SAP Santa Cruz de Tenerife 73/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2019:316
Número de Recurso726/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000726/2017

NIG: 3803842120160010303

Resolución:Sentencia 000073/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000700/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Perito: Alonso

Apelado: Ambrosio ; Abogado: Juan Antonio Lopez De Vergara Mendez; Procurador: Alejandro Frutos Obon Rodriguez

Apelante: Antonio ; Procurador: Rita Brito Rodriguez

Apelante: Artemio ; Abogado: Miguel Barco Castro; Procurador: Francisca Adan Diaz

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Antonio y el demandado D. Artemio, contra la sentencia dictada en los autos de

Juicio Ordinario nº 700/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Antonio, representado por la Procuradora Dª. Rita Brito Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Wolfram Armin Netzband, contra D. Ambrosio, representado por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Juan Antonio López de Vergara, y contra D. Artemio, representado por la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz y asistido por el Letrado D. Miguel Barco Castro; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Gabriela Reverón González, dictó sentencia el 6 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

-Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Antonio, representado por el Procurador Sra. Brito Rodríguez y asistido de la Letrada Sr. Armin Netzband contra D. Ambrosio, representado por el procurador Sr. Obón Rodríguez y defendido por el letrado Sra López de Vergara y D. Artemio, representado por el procurador Sra. Adán Díaz y defendido por el letrado Sr. Barco Castro, debo declarar y declaro la división de la comunidad y la consiguiente extinción del condominio que mantienen las partes litigantes sobre extinción la f‌inca sita DIRECCION000, CALLE000 n.º NUM000, adjudicándose al demandado la vivienda situada en la planta NUM001, a D. Ambrosio la vivienda sita en la planta NUM002 y a D. Artemio, la vivienda sita en la planta NUM000, debiendo ambos indemnizar al demandante en la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia, atendiendo a los parámetros establecidos en el informe del perito del actor, en cuanto a superf‌icie y precio del m², y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.? -

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación del demandante D. Antonio y del demandado D. Artemio, se interpusieron sendos recursos de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición cada uno al recurso del contrario. El demandado D. Ambrosio se opuso a cada uno de los recursos de apelación interpuestos; remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio de la Procuradora Dª. Rita Brito Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Wolfram Armin Netzband, el apelante-demandado se personó por medio de la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Barco Castro, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio López de Vergara. Mediante Auto de 4 de junio de 2018, se admitió la prueba pericial propuesta por el apelante D. Antonio, acordándose designar a un arquitecto perito judicial para efectuar el correspondiente peritaje. Para la celebración de la vista del recurso de apelación, se señaló el día catorce de febrero del año en curso a las 9:30 horas, que tuvo lugar con la asistencia de las partes y del perito designado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, iniciadora del procedimiento, el actor Don Antonio, ejerce acción de división de la cosa común y extinción del condominio, solicitando, con carácter principal, que se acuerde la división material y jurídica de la f‌inca en copropiedad, declarándose sobre la misma la obra nueva, división y constitución del régimen de propiedad horizontal, cuyos gastos abonarán todos los partícipes por partes iguales, así como que se adjudiquen, de forma aleatoria, los lotes, compensándose las cuantías que procedan, o, en su caso, se vendan en pública subasta los lotes; y, con carácter subsidiario, si se declarase la f‌inca indivisible, se proceda a su venta en pública subasta. El copropietario, Don Artemio, se allanó parcialmente a la demanda, aquietándose a la división de la cosa y la constitución de la propiedad horizontal, y se opuso a los valores (medición y precio) ref‌lejados en la demanda, a la adjudicación de los lotes de forma aleatoria, y a la venta en pública subasta de los lotes. El copropietario, Ambrosio, manifestó su conformidad a la división horizontal de la cosa, oponiéndose a la adjudicación por sorteo e impugnando las mediciones y valores del informe pericial.

