STSJ Andalucía 474/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2019:5057
Número de Recurso867/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución474/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 867/2016

SENTENCIA NUM. 474 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Ángel Gómez Torres

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 867/2016 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la desestimación presunta de la petición presentada el día 19 de febrero de 2016, ante la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en reclamación de los intereses de demora derivados de diversas certif‌icaciones, que traen causa de la obra "Servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona norte de la provincia de Jaén".

Interviene como parte actora la entidad mercantil Azvi, S.A., que comparece representada por el procurador

D. Pablo Alameda Gallardo y asistida por el letrado D. José Luis Montes Meana.

Es parte demandada la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene la letrada de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es 3.810,72 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de julio de 2016 por la representación legal de la entidad mercantil Azvi, S.A. frente a la desestimación presunta de la petición presentada el día 19 de febrero de 2016 ante la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en reclamación de los intereses de demora derivados de diversas certif‌icaciones, que traen causa de la obra "Servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona norte de la provincia de Jaén".

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar el dictado de sentencia que, estimando el recurso, condene a la Administración demandada al abono de la cantidad de 3.810,72 euros en concepto de intereses de demora en el pago de las certif‌icaciones número 40 y 41, correspondientes al contrato para la prestación de "Servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona norte de la provincia de Jaén".

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó el dictado de sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente, lo desestime en cuanto al fondo.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes la sala admitió y declaró pertinentes, y se incorporaron a los autos con el resultado que en éstos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la petición presentada el día 19 de febrero de 2016 ante la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, en reclamación de los intereses de demora derivados de diversas certif‌icaciones, que traen causa de la obra "Servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona norte de la provincia de Jaén".

SEGUNDO

Causas de impugnación de la resolución.

La sociedad actora solicita la revocación de la resolución presunta impugnada y que se condene a la Administración al abono de la cantidad de 3.810,72 euros, con base en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho, que pasamos exponer de forma sucinta:

La sociedad recurrente resultó adjudicataria en fecha de 2 de abril de 2012 del contrato relativo a la prestación de trabajos de "Servicios de diversas operaciones de conservación en las carreteras de la zona norte de la provincia de Jaén". La Administración adeuda a la actora la cantidad objeto del presente recurso en concepto de intereses de demora en el pago de las certif‌icaciones nº 40 y 41.

La cláusula 29.5.2 c) del PCAP es abusiva y contraria a los principios de igualdad y proporcionalidad. Invoca el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, y cita la sentencia de este tribunal (sede de Sevilla) de 13 de marzo de 2013 . La f‌ijación en un contrato de adhesión de un interés moratorio en un tipo de 0,05% resulta abusivo no sólo conforme al articulado de la normativa tendente a evitar la morosidad en los pagos de las operaciones comerciales, sino también conforme a la f‌inalidad de la norma.

Finalmente, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2011, considera que procede la inclusión de los intereses anatocísticos.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso.

La Administración autonómica solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, o, subsidiariamente, su íntegra desestimación, en atención a las siguientes consideraciones:

No consta el acuerdo expreso para recurrir adoptado por el órgano competente, al amparo del artículo 45.2 d) de la LJCA en relación con el artículo 69 b) del mismo texto legal .

Argumenta que la actora ha concurrido al concurso convocado sin formular tacha ni objeción alguna frente a las bases que habrían de regirlo, por lo que no puede alzarse después contra el acuerdo de convocatoria. No consta que se haya producido la demora alegada, pues la certif‌icación número 41 se rectif‌icó y se f‌ijó el día 24 de septiembre de 2015, sin que se acredite la correspondiente presentación de la factura ante el registro administrativo.

Para el cálculo de los intereses se debe estar a la fecha en que se ordena la transferencia a la correspondiente entidad bancaria, y no al día en que se recibe por la entidad acreedora.

CUARTO

Análisis de la causa de inadmisibilidad del recurso.

Por la Administración autonómica se invoca, en primer lugar, la falta de aportación del acuerdo para la interposición de recurso por parte de las personas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.2

d) de la LJCA .

Sin embargo, junto con el escrito de interposición del recurso se acompañó la escritura de poder general y especial para pleitos, en el que consta que D. Héctor es el consejero delegado solidario de la compañía.

Asimismo, se aportó un documento de fecha 22 de julio de 2016, en el que el citado administrador solidario expone su voluntad de impugnar la desestimación presunta objeto del presente recurso.

Por cuanto antecede, el motivo será rechazado.

QUINTO

Normativa aplicable.

Conviene realizar una somera exposición del régimen jurídico y jurisprudencial que resulta de aplicación:

De conformidad con el art. 216.4 del RDL 3/2011, que resulta de aplicación atendiendo a que el contrato se suscribió el día 2 de abril de 2012, " La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio ".

Por otro lado, el art. 7 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dispone en sus apartados 1 y 2 que " 1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

  1. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de f‌inanciación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de f‌inanciación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo f‌ijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de f‌inanciación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su f‌ijación ".

Y el art. 9.1 establece " 1. Serán nulas las cláusulas pactadas entre las partes sobre la fecha de pago...

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