STSJ Canarias 209/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:297
Número de Recurso1443/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución209/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CB

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001443/2018

NIG: 3501644420170006986

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000209/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000690/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Jacinta ; Abogado: ANA SAGASETA DE ILURDOZ CORTADELLAS

Recurrido: INTUMAR S.L.; Abogado: MARINA ESTHER DOMINGUEZ NAVARRO

Recurrido: EXPLODAR S.L.

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS; Abogado: ACILIA MARIA MONZON GONZALEZ

Recurrido: MAPFRE; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ

FOGASA: FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001443/2018, interpuesto por Dña. Jacinta, frente a Sentencia 000304/2018 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000690/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Jacinta, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandados INTUMAR S.L., EXPLODAR S.L., ALLIANZ SEGUROS, FOGASA y MAPFRE y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 19 de julio de 2018, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandad EXPLODARC, en la actividad de hostelería, desde el 27/11/02, con un salario mensual bruto prorrateado conforme a convenio, con la categoría profesional de Camarera de Pisos.

SEGUNDO

El centro de trabajo de la actora era Bungalows DIRECCION000 . Dichos Bungalows son propiedad de una comunidad de propietarios y la demandada EXPLODARC era la empresa explotadora hasta que se sucedió en su actividad la codemandada INTUMAR.

TERCERO

En fecha 28 de Octubre de 2015, la actora pasa a situación de baja por Incapacidad Temporal por Infarto de Miocardio. En fecha 12 de Noviembre de 2015 le es reconocida una situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta revisable por agravación o mejoría a partir del 01 de Diciembre de 2016.

CUARTO

La relación laboral que une a las partes viene regida por el convenio de Hostelería de Las Palmas de G.C.

QUINTO

La contingencia, Incapacidad Permanente Abosluta, viene protegida convencionalmente -Convenio de Hostelería de Las Palmas- por una póliza que indemniza al causante en el importe de 12.020,24€.

SEXTO

Cumplimentando la obligación de aseguramiento prevista convencionalmente, la demandada EXPLODARC tenía asegurada aquella contingencia con la aseguradora ALLIANZ SEGUROS con una cobertura de 12.020,24€.

SÉPTIMO

INTUMAR, S.L. no se subrogó en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de los trabajadores que venían prestando servicios en el Complejo " DIRECCION000 ". La sucesión empresarial entre las mercantiles ha sido declarada tanto por distintos Juzgados de lo Social de esta provincia como por la Sala de lo Social del TSJC con sede en Las Palmas. La demandada interpuso demandad de despido, desistiendo de INTUMAR en fecha 29 de Noviembre de 2016.

OCTAVO

ALLIANZ comunicó a EXPLODARC en fecha 07 de Agosto de 2015, que tras las infructuosas gestiones para cobrar el recibo NUM000, quedarían en suspenso las garantías y coberturas de siniestros.

ALLIANZ comunicó a EXPLODARC en fecha 04 de Octubre de 2015, que tras las infructuosas gestiones para cobrar el recibo NUM001, quedarían en suspenso las garantías y coberturas de siniestros.

ALLIANZ anuló la póliza de EXPLODARC por impago del recibo NUM001 con fecha de efectos desde el 01 de Septiembre de 2015.

NOVENO

La actora no figuraba en la relación de trabajadores asegurados de MAPFRE."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Jacinta, contra INTUMAR SL, EXPLODARC SL, ALLIANZ SEGUROS, MAPFRE SEGUROS y FOGASA, y en su consecuencia condeno a EXPLODARC SL a abonar a la actora, en concepto de mejora voluntaria por incapacidad permanente absoluta, la cantidad de 12.020,24 €, más los intereses legales.

Se absuelve a INTUMAR SL, ALLIANZ SEGUROS y MAPFRE SEGUROS de todos los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Jacinta, que fue impugnado por INTUMAR S.L, ALLIANZ SEGUROS y MAPFRE SEGUROS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes autos se siguen por Dª Jacinta, trabajadora de hostelería, en reclamación de la mejora prevista en el Convenio para el supuesto de incapacidad permanente absoluta.

