STSJ Canarias 53/2019, 21 de Febrero de 2019
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:798 |
Número de Recurso | 302/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 53/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000302/2018
NIG: 3501645320170002101
Materia: Actividad administrativa. Sanciones
Resolución:Sentencia 000053/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000351/2017-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Apelante: Amadeo ; Procurador: ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Ilmos/as Sres/as.
Presidente:
D. César José García Otero.
Magistrados/as:
D. Oscar Bosch Benitez.
D. Javier Varona Gómez Acedo.
Dña Maria Mercedes Martín Olivera.
--------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de 2019.
Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera instancia con el nº 351/17 (procedimiento ordinario); en el que fueron partes: como demandante, D. Amadeo, representado por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y defendido por el Letrado D. Abel Alberto Hawach Vega; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado y defendido por la Letrada de los Servicios Jurídicos municipales Dña Mónica Sánchez Medina; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del Juzgado de 5 de julio de 2018 .
En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia, en fecha 5 de julio de 2018, cuyo Fallo, literalmente dice:
- DESESTIMO el recurso presentado por el Letrado D. Abel Alberto Hawach Vega, en nombre y representación de D. Amadeo, contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y ACUERDO:
-
-DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la resolución identificada en el antecedente de hecho PRIMERO de esta Sentencia.
-
Imponer las costas del proceso al demandante con un límite de 900 euros-.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en representación de D. Amadeo, del que se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que lo impugnó.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 302/18), con personación de las partes y presentación por la parte apelante de escrito en solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, del que se dio traslado a la parte apelada, tras lo cual se dictó Providencia que desestimaba la solicitud cautelar en segunda instancia y señalaba fecha para deliberación, votación y fallo, que se demoró unos días dado el volumen de asuntos pendientes en la misma fase.
Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, declaró conforme a derecho la desestimación presunta de la solicitud de que se declarase prescrita la sanción de multa y la medida de revocación de la licencia municipal de autotaxi recaídas en expediente sancionador, para lo cual partió de los siguiente datos:
(1) La resolución que puso fin al expediente sancionador se dictó en fecha 11 de abril de 2011, con notificación al denunciado en fecha 18 de abril.
(2) Se interpuso recurso de reposición con fecha 25 de abril de 2011, incluyendo la solicitud de suspensión de sanción y medida, que fue desestimado por resolución de 12 de marzo de 2014, notificada el 19 de marzo.
(3) Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, en el que también se solicitó la tutela cautelar, al que puso fin sentencia de 15 de diciembre de 2015, declarada firme con fecha 3 de febrero de 2016 .
(4) Por resolución de 30 de noviembre de 2016 se acordó la ejecución -de la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº Cuatro- (sic), con notificación de dicha resolución el 2 de diciembre .
Con tales datos la conclusión judicial fue que -(..) entre la fecha de notificación de la resolución que desestimaba el recurso de reposición, y que ponía fin a la via administrativa, 19 de marzo de 2014, y la fecha en que se notifica la resolución acordando su ejecución, 2 de diciembre de 2016, aún no habían transcurrido mas de tres años, por lo que no puede considerarse que la sanción estuviera prescrita-.
En cuanto al recurso de apelación se articula por vulneración de los artículos 132. 1 y 3 de la Ley 30/92, en relación con el artículo 138.3 del mismo cuerpo legal, en relación con el cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones, en una doble perspectiva:
Por cuando si se computa el plazo desde la fecha de notificación de la resolución que puso fin a la vía administrativa (la que declara la responsabilidad e impone la sanción) que tuvo lugar el 18 de abril de 2011,
hasta la fecha en la que se acuerda la ejecución, el 30 de noviembre de 2016, habría transcurrido un plazo muy superior a los tres años, que es el plazo, contado de fecha a fecha, de prescripción de las sanciones muy graves.
Por cuanto a igual conclusión se llegaría si se computa el plazo desde que debe entenderse desestimado presuntamente el recurso de reposición, esto es, al mes de su interposición, y, por tanto, desde el 26 de mayo de 2011 hasta el 2 de diciembre de 2016.
Y a dicho recurso se opone la Administración...
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