STSJ Andalucía 289/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:5514
Número de Recurso1449/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución289/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚMERO

1.449/2016

SENTENCIA NÚM. 289 DE 2019

SENTENCIA NÚM. 289 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Angel Gomez Torres

Don Miguel Pardo Castillo

En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso número 1.449/2016, de cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil

INVESIA CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.L.U. (en adelante, INVESIA),

representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Jiménez Martos y asistida por la Letrada doña Aurora Rubiño Parrilla, contra el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado y dirigido por el Letrado don Antonio Quirós Roldán.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Angel Gomez Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de diciembre de 2016 por la representación procesal de la parte actora frente a: A) el Acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016 (con número de referencia 12.2016), por el que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil ahora actora contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, de 17 de junio de 2016, de desistimiento de contrato de obras de conservación, reparación y pequeña reforma de los edif‌icios públicos municipales y colegios; y B) contra este Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de 17 de junio de 2016.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verif‌icó, presentando, en fecha 5 de septiembre de 2017, demanda de recurso

contencioso- administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:

" 1° .- Declare nulos, anule o revoque y deje sin efecto los actos administrativos citados.

  1. .- Reconozca y declare el derecho de mi representada a la adjudicación a su favor del contrato citado, condenando al Ayuntamiento de Granada a estar y pasar por ello.

3 °.- Condene a la Administración demandada al pago de las costas de este proceso. "

TERCERO

Dado traslado a la parte demandada, el Ayuntamiento de Granada, para contestación de la demanda, lo evacuó mediante escrito presentado el día 14 de noviembre de 2017, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se dicte sentencia "(...) en la que declare la inadmsibilidad del Recurso o, entrando en el fondo, lo desestime conf‌irmando como ajustado a derecho el acto impugnado."

CUARTO

Mediante providencia de 8 de marzo de 2017 se admitió la prueba propuesta consistente en el expediente administrativo y documental aportada y se acordó declarar los autos conclusos y pendientes de señalamiento para la votación y fallo del recurso, lo que se llevó a cabo con posterioridad el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo de forma acumulada dos actos:

- A) El Acuerdo adoptado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016 (con número de referencia 12.2016), por el que se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la mercantil actora INVESIA contra el anterior Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, de 17 de junio de 2016, de desistimiento de contrato de obras de conservación, reparación y pequeña reforma de los edif‌icios públicos municipales y colegios.

-B) El citado Acuerdo de desistimiento de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de 17 de junio de 2016.

SEGUNDO

INVESIA interesa la anulación de los actos recurridos y el reconocimiento de su derecho a que el contrato le sea adjudicado y sostiene en defensa de su pretensión, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

-1°) Omisión del trámite de audiencia de su patrocinada antes de que el Ayuntamiento de Granada decidiera sobre la procedencia del desistimiento para que hubiese podido alegar en su defensa lo que estimase pertinente, por imperativo del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, omisión que supuso la indefensión material de su patrocinada y que constituye cause de invalidez del acuerdo municipal impugnado.

El acuerdo recurrido del Tribunal Contractual municipal desestimó este motivo del recurso especial por estimar suf‌iciente la notif‌icación del desistimiento y no existir la indefensión alegada habida cuenta de la participación acreditada en distintos trámites; cuando lo cierto es que a su mandante se le privó de participar en la tramitación del desistimiento, que tiene sustantivad propia procedimental, siendo irrelevante la notif‌icación producida a posteriori cuando la decisión administrativa ya había sido adoptada.

-2°) Infracción del art.89.3 de la Ley 30/92 por déf‌icit de motivación, en cuanto que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local impugnado se limita a transcribir literalmente la propuesta formulada por la Mesa de Contratación celebrada el día 3 de junio de 2016, sin adicionar ninguna motivación complementaria a la misma, propuesta que a su vez descansa en el informe jurídico del Servicio de Contratación de 3 de mayo de 2016. No existe constancia expresa en el expediente de la justif‌icación de la causa del desistimiento, lo que supone una vulneración del art.155.4 del TRLCSP 3/2011.

El acuerdo impugnado del Tribunal Contractual municipal desestimó este motivo del recurso especial al considerar suf‌iciente la motivación del acuerdo basada en el informe de 3 de mayo de 2016, sin ofrecer explicación alguna al respecto.

-3°) Inexistencia de causa de desistimiento: bajo este epígrafe la parte recurrente se ref‌iere al incidente de recusación del funcionario Sr. Juan Manuel cuya intervención en el expediente de contratación se consideró decisiva en el resultado de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, por lo que se

apreció causa de abstención y ello dio lugar a la posterior decisión del Ayuntamiento de Granada de desistir del procedimiento de adjudicación del contrato.

Alega la recurrente, en cuanto a la tramitación del incidente de recusación, que fue promovido por una persona sin acreditar la representación del sindicato CGT en cuyo nombre decía actuar, que CGT carecía en todo caso de legitimación para promover el incidente de recusación, que no admite incoación de of‌icio, que el incidente fue intempestivo en cuanto que se inició una vez que la intervención del funcionario Sr. Juan Manuel en el procedimiento de adjudicación contractual ya había concluido, por lo que lo procedente hubiese sido continuar la adjudicación del contrato hasta su conclusión e iniciar las oportunas actuaciones para depurar las posibles responsabilidades disciplinarias del funcionario por no haberse abstenido y proceder a la revisión de of‌icio de dicha adjudicación, que no se dio en el incidente un trámite de audiencia a su representada ni se le tomó declaración para confrontar los hechos aducidos por la CGT, ni así tampoco se practicó ninguna diligencia para verif‌icar la versión de los hechos del sindicato.

En cuanto al fondo al fondo del incidente de recusación, la recurrente niega que concurriese causa de abstención en el Sr. Juan Manuel, por lo que la decisión del Coordinador General que sí la apreció fue errónea y no ajustada a Derecho y, con ello, el acuerdo de desistimiento del procedimiento de contratación, en cuanto que no estaba probada la relación entre el Sr. Juan Manuel y su representada a la que se refería la CGT valiéndose de un documento que no ofrecía credibilidad alguna, después de que ambos hubiesen negado la existencia de cualquier vínculo o interés entre ellos.

El Tribunal Contractual municipal acepta la decisión del Coordinador General que apreció la recusación, sin evaluar las alegaciones contenidas en el recurso especial interpuesto por su mandante.

-4°) En todo caso, aun aceptando a efectos dialécticos que el funcionario Sr. Juan Manuel estuviese efectivamente incurso en el motivo de abstención apreciado por el Ayuntamiento de Granada, el mismo no sería suf‌iciente para que la Administración pudiera desistir del procedimiento de contratación de conformidad con el art.155.4 del TRLCSP 3/2011, puesto que:

El deber de abstención no forma parte de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, de forma que que aunque existiese incumplimiento del mismo, no estaría justif‌icado el desistimiento del procedimiento.

La infracción de este deber, de existir, no sería constitutiva de motivo de nulidad de pleno derecho, todo lo más, de anulabilidad y, por tanto, no admitiría su calif‌icación como insubsanable.

La resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada ofrece una respuesta lacónica y genérica sobre las cuestiones planteadas en el...

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