y en aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se procedió a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre.

DÉCIMO CUARTO

La Fundación demandada se rige por la Ley 2/1998 de Fundaciones Canarias, siendo una Fundación pública con presupuesto privado, viniendo fijada su naturaleza y régimen en el art. 2 de sus Estatutos."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alfredo frente a FUNDACIÓN CANARIA DE INVESTIGACIÓN...

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