Pese a al allanamiento de los demandados a la pretensión principal de la actora, en la audiencia previa, tras consentir todos en la extinción del condominio, quedaron f‌ijados como hechos controvertidos: a) la divisibilidad del inmueble por motivos urbanísticos, es decir, la viabilidad de la adaptación del mismo, vivienda unifamiliar, a una vivienda residencial colectiva, edif‌icio bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, y

  1. la determinación de las medidas de las viviendas, la valoración de las mismas, y la participación de cada vivienda en los gastos de los espacios comunes (jardines, piscinas, garaje).

La sentencia declaró extinguido el condominio y acordó que el inmueble, en el que existen desde antiguo tres viviendas, se adaptase al régimen de la propiedad horizontal, formándose tres lotes, uno por cada vivienda, conforme a las mediciones y valoración realizadas por el perito Don Alexis, manteniendo a cada comunero en la vivienda que venía poseyendo y compensándose económicamente las diferencias de valor.

Recurre el actor, Don Antonio, quien, con carácter previo, af‌irma que la sentencia no se pronuncia sobre los espacios abiertos que rodean la edif‌icación, manteniendo la copropiedad sobre los mismos, y ello, tanto para incidir en la indivisibilidad que solicita, ahora con carácter principal, y que funda en un posible mayor valor del bien en su integridad, o si se realiza un aprovechamiento urbanístico del conjunto, así como en la normativa urbanística y en la disparidad económica de los lotes; como para mantener que, caso de que se proceda a la división, habrá que diferenciar la cuota de participación de los comuneros y la cuota de participación de los copropietarios. Oponiéndose, igualmente, a la adjudicación directa de los lotes, sin sorteo, y a la no actualización de las valoraciones. Solicitó, además, prueba pericial que fue admitida y practicada.

Al citado recurso se opuso Don Ambrosio, quien solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida, debiendo destacarse su apreciación sobre dos diferentes tipos de cuotas en el marco de la Ley de Propiedad Horizontal, la de participación en los elementos de la edif‌icación, y la de participación en los elementos comunes generales. También se opuso Don Artemio, quien solicitó su desestimación, af‌irmando que la sentencia sí determina el porcentaje de participación sobre todos los elementos, en función del porcentaje atribuido a cada vivienda en la edif‌icación, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal.

Recurre el codemandado, Don Artemio, quien, en def‌initiva, mantuvo su discrepancia con las mediciones y tasaciones que acompañaban a la demanda y, consecuentemente, con el valor que el juzgador da al informe pericial del actor como base de la partición y de las compensaciones.

Don Ambrosio, mostró su anuencia o conformidad al citado recurso. Se opuso D. Antonio, en def‌initiva, defendiendo la parcialidad y objetividad del perito cuyo informe se f‌ija como base de la ejecución, frente a la subjetividad de los otros peritos.

Practicada la prueba pericial ante este Tribunal, las partes reiteraron sus escritos.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, procede la revocación parcial de la resolución recurrida.

TERCERO

Debe mantenerse, por ser un pronunciamiento incuestionado e incuestionable, la disolución de la copropiedad que los litigantes mantienen sobre la f‌inca objeto de este litigio.

CUARTO

Son hechos acreditados y no cuestionados:

Que en Alemania el día 17 de octubre de 2012 falleció la madre de los litigantes, procediendo estos a otorgar escritura de adjudicación de herencia el 7 de marzo de 2013, en la que, entre otros bienes no litigiosos, se adjudicaron en propiedad por tres iguales partes indivisas la urbana Chalet sita en la CALLE000 número NUM000, que se alza sobre un solar con una superf‌icie de 1.271 metros cuadrados, cuya realidad física (superf‌icie construida y distribución por plantas), según los comparecientes, no se corresponde con la realidad registral, acreditándolo con un certif‌icado técnico que se incorporó a la escritura, pero que no se ha traído a este litigio pese a que las partes...

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