SAP Las Palmas 82/2019, 14 de Febrero de 2019
Ponente | CARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT |
ECLI | ES:APGC:2019:132 |
Número de Recurso | 519/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 82/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000519/2017
NIG: 3501942120160002781
Resolución:Sentencia 000082/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000417/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de San Bartolomé de Tirajana
Apelante: Anton ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin
Apelante: ANFI SALES S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Lorenzo Vega Gonzalez
Apelante: Coral ; Abogado: Eva Maria Gutierrez Espinosa; Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin
Apelante: ANFI RESORTS S.L.; Abogado: Javier De Andres Martinez; Procurador: Antonio Lorenzo Vega Gonzalez
SENTENCIA
Presidente
DON VÍCTOR CABA VILLAREJO
Magistrados
D. CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)
D. VÍCTOR MANUEL MARTÍN CALVO
En Las Palmas de Gran Canaria, a catorce de febrero de 2019.
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante y a la parte demandada, contra la sentencia número 067/2017, de 9 de marzo, dictada en autos de Juicio Ordinario número 417/2016-00, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de
Tirajana, seguido el pleito a instancia de don Anton y doña Coral, comparecidos como apelantes y representados por el Procurador doña María del Mar Montesdeoca Calderín y dirigidos por el letrado doña Eva María Gutiérrez Espinosa, y, también como apelantes, los codemandados "ANFI SALES, S.L." Y "ANFI RESORTS, S.L.", representadas por el Procurador don Antonio Lorenzo Vega González y dirigidos por el Letrado don Javier de Andrés Martínez.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana, Ilustrísima Señora Magistrada doña Olga Martín Álvarez, dictó sentencia con número 067/2017, de 9 de marzo, aclarada por subsiguiente Auto de 16 de mayo de 2017, cuyo Fallo dice: "Que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Anton y Doña Coral representado/a por Doña MARÍA DEL MAR MONTESDEOCA y bajo la asistencia letrada de Doña Eva María Gutiérrez, sustituida por Don Adrián Díaz; y parte demandadareconviniente ANFI SALES S.L. Y ANFI RESORTS S.L. Representadas por Don ANTONIO VEGA y bajo la asistencia letrada de Don Javier de Andrés Martínez, sustituido por Don Luis Javier Fernández Álvarez, asimismo se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por ANFI SALES S.L. Y ANFI RESORTS S.L. Representadas por Don ANTONIO VEGA y bajo la asistencia letrada de Don Javier de Andrés Martínez, sustituido por Don Luis Javier Fernández Álvarez, frente a Don Anton y Doña Coral representado/a por Doña MARÍA DEL MAR MONTESDEOCA y bajo la asistencia letrada de Doña Eva María Gutiérrez, sustituida por Don Adrián Díaz, y en consecuencia se DECLARA la NULIDAD de los contratos nº NUM000 y nº NUM001 suscritos por las partes, ambos de fecha 6 de febrero de 2002, y se CONDENA a la demandada reconviniente al pago solidario de 49.234,06 euros, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda. Se CONDENA a la demandante reconvenida a la restitución del certificado de socio/a. No se formula condena en costas al haber sido parcial la estimación de pretensiones de la demanda principal y la reconvencional. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación.".
Dicha sentencia la recurrieron en apelación los codemandados "Anfi Sales, S.L." y "Anfi Resorts, S.L.", y por otro lado, la impugnaron los demandantes don Anton y doña Coral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dichos litigantes se opusieron respectivamente, y emplazados que fueron dichos litigantes, se personaron en tiempo y forma ante esta audiencia Provincial, donde formó el presente Rollo de Apelación número 519/2017, que se sustanció por sus trámites, y, se señaló fecha para estudio votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el término para dictar la presente por el cúmulo de asuntos, y es ponente de la sentencia don CARLOS GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala;.
La sentencia de la primera instancia consideró procedente estimar la solicitud del matrimonio Coral Anton de declarar la nulidad del contrato litigioso con los efectos previstos en el artículo 1.303 del Código civil, dado que en los dos contratos litigiosos celebrados el 6 de febrero de 2002 con nº NUM000 para DIRECCION000, suite nº NUM002, un dormitorio para 4 ocupantes, semana 13, y nº NUM001 (ídem,semana
14) se pactó su duración por tiempo ilimitado, en contravención a la ley 42/98 de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, y con la consecuencia legal de la restitución de las respectivas prestaciones, del precio con sus intereses, y el disfrute, valorado según el criterio jurisprudencial y devolución de anticipos prohibidos del segundo contrato; igualmente la sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda reconvencional, interpuesta por las codemandadas, frente al matrimonio Coral Anton a los cuales integrantes condena a la restitución del certificado de socio; y todo ello sin costas, al haber sido parcial la estimación de pretensiones de la demanda principal y de la reconvencional.
