STSJ Canarias 76/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:628 |
Número de Recurso | 71/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 76/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: AJ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000071/2017
NIG: 3501645320160000104
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000076/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000021/2016-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L.; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA
Apelante: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
SENTENCIA
Ilmos. /as Sres. /as
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO
D. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2019.
Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación
número 0000071/2017, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, representado y dirigido por ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, contra J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L., habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA y D. ALEJANDRO ARENCIBIA BORREGO, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Exmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO DORESTE ARMAS.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas, dictó sentencia el 07/12/2016, con el siguiente fallo: " Que estimando el recurso presentado por la Procuradora Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA, en nombre y representación de J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L., se declara la nulidad del acto impugnado ya referido en el primer fundamento, con imposición de costas a la administración.-
Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 11/05/2018.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
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Pende ante esta Sala recurso de apelación interpuesto por la Administración Municipal, contra la Sentencia de instancia que reconoció el derecho de la entidad mercantil recurrente a la realización de la actividad de terraza, vía ampliación de la ya existente, derecho derivado de la declaración judicial de ilegalidad de la disposición ejecutiva municipal de cierre de tal ampliación de terraza, teniendo en cuenta que la terraza original (a partir de la que se amplía la que es objeto de medida de clausura) ya contaba con licencia. El recurso es objeto de impugnación por parte de la representación letrada consistorial.
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El recurso insiste en la inaplicacion del régimen especial de silencio administrativo que regula las llamadas actividades clasificadas ( Ley 7/11) establecido en su art. 24, que dispone que transcurrido el plazo desde la solicitud (tres meses o cinco meses, según el caso) se podrá entender estimada la solicitud, si se cumplen cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) que el informe hubiera sido favorable o, b) que el informe no hubiera sido emitido ni notificado al interesado dentro de plazo de resolución del procedimiento. En los demás supuestos se está ante silencio desestimatorio; pues bien, el informe tiene fecha de 24 de noviembre de 2015 o lo que es lo mismo más de dos años posterior a...
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