STSJ Canarias 153/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2019:339
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución153/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000282/2018

NIG: 3803844420160001744

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 000153/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000239/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Avelino ; Abogado: PATRICIA GUILLAMON JEREZ

Recurrido: SEPE; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO SEPE SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Avelino contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 239/2016 sobre prestaciones (desempleo), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Avelino contra el SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 22 de enero de 2018 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor presento solicitud de prestación contributiva el 11 de octubre de 2010. Se le concede por resolución de 26 de octubre de 2010. El periodo de disfrute ha sido de 1 de octubre de 2010 a 30 de enero de 2011.

SEGUNDO

El actor presento solicitud de alta inicial subsidio de desempleo, el 14 de marzo de 2011. La resolución de su concesión es de 22 de marzo de 2011 y el periodo de disfrute de 1 de marzo de 2011 a 30 de agosto de 2011 y base reguladora diaria 17,75. TERCERO.- La primera prorroga se disfruta del 1 de septiembre de 2011 al 29 de febrero de 2012. CUARTO.- Con fecha 5 de marzo de 2012 se dicta propuesta de revocación en base a circunstancias consistentes en: -Con fecha 30/01/2011, durante el mes de espera, usted viajó al extranjero, por un tiempo superior a 15 días. Como quiera que no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la denegación de su solicitud, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido en méritos de lo previsto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No ha permanecido Ud. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuado. Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 5.112,00 euros, correspondiente al periódo del 01/03/2011 al 28/02/2012-. El 28 de marzo de 2012 se dicta resolución de cobro indebido en base a los siguientes hechos: -1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales. 2.- No ha permanecido Ud. inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpidamente sin haber rechazado una oferta de empleo adecuada. 3.- Con fecha 05/03/2012, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho. Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 5.112,00 euros, correspondientes al período del 01/03/2011 al 28/02/2012.

4.- Las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos que motivaron la citada notificación. Usted no ha permanecido inscrito como demandante de empleo un mes ininterrumpido sin rechazar una oferta de empleo adecuada. Con fecha 30/01/2011 usted viajó al extranjero, por un tiempo superior a 15 días, durante el mes de espera. Como quiera que no comunicó en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la denegación de su solicitud, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido-. Ambas resoluciones se notifican en el mismo domicilio. QUINTO.- El día 27 de junio de 2012 se publica en el BOP la resolución de cobro indebido. SEXTO.- En el pasaporte de la actora consta una salida del Aeropuerto Gran Canaria el 30 de enero de 2011; y una salida de Nouadhibou el 6 de marzo de 2011, con entrada en el Aeropuerto de Gran Canaria el 6 de marzo de 2011 (folios 49 y 50 de los autos). SÉPTIMO.- El actor presentó reclamación previa, en fechas 14 de enero de 2016 y 15 de enero de 2016, que fue desestimada por el SEPE por medio de resoluciones de fecha 25 de enero de 2016 y 20 de enero de 2016. Ambas resoluciones no hacen mención a la extemporaneidad de la interposición de la reclamación previa, entran en el fondo del asunto y resuelven confirmar íntegramente la Resolución emitida en su día en todo su contenido, al no haberse desvirtuado los fundamentos técnico-jurídicos de la Dirección Provincial.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Don Avelino asistido por el letrado Doña Patricia Guillamon Jerez frente al Servicio Público de Empleo Estatal, y en su consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Avelino, y confirma íntegramente la resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO de EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fecha 28 de marzo de 2012, por la que a su vez se revocaba la resolución del mismo Organismo de fecha 22 de marzo de 2011 en la que se le concedían prestaciones por desempleo en su nivel asistencial, se declaraba la indebida percepción de prestaciones durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de marzo de 2011 y 28 de febrero de 2012, en una cuantía total de 5.112 € y se requería su reintegro.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de lo que viene a ser un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada la pretensión ejercitada en la demanda rectora de autos.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el demandante la infracción de los artículos 213 y 215 del TR de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17 de enero y 18 de octubre de 2012 . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que no existiendo obligación legal de comunicar las salidas al extranjero durante el mes de espera sino únicamente cuando se está percibiendo prestaciones por desempleo, el actor no puede ser privado de las prestaciones por desempleo en su nivel asistencial que tenían reconocidas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del TR de la Ley General de la Seguridad Social es titular del derecho al subsidio de desempleo, en términos generales, el desempleado inscrito durante un mes, que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), que no hayan rechazado oferta de empleo adecuada, o de promoción, formación o reconversión, y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

que no tenga derecho a prestación por desempleo (por haberla agotado o por no haber cubierto el periodo de cotización exigido siempre que se haya cotizado un mínimo de tres meses; teniendo además en ambos casos responsabilidades familiares);

que, careciendo de responsabilidades familiares, no tenga cubierto el periodo de cotización mínimo, pero hubiera cotizado al menos seis meses;

que sea emigrante retornado, inválido rehabilitado o desempleado mayor de cincuenta y dos o cuarenta y cinco años, cumpliendo determinados requisitos adicionales que no es menester tratar ahora.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 272 y 279 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, y el artículo 6 bis del Real Decreto 625/1985, las prestaciones por desempleo se extinguen por las siguientes causas:

  1. el agotamiento del plazo de duración de la prestación;

  2. la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o por la realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses;

  3. por pasar a ser pensionista de jubilación o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o gran invalidez;

  4. por imposición de la sanción de extinción;

  5. por renuncia voluntaria al derecho por parte del interesado; y

  6. por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

    El traslado al extranjero...

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