Los codemandados y parte apelante "Anfi Sales, S.L." y "Anfi Resorts, S.L." (en adelante ANFI) solicitan, principalmente, la desestimación demanda (sintéticamente porque la jurisprudencia sobre duración indefinida se equivocó en la interpretación sistemática de la DT3ª y porque el objeto del contrato estaba determinado) y por abuso y ejercicio antisocial de los derechos y actos propios; subsidiariamente, para el caso de mantenerse la nulidad de los contratos, primero, eliminar los 14.248,88 euros de cuotas mantenimiento; segundo, condenar a ANFI solamente a la devolución del precio de 13.841,78 €, por el contrato 1º, y a la devolución del precio de 14.880€, por el 2º contrato; tercero, no haber lugar a devolver anticipos por el 2º contrato; y en cuarto lugar condenar a los demandantes Coral Anton, por el disfrute del establecimiento,
a la cifra única de 62.092,74 euros, según el informe pericial y no por la cifra obtenida valorando según lajurisprudencial regla de tres.
Los demandantes señores Coral Anton, impugnan, a su vez, la sentencia y piden la estimación integra de su demanda y condena en costas a ANFI porque, por un lado, el disfrute compensable es de catorce años y no de quince, de manera que la cifra indemnizable a deducir por los dos contratos es inferior a la concedida en la cifra de 574,44€ ;y por otro lado que se devuelva el anticipo prohibido del precio del 2º contrato
(13.841,78€).
Decíamos que la parte apelante ANFI, como motivo del recurso, aduce que la sentencia anuló los dos contratos por ese motivo pero que a pesar de que cada contrato se concertó por una duración indefinida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España sentada en las sentencia con número 774/2014, de 15 de enero de 2015 (Recurso 961/2013 . Ponente: JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL) y la de 16 de julio del mismo año, no es acertada en su interpretación sistemática de los apartados 2 º y 3º de la disposición transitoria segunda , de la ley 42/98 especialmente porque esas resoluciones del TS y la de la primera instancia, aquí combatida, se dictaron, una vez que el pleito se inició en mayo de2016, cuando resultó turnada al Juzgado de origen la demanda interpuesta por los señores Coral Anton, ya vigente la nueva ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias y cuya disposición transitoria única avala la tesis de que los derechos creados en los regímenes preexistentes podían tener una duración indefinida si así lo habían indicado en la escritura de adaptación como aquí ocurría. Al mismo tiempo esta parte apelante ANFI encuanto a las cantidades objeto de condena, en concreto los efectos económicos de la nulidad el contrato ( art. 1303 CC ) considera, por un lado, que no procedía devolución de anticipos porque había transcurrido un tiempo sustancial superior a los tres meses del artículo 11 de la ley 42/988, desde la firma del contrato para instar su resolución, habiéndose solicitado su nulidad, y que la obtención del certificado de socio no exonera de justificar cómo y cuándo se pagó el total precio del contrato; y, por otro lado, alegando que debe realizarse conforme al criterio establecido en su informe pericial del señor Constantino objeto de la demanda reconvencional y que no basta con abandonarse ciega y mecánicamente a la regla de tres del Tribunal Supremo de España cuando se ha presentado alternativa de valoración con la consecuencia de que los demandantes debían abonar el precio de mercado como si el contrato no hubiese existido.
Finalmente, alegan el ejercicio antisocial del derecho por parte de los actores, abuso de derecho e ir en contra de sus propios actos.
1.- En relación a la duración indefinida del régimen sobre el que se constituyó el derecho de los actores, en la reciente sentencia de 17 de julio de 2018 de esta misma Sección 5ª de la AP de Las Palmas de GC,rollo de apelación nº 493/2017, Pte. Martín Calvo, decíamos que esta Sección 5ª, ha mantenido distinta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 7 de Julio de 2021
...dictada, el 14 de febrero de 2019, por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 519/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 417/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Mediante diligencia de ordena......
-
SAP Las Palmas 16/2021, 20 de Enero de 2021
...de tenerse en cuenta el precio pagado por el comprador del aprovechamiento y no el valor de mercado actual del uso. En este sentido SAP Las Palmas 14/2/2019: "Nuestro Tribunal Supremo a la hora de fijar dicho importe ha adoptado un criterio bien distinto al de valor en uso considerando que......
-
SAP Las Palmas 261/2020, 5 de Junio de 2020
...de tenerse en cuenta el precio pagado por el comprador del aprovechamiento y no el valor de mercado actual del uso. En este sentido SAP Las Palmas 14/2/2019: "Nuestro Tribunal Supremo a la hora de fijar dicho importe ha adoptado un criterio bien distinto al de valor en uso considerando que......