STSJ Canarias 192/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2019:282
Número de Recurso1372/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución192/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001372/2018

NIG: 3501744420170000713

Materia: Derechos

Resolución:Sentencia 000192/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000666/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Recurrente: Fabio ; Abogado: JUAN MARIA VILLANUEVA GHISLERI

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001372/2018, interpuesto por Doña Fabio, frente a Sentencia 000253/2018 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000666/2017-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

-?PRIMERO. El S.P.E.E. dictó resolución de fecha de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete por la que resolvió aprobar el ingreso de la actora, doña Fabio, en el programa de renta activa de inserción, en los siguientes términos: '.Días de derecho 330 Días consumidos Período reconocido 08/02/2017 - 07/01/2018 Base reguladora diaria 17,75 % sobre la base reguladora 80 Cuantía diaria inicial 14,20 Base de cotización por contingencias comunes 27,52 Fecha inicio del pago 10/03/2017' (folio 11 expediente administrativo).

SEGUNDO

El S.P.E.E. dictó comunicación de exclusión del programa de renta activa de inserción por medio de escrito de fecha de diecisiete de marzo de dos mil diecisiete con fundamento en el siguiente motivo '.No renovó su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que podría constituir una causa de baja definitiva en el programa de renta activa de inserción, según lo dispuesto en la letra b), del nº 1 del art. 9 del Real Decreto 1369/2006 .' (folio 10 expediente administrativo).

La actora formuló alegaciones por medio de escrito en el que expuso que '..no pude cumplir con la renovación de la demanda de empleo al estar enferma. Adjunto justificante médico.en cualquier caso entiendo que la sanción es desproporcionada solicitando que se me imponga como mucho la sanción de un mes, como sucede con los beneficiarios de las prestaciones contributivas por desempleo.' (folio 8 expediente administrativo).

El S.P.E.E. dictó resolución sobre exclusión del programa de renta activa de inserción de fecha de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete en la que expuso '.No renovó su demanda de empleo en la fecha y forma indicadas en su documento de renovación. En concreto en el justificante médico que usted presenta acredita que no pudo renovar la demanda de empleo el 06/03/2017 por enfermedad, pero no acredita que no pudiera hacerlo en los 3 días siguientes que pasaron desde el día siguiente al del fin de la enfermedad (el 07/03/2017) hasta el día en que finalmente renueva (el 10/03/17). Por lo tanto no queda debidamente acreditado que no pudiera renovar la demanda durante todo el periodo que no lo hizo.RESUELVE Excluirle definitivamente en la participación en el programa de renta activa de inserción que tenía Ud. reconocida, desde el 06/03/2017 con pérdida de todos los derechos que dicha participación implicaba, incluidos los efectos económicos.' (folio 6 expediente administrativo).

La actora no solicitó la renovación de la demanda de empleo sin causa justificada en la fecha y forma exigidas.

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada expresamente por resolución de fecha de veinticinco de mayo de dos mil diecisiete (folios 2 y 3 expediente administrativo)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

-Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Fabio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ABSOLVIENDO a éste de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación por la representación de Doña Adolfina, el cual no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda de la actora en impugnación de la resolución del SPEE de 24 de abril de 2017, que acuerda su exclusión del Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), por no renovar su demanda de empleo en la forma y fecha indicadas en su documento de renovación, lo que conlleva la pérdida de todos los derechos que dicha participación implica, la actora formula recurso de suplicación para denuncia de la Jurisprudencia inaplicada conforme al art. 193. c) de la LRJS .

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el cauce del art. 193.c) de la LRJS, denuncia la infracción de la doctrina que resulta de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de abril de 2015, recurso 1293/2014, que resuelve en un supuesto de similar planteamiento al de autos como sigue:

- 1. Entrando en el fondo de la cuestión controvertida -aplicación al caso del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre o bien de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto." (LISOS) -, estimamos que es la sentencia recurrida, que aplica esta segunda norma, la que contiene la doctrina correcta. y ello sobre la base de las siguientes consideraciones :

  1. La Renta Activa de Inserción (en adelante RAI), en cuantía igual al 80 por ciento de indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, es una prestación - si bien con

    carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial- que forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. Así se desprende del apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del artículo 206.2 de la misma LGSS, y lo señala expresamente el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades...

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