Dª Jacinta fue declarada afecta de incapacidad permanente absoluta revisable por agravación o mejoría a partir del 1 diciembre 2016, por Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 noviembre 2015.

Dirige su acción contra la que fuera su empresa a fecha del hecho causante, Explodar S.L y contra la que, en fecha no determinada, le sucedió en la explotación de los Bungalows DIRECCION000, centro de trabajo de la demandante INTUMAR S.L.

Asimismo, llama a juicio a las compañías con las que las empresas codemandadas habrían cubierto el riesgo, Allianz Seguros y Mapfre, respectivamente.

La sentencia de instancia estima la demanda responsabilizando del abono de la mejora exclusivamente a Explodar S.L.

Disconforme, la trabajadora se alza en suplicación.

Lo que persigue es que se extienda la responsabilidad bien a la aseguradora Allianz -exonerada por hallarse suspendida la cobertura del seguro por impago de un recibo a la fecha del siniestro- bien a Intumar S.L, explotadora entrante por imperativo del artículo 44.3 ET .

El recurso se impugna por las codemandadas, a excepción de Explodar S.L.

La Sala respetará el orden en el que se articulan los motivos y agotará su examen, no obstante la falta de efecto útil que finalmente tendrán los vinculados a la responsabilidad de INTUMAR S.L.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b/ artículo 193 LRJS la recurrente, en relación con el relato de hechos declarados probados, interesa:

  1. - Sustituir el último inciso del ordinal séptimo por lo siguiente:

    "La demandante interpuso demanda de despido contra las mercantiles Explodar S.L INTUMAR S.L, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, Ska Hoteles S.L y FOGASA demanda que fue desistida en su integridad en fecha 29 noviembre 2016".

    Apoyo probatorio -documentos a los folios 727 y 731 (Tomo III).

  2. - Incorporar al ordinal octavo que "ninguna de las comunicaciones de Allianz a Intumar se llevó a cabo a través de comunicación fehaciente".

    Apoyo probatorio -documento a los folios 773 y 774 (Tomo III).

    Ninguna de las solicitudes prospera.

    Los datos que la recurrente pide incluir en el ordinal séptimo en sustitución a los obrantes en su inciso final son ciertos y resultan de la documental citada en apoyo revisorio, pero son irrelevantes al fallo.

    El dato que interesa adicionar al ordinal octavo carece de trascendencia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento atendidos los términos en que se desarrolló el debate en la instancia, que configuran un primer límite al conocimiento de esta Sala, que no puede examinar y resolver cuestiones no oportunamente deducidas y sometidas a contradicción.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado c/ artículo 193 LRJS la recurrente imputa la sentencia infracción de los artículos 44 y 48 ET .

El Juzgador estima la excepción de falta de legitimación pasiva de INTUMAR y de MAPFRE razonando que "la modalidad procesal para sostener la sucesión, tuvo que ser a través de demanda de despido y no en el presente procedimiento" y que "si se planteó demanda de despido frente a ambas entidades y se desistió por no tener la actora derecho a reserva de puesto de trabajo, no se produjo sucesión alguna".

En sustento de su denuncia argumenta la recurrente que "si no existe la obligación de reserva del puesto de trabajo -pues el caso no está inserto en la previsión del artículo 48.2 ET - no habría nadie a quien despedir y por tanto carece de sentido una demanda de despido contra la mercantil codemandada INTUMAR" y que "dado que (el apartado 3 artículo 44 ET ) se refiere a obligaciones laborales que hayan nacido con anterioridad a la transmisión, sin referirlas a los trabajadores cedidos, se interpreta que la responsabilidad solidaria incluye también lo que pueda derivarse respecto de trabajadores del empresario anterior con los que la relación laboral ya estuviese extinguida".

Para la resolución de este motivo partimos del dato obrante en el hecho probado tercero. A Dª Jacinta se le reconoció con fecha 12 noviembre 2015 la incapacidad permanente absoluta "revisable por agravación o mejoría...

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