STSJ Andalucía 459/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2019:4318 |
Número de Recurso | 220/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 459/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚMERO 220/2017
SENTENCIA NÚM. 459 DE 2019
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Jesús Rivera Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Angel Gomez Torres
Don Miguel Pardo Castillo
_________________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 220/2017, de cuantía determinada ascendente a 56.444,72 euros, interpuesto por la mercantil PINUS, S.A. (en adelante, PINUS), representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Juan José Martínez Ortiz, contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 2 de junio de 2016 por la representación procesal de la parte actora frente a la "(...) falta de resolución al escrito de reclamación de liquidación de intereses devengados y vencidos por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, formulado por esta parte con fecha 23 de diciembre de 2.014, por la que se reclamaba un importe de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (56.444,72 euros) relativos a la liquidación de intereses devengados y vencidos como consecuencia del pago extemporáneo de certificaciones de obra, como consecuencia del contrato celebrado entre mi mandante y dicha Consejería el día 14 de octubre de 2009, bajo el expediente nº NUM000 y título "Tratamientos selvícolas preventivos contra incendios en montes de ayuntamientos consorciados de Sª Estancias, Sª María-Los Vélez", siendo origen de los intereses el pago
extemporáneo de las siguientes certificaciones: 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 33, 34, 36 y 37."
Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 3 de mayo de 2017, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que "(...) estimando íntegramente las pretensiones de esta parte, condene a la Administración demandada al abono a mi mandante de la cantidad reclamada, más los intereses que pudieran devengarse desde la fecha de interpelación judicial, con expresa imposición de costas para la Administración demandada".
Dado traslado a la parte demandada, la Junta de Andalucía, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 11 de julio de 2017, en el que con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó el dictado de una sentencia por la que " (...) inadmita o, en su caso, desestime el recurso en cuanto al fondo. "
Acordado el recibimiento a prueba por auto de 17 de julio de 2017, se admitió y declaró pertinentes la documental propuesta, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de la reclamación formulada con fecha 23/12/14 por la mercantil actora PINUS de pago de los intereses de demora devengados por el retraso en el abono de las certificaciones de obra núms. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32, 33, 34, 36 y 37 atinentes al contrato celebrado entre dicha sociedad y la Consejería el día 14 de octubre de 2009, bajo el expediente nº NUM000 denominado "Tratamientos selvícolas preventivos contra incendios en montes de ayuntamientos consorciados de Sª Estancias, Sª María-Los Vélez", por importe de 56.444,72 euros.
La demandante impugna la desestimación de su reclamación de pago de intereses demora con base en los siguientes motivos que exponemos de forma sintética. Con fecha 14 de octubre de 2009 se formalizó entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y la sociedad PLANTACIONES Y CAMINOS, S.A. (ahora, PINUS), un contrato administrativo con la denominación arriba expuesta, como consecuencia del cual, entre otras, se expidieron las certificaciones numeradas de la 12 a la 20, y de la 27 a la 37, con excepción de la 35, por los importes líquidos que se explicitan en el hecho primero de la demanda, las cuales fueron abonadas por la Administración de forma extemporánea una vez transcurrido el plazo legalmente establecido de 50 (querrá decir 60) y 30 días, fijado en la disposición transitoria 8ª , párrafo cuarto y art.200.4, de la Ley 30/2.007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, vigente en el momento de celebración del contrato, lo que ha devengado en favor de su principal la cantidad de 56.444,72 euros en concepto de intereses de demora calculados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los cuales, a su vez, han generado intereses (anatocismo) de conformidad con el art.1109 del C.c ., que se reclaman desde la fecha de interpelación judicial.
Frente a todo lo anterior, la Letrada de la Junta de Andalucía opuso en su escrito de contestación, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad prevista en el art.69 b) de la LJCA, en relación con el art.45.2 d), al no haberse aportado el acuerdo para interponer el presente recurso adoptado por el órgano estatutariamente competente de la sociedad recurrente. En segundo lugar, no existe obligación de la Administración de abonar los 56.444,72 euros reclamados, dado que consultado el expediente administrativo, no coinciden las cantidades reseñadas por la actora en el hecho primero de la demanda, con las contenidas en las certificaciones. Ninguna de ellas coincide en la cuantía que señala los documentos que integran el expediente administrativo, con el concepto B.I. a que se refiere la recurrente. En tercer lugar, la Letrada de la Junta de Andalucía muestra su desacuerdo con los días iniciales y finales para el cálculo de los intereses realizados por la actora, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el punto 18.3º Punto 2º, párrafo cuarto, del Pliego de Cláusulas Administrativas (en adelante, PCAP), habrá de estarse como fecha de vencimiento del pago la consignada en cada una de las propuestas de pago de las respectivas facturas. En cuarto y último lugar, de prosperar la reclamación de intereses de demora, no pueden generar a su vez intereses legales en cuanto que la obligación que los genera no consiste en el pago de una cantidad líquida o liquidable en virtud de una simple operación aritmética.
Antes de todo, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Letrada de la Junta de Andalucía prevista en el art.69 b) de la LJCA, en relación con el art.45.2 d), no prospera al haber aportado la actora junto con un escrito de fecha 21/6/16, un certificado expedido por el administrador de la mercantil PINUS, don Juan Luis, de fecha 13/6/16, del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de fecha 20/5/16 por el que se acordó por unanimidad facultar al gerente de la mercantil don Juan Miguel para reclamar frente a la Junta de Andalucía los importes adeudados en concepto de intereses devengados como consecuencia del pago...
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