SAP Alicante 77/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2019:1099
Número de Recurso695/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución77/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000695/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 001505/2015

SENTENCIA Nº 77/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a quince de febrero de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio contencioso nº 1505/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Juliana, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Teresa Húngaro Favieri y defendida por la Letrada Dª Margarita Botella Bernabeu, y como parte apelada e impugnante, D. Juan Pablo, representado por el Procurador José Luis Vera Saura y defendido por la Letrada Dª María del Mar García Calvo, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 3 de marzo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 dictó sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, en lo que afecta al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de divorcio presentada por D. Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Vera Saura, contra Dª. Juliana, representada por la Procuradora Sra. Ferrandis Montoliu y con intervención del MF, debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio celebrado por los cónyuges en DIRECCION001, en fecha 25 de abril de 1997 y que se encuentra inscrito en el Registro Civil de DIRECCION001 (Alicante), al tomo 33, pág. 338, secc. 2ª, con todos los efectos legales inherentes y acuerdo con el carácter de MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

  1. La guarda y custodia de las menores Paulina, Piedad e Vanesa, nacidas,

    respectivamente, en fecha NUM000 de 1998, NUM001 de 2001 y NUM002 de 2005, se ejercerá de forma exclusiva por la madre, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    ¬ (...)

  3. Se atribuye a la madre y a las menores el uso del domicilio familiar, sito en AVENIDA000, núm. NUM003, NUM004 NUM005 de DIRECCION002, sin indemnización alguna a favor del padre y hasta que la hija pequeña, Vanesa, nacida el NUM002 de 2005, adquiera la mayoría de edad

  4. El padre contribuirá a los gastos ordinarios de cada una de las hijas con la

    cantidad de 200€/mes, EN TOTAL 600 €/MES, actualizables anualmente si se incrementa el IPC según datos del INE u Organismo que lo sustituya y que será ingresada por mensualidades anticipadas entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuenta que la esposa designe.

    Los gastos extraordinarios generados por las hijas y entre los que se incluyen expresamente las cuotas de enseñanza y los gastos por transporte escolar, serán abonados por los progenitores al 50%

    No constituyen gastos extraordinarios el resto de los pagos por la escolarización de las menores (matrícula, libros, material escolar, uniformes y comedor).

    (...)

    Y todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas".

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª. Esther Escudero Mora, en nombre y representación de Dª. Juliana, siendo admitido a trámite.

Tercero

De dicho escrito se dio traslado a D. Juan Pablo y al Ministerio Fiscal, emplazándoles para que en plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación a la resolución recurrida, presentando el Procurador D. José Luis Vera Saura dentro de dicho plazo escrito de oposición e impugnación.

Cuarto

De dicha impugnación se dio traslado a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, presentando la Procuradora Dª. María Ferrandis Montoliu escrito de oposición a la impugnación y el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 695/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2019.

Quinto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación y de la impugnación.

Dª. Juliana interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento que f‌ija una pensión de alimentos de 200 € al mes para cada hija, alegando error en la valoración de la prueba por ser insuf‌iciente para atender a las necesidades de las alimentistas y no guardar proporción con las posibilidades económicas de los progenitores, solicitando la cantidad de 300 € por hija (900 € en total), acorde con la petición realizada por el Ministerio Fiscal a la conclusión del juicio. Igualmente solicita que los gastos derivados de la educación y formación de las tres hijas sean abonados exclusivamente por el padre, tanto los del Colegio actual como los estudios superiores, incluyendo matrículas, cuotas de enseñanza, libros y transporte escolar.

