STSJ Canarias 68/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJICAN:2019:627
Número de Recurso234/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000234/2017

NIG: 3501645320120002703

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000068/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000437/2012-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA

Apelante: MELENARA 2000 S.L.; Procurador: DOLORES ISABEL MORENO SANTANA

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

MAGISTRADOS,

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veinte de febrero de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 234/2017, promovido contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria,

correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 437/2012; siendo partes, como apelante, la entidad -MELENARA 2000, S.L.- representada por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana y asistida por la Letrada Dña. Inmaculada Hernández Sánchez, y como apelado el AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO, representado y asistido por la Letrada Dña. Isabel Ballesteros Fariña.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 24 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento ordinario nº 437/2012), desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad -MELENARA 2000, S.L.- contra la inactividad del Ayuntamiento de Valsequillo frente a la solicitud presentada en fecha 10-07-2012, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 30-01-2019; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la inactividad del Ayuntamiento de Valsequillo al no dar respuesta a la solicitud presentada por -Melenara 2000, S.L.- y por la que instaba se procediera por parte de la citada corporación local a la restitución de una serie de terrenos.

*La parte apelante alega error en la apreciación de los hechos y en la aplicación de derecho realizado por la sentencia de instancia, al confundir el verdadero objeto del recurso contencioso-administrativo, puesto que no se denunció la inactividad del Ayuntamiento en el cumplimiento del convenio, sino el enriquecimiento injusto derivado del cumplimiento por la propiedad de las prestaciones a su cargo y consiguiente transmisión de la propiedad o posesión de los terrenos al Ayuntamiento, sin haber obtenido aquélla contraprestación alguna. Y solicita se deje sin efecto la sentencia y dicte otra por la que se le reconozca el derecho que le asiste a que se disponga lo preciso para el inmediato restablecimiento de los terrenos a su estado originario antes de la ocupación municipal, así como, para el supuesto de que dicho restablecimiento deviniera imposible, se le reconozca el derecho a una indemnización a su favor como sustitutoria de la petición de restitución de los terrenos, por el equivalente económico que, a falta de otros posibles perjuicios que pueda alegar y probar, debe consistir al menos en el valor real de dichos terrenos que se fije en virtud de la valoración contradictoria, con sus correspondientes intereses desde el momento de la ocupación y demás consecuencias inherentes.

*La parte apelada se opone y solicita la confirmación de la sentencia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

La finalidad del recurso de apelación ha de ser la de demostrar que la sentencia de la que se disiente ha incurrido en errónea aplicación de las normas, o en incongruencia, o en inaplicación de la normativa procedente; o en aportar cualesquiera otras razones que tiendan a su revocación con una base sustancial; ya que tal recurso, promotor de una segunda instancia, no tiene por objeto una mera repetición del proceso de la primera instancia ante el Tribunal "ad quem" sino una verdadera revisión de la sentencia apelada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 1997, de 15 de julio y 22 de mayo de 1996, 24 de octubre de 1995 etc.).

Por otro lado, el recurso de apelación permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el juzgador de instancia. Sin embargo la facultad revisora por el Tribunal "ad quem" de la prueba realizada por el juzgado de instancia debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquel órgano quien las realizó con inmediación y por tanto dispone de una percepción directa de aquellas, percepción inmediata de la que carece la Sala de Apelación, salvo siquiera de la prueba documental. En este caso el tribunal "ad quem" podrá entrar a valorar la práctica de las diligencias de prueba practicadas defectuosamente, se entiende por infracción de la regulación específica de las mismas, fácilmente constatable, así como de aquellas diligencias de prueba cuya valoración sea notoriamente errónea; esto es cuya valoración se revele como equivocada sin esfuerzo.

Como ha señalado nuestro Tribunal en aplicación de lo expuesto por el Tribunal Supremo por ejemplo en Sentencia de 11 de abril de 2006, la fijación de los hechos constituye competencia exclusiva del Tribunal de instancia, lo que obliga a atenerse a la apreciación de la prueba hecha por éste, salvo que se alegue el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio en relación con la proposición o la práctica de prueba, la incongruencia o falta de motivación de la sentencia; se invoque oportunamente como infringida una norma que deba ser observada en la valoración de la prueba ya se trate de las normas que afectan a la eficacia de un concreto medio probatorio, o de las reglas que disciplinan la carga de la prueba o la formulación de presunciones; o, finalmente, se alegue que el resultado de ésta es arbitrario, inverosímil o falto de razonabilidad, pues en este caso debería estimarse infringido el principio del ordenamiento que obliga al juzgador a apreciar la prueba sujetándose a las reglas de la sana crítica (v. gr., sentencia de 21 de diciembre de 1999 ).

TERCERO

Pues bien, asiste la razón a la parte apelante, incurriendo el Juez a quo en error al examinar la cuestión objeto de debate, que no fue la mera inactividad del Ayuntamiento, cuestión ésta que no fue planteada ni en vía administrativa ni en vía judicial por la entidad demandante, sino que, en realidad, lo que se recurrió fue la desestimación por silencio administrativo de la solicitud planteada por -Melenara 2000, S.L.-Para un correcto examen del motivo de apelación debemos exponer, con carácter previo, los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 1 de octubre de 1994 el Ayuntamiento de Valsequillo y Dña. Eufrasia suscribieron un convenio justificado por la necesidad de obtener suelo para dotaciones y equipamientos. En virtud del cual el Ayuntamiento se comprometía a:

A.- La redacción y aprobación del Plan Parcial para el desarrollo del S.A.U. de Tenteniguada con una superficie de 20.000 m2 por el sistema de cooperación;

B.- Promover la recalificación en suelo urbano o en su defecto suelo apto para urbanizar de una superficie de

4.500 m2 de terrenos propiedad de la Sra. Eufrasia, y a recalificar unos 1.250 m2 como suelo urbano situados en la subida de las Portadas (Tenteniguada) con -ordenanza g- según figura en el plano nº 1 que se adjunta.

C.- A la adquisición de una parcela de 370 m2 en Tenteniguada, terreno propiedad de la Sra. Eufrasia, fijando un precio de adquisición de 2.000.000 ptas, incluidas las edificaciones existentes.

Y como contraprestaciones de las obligaciones del Ayuntamiento, la Sra. Eufrasia se obliga a ceder al Ayuntamiento, libre de cargas, gravámenes y arrendamientos, los siguientes terrenos:

- una parcela de 2.400 m2, aproximadamente, ocupada por los Colegios Públicos de Tenteniguada (según se delimita en el plano nº 2).

- una parcela de una superficie de 19.000 m2, aproximadamente, sitos en donde llaman -La Suerte del Pino-, según se delimita en el plano nº 2 que figura como anexo.

- una parcela de terreno de una superficie de 2.980 m2 sita al margen izquierdo de la carretera NUM000, de Telde a Arucas, donde se localizan zonas verdes de uso público, según se delimita en el plano nº 1.

- una parcela de 1.000 m2 sito en Las Portadas con destino a Zonas Libres de Uso Público y equipamientos, en Suelo Urbano (delimitado en el plano nº 1).

Al mismo tiempo la Sra. Eufrasia autorizaba al Ayuntamiento a ocupar los terrenos objeto de cesión y destinarlos a los usos previstos.

Finalmente, en la estipulación Novena se establecía que los efectos plenos del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR