STSJ Canarias 167/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:396 |
Número de Recurso | 505/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 167/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: RO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000505/2018
NIG: 3803844420170006724
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000167/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000934/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: AVIAPARTNER TENERIFE S.A.; Abogado: BLANCA LIÑAN HERNANDEZ
Recurrido: Domingo ; Abogado: ANA ESPERANZA GUARDIET DE VERA
En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000505/2018, interpuesto por AVIAPARTNER TENERIFE S.A. y Domingo, frente a Sentencia 000036/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000934/2017-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Domingo, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a AVIAPARTNER TENERIFE S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria en parte, el día 25 de enero de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Domingo, mayor de edad, con DNI NUM000 presta actualmente sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de -Aviapartner Tenerife S.A.-, con antigüedad reconocida de 23 de septiembre de 1993, a tiempo completo, en el Aeropuerto de Tenerife Sur y categoría profesional de Agente de servicios 4, con un salario diario prorrateado de 91,90 euros.
El 19 de enero de 2016, al empresa demandada despidió al actor, declarándose la nulidad del despido por sentencia dictada por el Juzgado d elo Social Número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 218/2016). El demandante fue readmitido en octubre de 2016. (documento 10 de la parte actora). SEGUNDO.- El actor comenzó a trabajar para - Aviapartner Tenerife S.A- procedente de -Groundforce Tenerife Sur U.T.E.-, a resultas de un proceso de recolocación voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos . (Hecho no controvertido). TERCERO.- En la comunicación que Groundforce Tenerife Sur U.T.E. dirigió a la demandante, antes del comienzo de la prestación de servicios, se indicaba que -La retribución, la jornada, los plazos de preaviso y las vacaciones: se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), así como a lo establecido en el vigente Convenio colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España S.A.U. y su personal de Tierra-. (documento 3 de la parte actora). CUARTO.-En -Groundforce Tenerife Sur, Unión Temporal de Empresas- la demandante tenía reconocido como porcentaje de grado de ocupación el 100%, que se correspondía con el porcentaje sobre el contrato a tiempo completo que figura en su vida laboral, si bien prestaba serviciospor 35 horas semanales. (Hecho acreditado con las nóminas del actor que obran en autos). QUINTO.- Entre el 1 de octubre de 2014 y el 1 de octubre de 2015, -Groundforce- abonó al actor las siguientes percepciones brutas: salario fijo bruto anual: 30180,3 euros brutos
- Total conceptos variables: 6090,06 euros
Retribución total: 36270,36 euros
Concepto
Pagado
Salario base
9450,55
Plus residencia
1572,97
Plus manutención
547,61
Plus ad personam
8593,59
Complemento de puesto
2834,79
Plus de progresión
356,14
Plus de transporte
2065,41
Plus actividad
4087,65
Pagas extras
3391,45
Media vacaciones
73,31
ILT
3181,96
Total
36270,36 euros
Documento 3 de la parte actora y documento 3 de la demandada.
Entre el 15 de Octubre de 2015 y el 31 de octubre de 2016, la demandada ha pagado a la actora los importes siguientes:
- Salario fijo bruto anual: 8831,6 euros
- Total retribuciones variables: 677,5 euros
- Retribución total: 9509,1€
Concepto
Pagado
Salario base
4418,71
Plus ad personam
3009,17
Plus de progresión
117,55
Plus de transporte
681,72
Plus varias funciones
544,31
Paga extra
604,45
IT
0
Atrasos
133,19
Total
9509,1
(Hecho acreditado con las nóminas del actor documento 4 de la parte actora y documento 3 de la demandada).
El 6 de marzo de 2008 la comisión paritaria del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos alcanzó el acuerdo siguiente en interpretación del artículo 67.D del convenio: - GARANTÍA RETRIBUTIVA
Cuando la retribución de los trabajadores de la empresa cesionaria fuera inferior a la que los trabajadores subrogados venían percibiendo en la cedente, y en orden a concretar la garantía prevista en el artículo 67 D) 1 del I Convenio Colectivo General del Sector de Handling, se acuerdan los siguientes criterios para el cálculo y materialización de:
-
CONCEPTOS FIJOS
Sobre el complemento ad personam que se determine en cada caso, conforme al sistema retributivo de aplicación en las empresas cesionarias, será competencia de las mismas, en el marco de sus respectivos Convenios Colectivos, la determinación del reparto de los incrementos salariales que, en su caso, pudieran acordarse.
-
CONCEPTOS VARIABLES
La empresa cesionaria abonará al trabajador subrogado el volumen de variables realmente realizado en dicha empresa, garantizando el precio unitario que dichas variables tenían en la empresa cedente, siempre y cuando éste sea superior al de la cesionaria, hasta el volumen realizado en aquella; el resto, si lo hubiere, se abonará al precio unitario vigente en la cesionaria.
A efectos de la cuantificación del volumen de variables realizadas en la cedente se ornarán las realizadas el año anterior a la subrogación-.
El actor presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el 15 de septiembre de 2017, teniendo lugar la comparecencia el 20 de octubre de 2017, con resultando intentado sin efecto, no compareciendo la demandada.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Domingo y, en consecuencia, se reconoce el derecho del actor a que se le mantenga la retribución anual bruta, en cuanto a conceptos fijos, que venía percibiendo con Groundforce con anterioridad a la subrogación. Asimismo, condeno a la demandada -AVIAPARTNER TENERIFE S.A.- a estar y pasar por la anterior declaración, así como a abonar al actor en concepto de diferencias retributivas devengadas del 1 de octubre de 2016 al 31 de octubre de 2017, la cantidad de 551 euros, más el 10% de interés de demora.Posteriormente, con fecha 5 de marzo de 2018, se dicta Auto de Aclaración cuya Parte Dispositiva literal decía: Acuerdo: Aclarar la sentencia de fecha 25 de enero de 2018, en el sentido de que, donde se indica "entre el 1 de octubre de 2014 y el 1 de octubre de 2015", debe decir "entre el 5 de octubre de 2014 y el 4 de octubre de 2015". Asimismo, procede suprimir del hecho probado cuarto la referencia a la prestación de servicios por 35 horas semanales. Todo ello, manteniendo intactos el resto de pronunciamientos.CUARTO.-Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por ambas partes y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero de 2019.
La sentencia de instancia es recurrida por la representacion de la parte actora así como también por la representación de Aviapartner Tenerife S.A., haciéndolo la primera a través de los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y por su parte, la empresa lo hace a través de los apartados a), b) y c) de dicho precepto.
La Sala para un caso igual al ahora planteado y por lo que respecta a la cuantía solicitada en la demanda, dado que la misma no alcanza el límite del recurso de suplicación, dictó resolución en la cual inadmitió el recurso planteado por ambas partes al no constar que en la sentencia existiera afectación general y porque la declaración de instancia se traducía en una cuantía que no llegaba a los 3.000 euros. No obstante, la Sala acordó que como quiera que se planteaba por la representación de la empresa un motivo de nulidad con apoyo en el apartado a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del art. 218.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil en relación con el art. 97.2 de dicha ley, es por lo que acordó inadmitir los recursos de ambas partes para dilucidar...
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