D. Juan Pablo se opone a dicho recurso al considerar acertada la valoración probatoria llevada a cabo en primera instancia. No obstante, se han producido hechos nuevos en base a los cuales impugna dicha resolución. Así, de un lado, la hija mayor cumplió 18 años el 12 de noviembre de 2016, y de otro, esta hija pasó a vivir con su padre a partir del mes de abril de 2017. Por ello, solicita que se dejen sin efecto los pronunciamientos relativos a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas respecto de la misma, se deje sin efecto a partir del 30 de abril de 2017 la pensión de alimentos establecida a su favor y a cargo del padre, se f‌ije una pensión de alimentos a cargo de la madre por importe de 200 € mensuales mientras esta hija conviva con el padre, carezca de ingresos económicos y continúe su formación académica, con devolución de

las pensiones abonadas por el Sr. Juan Pablo a la Sra. Juliana desde el 1 de mayo de 2017, y que los gastos de formación y educación de esta hija, al igual que los de las otras dos, y cualquier otro gasto extraordinario, sean satisfechos por mitad por ambos progenitores, considerando como tal los gastos correspondientes a la formación universitaria de la hija mayor.

La parte apelante rechaza dichos argumentos. En orden a los alimentos de la hija mayor, Remedios, se opone a su extinción con carácter retroactivo desde mayo de 2017, puesto que, aunque se fue a vivir con su padre a f‌inales de abril, hasta octubre de 2017 la madre continuó cubriendo sus necesidades, desde noviembre de 2017 hasta abril de 2018 le transf‌irió a una cuenta bancaria la suma de 200 € que abonaba su padre en concepto de alimentos a su favor, y a partir de mayo de 2018 el Sr. Juan Pablo no le ingresó dicha cantidad. También se opone a que se f‌ije a su cargo una pensión de alimentos de 200 € a favor de esta hija, dada su escasa capacidad económica, máxime al haber dejado de percibir la pensión de invalidez desde mayo de 2017. Por todo ello, solicita que el padre abone una pensión de alimentos de 300 €/mes por cada una de las dos hijas menores y la madre una pensión de 100 €/mes por la hija mayor. Por último, se muestra disconforme con el pago del 50% del coste de la carrera universitaria de la hija mayor, pues además de haber solicitado que todos los gastos extraordinarios sean satisfechos por el padre, al tener esta naturaleza es preceptiva la tramitación prevista en el art. 776, L.E.C ., pues nunca ha prestado su consentimiento a este gasto.

Segundo

Pensión de alimentos. Requisitos y cuantía.

Establece la sentencia de instancia una pensión de alimentos de 200 € al mes para cada una de las tres hijas del matrimonio, para lo cual ha valorado los ingresos y recursos de ambos progenitores, los gastos ordinarios de las hijas y la cuantif‌icación del uso de la vivienda privativa del padre en una suma aproximada de 220 €/mes.

Discrepa la parte apelante de este pronunciamiento, pues los indicios resultantes de los signos externos de solvencia del Sr. Juan Pablo acreditan una capacidad económica muy superior a los ingresos derivados de la nómina que él mismo ha establecido como administrador único de la sociedad " DIRECCION003 .", tales como la compra de una nave industrial sin hipoteca en 2014; la titularidad de una explotación agraria en tres f‌incas rústicas de su propiedad exclusiva y sin cargas, con unos rendimientos de 44.800 € en 2013 y 53.760 € en 2014; la propiedad privativa del domicilio familiar, también sin cargas; los gastos inherentes a otra vivienda totalmente amueblada; y los movimientos bancarios, con ingresos de 113.693 € en 2015 sólo en la cuenta de una entidad bancaria.

En cambio, la Sra. Juliana tiene un contrato de trabajo temporal con la ONCE con un salario mensual de 699'72 €, más dos pagas extraordinarias, y unas comisiones que oscilan entre 40 y 300 € al mes, así como una pensión de invalidez por importe de 238'07 €, y las necesidades de las hijas son cada vez mayores a medida que van cumpliendo años, especialmente los gastos derivados de la formación y enseñanza (uniformidad, material escolar, transporte escolar, matrícula, cuotas de enseñanza, comedor)

Por su lado, el Sr. Juan Pablo muestra su conformidad con la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada sobre su capacidad económica, debiendo tenerse en cuenta el descenso de...

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