AAP Navarra 45/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2019:188A
Número de Recurso3/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juzgado de vigilancia
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

A U T O Nº 000045/2019

Ilmo. Sr.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)

Magistrado/a

Ilmo. Sr.

D. RICARDO JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Ilma. Sra.

Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

En Pamplona/Iruña, a 20 de febrero del 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra integrada por los Magistrados y la Magistrada que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación, el presente Rollo penal de Sala nº 3/2019 dimanante de Expediente: Régimen de los arts. 90 y 91 del CP Nº 1600/2018 procedente del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Pamplona/Iruña, en el que se sustancia el recurso subsidiario de apelación, interpuesto por la acusadora particular Dª Ruth, en representación de su hija menor de edad Serafina, representada por la procuradora Dª Inmaculada Marcos Lazcano y asistida por el Letrado D. David Nagore Santandreu; frente al Auto de 31 de agosto pasado, resolución que recurrida en reforma, fue confirmada mediante Auto de 12 de noviembre.

Estando apelados: (i) El Ministerio Fiscal; (ii) El penadoD. Iván, representado y asistido por el Letrado Sr. Alfonso Legarre Arbeloa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presiente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Auto de fecha 31 de agosto, dictado por del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Número 1 de Pamplona/Iruña, en Expediente: Régimen de los arts. 90 y 91 del CP Nº 1600 2018 se acordó:

"... En primer lugar APROBAR la propuesta de adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de su condena y en consecuencia, AUTORIZAR la libertad condicional del penado Iván, en las causas:

- Ejec. 30/2013 Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra

A partir del día de hoy treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho

Dicho penado deberá observar las siguientes reglas de conducta:

Del Art. 83.1, 96.3 y 106.1d) del Código Penal :

Prohibición de ausentarse, sin autorización del Juzgado de Vigilancia Penitencia del lugar donde resida, debiendo fijar un domicilio, teniendo a estos efectos el designado en el presente expediente, el cual está sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 "ASOCIACION SALHAKETA" de Pamplona, sin perjuicio de posteriores modificaciones.

Del Art. 83.1 del Código Penal :

- Comparecer personalmente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ó Departamento de Trabajo Social Penitenciario, para informar de sus actividades y justificarlas.

- Cumplir el Plan Individual de Intervención que elabore la Administración Penitenciaria, bajo el seguimiento del Departamento del Trabajo Social Penitenciario. Dicho Departamento deberá remitir a éste Juzgado, informes de seguimiento del liberado con carácter semestral e informe final y, en su caso, de cualquier incidencia anterior, caso de que se produjera.

De los arts. 83.1.2 ., 90.2, 96.3.3 y 106.1 e y f) del Código Penal :

-Prohibición de aproximación y comunicación respecto a Serafina .

Del Art. 72.5 de la L.O.G.P . y del Art. 90.1 del Código Penal :

- Abonar la responsabilidad civil pendiente. (...)"

Por la representación procesal, de la acusadora particular Dª Ruth, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al anterior resolución en el que solicitaba que se dispusiera: "... revocar el auto recurrido y se dicte nuevo auto en el que se acuerde mantener el tercer grado concedido al penado y la inadmisión de su solicitud de libertad condicional adelantada .".

El recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la representación procesal del penado D. Iván y se desestimó, mediante auto de 12 de noviembre.

En el trámite de alegaciones complementarias, ex Art. 766. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las partes verificaron las que constan en autos.

SEGUNDO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, se formó el Rollo Penal de Sala 3/2019, designándose Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Presiente de la Sección D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ.; habiéndose procedido a la deliberación y resolución del recurso en la fecha señalada al efecto.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de los Autos de 31 de agosto y 12 de noviembre pasado, que la Sala asume como propios, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

PRIMERO

Mediante Auto de 31 de agosto pasado, se aprobó la propuesta realizada por la Junta de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Pamplona, de adelantamiento de la libertad condicional a las 2/3 partes de su condena y en consecuencia, se autorizó la libertad condicional del penado Iván, en la ejecutoria 30/2013 de este Tribunal. Fijándose en tal resolución, la obligación de observancia por el penado de las reglas de conducta, que han quedado especificadas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

Frente a dicho Auto, por la representación procesal de la acusadora particular Dª Ruth, quien interviene en representación de su hija menor de edad Serafina, se interpuso, recurso de reforma y subsidiario de apelación, para solicitar que con revocación del auto recurrido, se mantuvieran al penado en el tercer grado penitenciario, sin admitir su solicitud de libertad condicional adelantada.

En apoyo de tal pretensión, después de fundar su legitimación para la interposición de recurso, en base a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 4/2015, de 17 de abril, reseñaba las circunstancias penitenciarias del penado, de modo que según el expediente penitenciario, la fecha de cumplimiento de la pena está prevista para el 11 de marzo de 2022. Y conforme a la liquidación de condena practicada, el interno, cumpliría con requisitos exigidos para la concesión ordinaria de libertad condicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90.1 del Código Penal el 11 de junio de 2019.

Fundamenta su oposición, a la concesión de la libertad condicional excepcional, por no concurrir los requisitos establecidos en el Código Penal, en base a las siguientes circunstancias relevantes:

"... 1.- En primer lugar, el hecho de que la víctima del delito no reside en Brasil con su abuela, sino que reside en Pamplona con su madre, tal y como ésta ha comunicado previamente a este Juzgado. Es por ello que, siendo ésta una circunstancia especialmente...

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