STSJ Canarias 76/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2019:628
Número de Recurso71/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? Sección: AJ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000071/2017

NIG: 3501645320160000104

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000076/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000021/2016-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L.; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D. ANTONIO DORESTE ARMAS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2019.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación

número 0000071/2017, interpuesto por D. /Dña. AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, representado y dirigido por ASES. JUR. AYTO. SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, contra J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L., habiendo comparecido, en su representación y defensa Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA y D. ALEJANDRO ARENCIBIA BORREGO, versando sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. Siendo Ponente el Exmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres de Las Palmas, dictó sentencia el 07/12/2016, con el siguiente fallo: " Que estimando el recurso presentado por la Procuradora Dña. MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA, en nombre y representación de J.L.PROYECTOS E INVERSIONES EN EL ATLANTICO CANARIO S.L., se declara la nulidad del acto impugnado ya referido en el primer fundamento, con imposición de costas a la administración.-

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 11/05/2018.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Pende ante esta Sala recurso de apelación interpuesto por la Administración Municipal, contra la Sentencia de instancia que reconoció el derecho de la entidad mercantil recurrente a la realización de la actividad de terraza, vía ampliación de la ya existente, derecho derivado de la declaración judicial de ilegalidad de la disposición ejecutiva municipal de cierre de tal ampliación de terraza, teniendo en cuenta que la terraza original (a partir de la que se amplía la que es objeto de medida de clausura) ya contaba con licencia. El recurso es objeto de impugnación por parte de la representación letrada consistorial.

  2. El recurso insiste en la inaplicacion del régimen especial de silencio administrativo que regula las llamadas actividades clasif‌icadas ( Ley 7/11) establecido en su art. 24, que dispone que transcurrido el plazo desde la solicitud (tres meses o cinco meses, según el caso) se podrá entender estimada la solicitud, si se cumplen cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) que el informe hubiera sido favorable o, b) que el informe no hubiera sido emitido ni notif‌icado al interesado dentro de plazo de resolución del procedimiento. En los demás supuestos se está ante silencio desestimatorio; pues bien, el informe tiene fecha de 24 de noviembre de 2015 o lo que es lo mismo más de dos años posterior a...

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