Sentencia nº 1/2019 de Tribunal Militar Territorial, Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª, 13 de Febrero de 2019

PonenteOSCAR AMELLUGO CATALAN
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sección 5ª
ECLIES:TMT:2019:64
Número de Recurso13/2018

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO

SENTENCIA NÚM. 01/2019

ILMOS. SRES:

AUDITOR PRESIDENTE INTERINO,

Teniente Coronel Auditor, don Óscar Amellugo Catalán (Vocal Ponente).

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor, don Miguel Ángel Delforno Martínez.

VOCAL MILITAR

Comandante, del Ejército de Tierra, don Diego José Pecero Santiago.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a trece de febrero de 2019.

La Sala competente, del Tribunal Militar Territorial Quinto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente,

S E N T E N C I A

Visto, en juicio oral y público, el Sumario núm. 51/23/2017, Rollo de Sala núm. 13/2018, instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 51, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por el presunto delito de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves, por escrito, de los previstos en el artículo 43.1º CPM 2015, en relación con conducta atribuida al Soldado del Ejército de Tierra, don Artemio, con relación como militar profesional no permanente, y compromiso de larga duración con fecha de extinción el 27 de junio de 2032; militar en situación de actividad, pendiente de asignación de destino, en las Fuerzas Armadas, a disposición del MAPER a través de la Subdelegación de Defensa en Tenerife, y con destino en la fecha de autos en la 1ª Compañía, del Batallón de Zapadores XVI, Base discontinua "La Cuesta", San Cristóbal de La Laguna (Tenerife); mayor de edad; con instrucción, sin antecedentes penales y con varias notas desfavorables disciplinarias militares vigentes en su documentación; de estado civil soltero; con documento nacional de identidad núm. NUM000 ; hijo de Casimiro y Agustina ; nacido el NUM001 de 1987, en Camponaraya (León); quien ha permanecido en situación de libertad provisional durante toda la tramitación del procedimiento.

La Vista oral se celebró, con audiencia pública e inicio a las 09:30 horas, y f‌inalización a las 11:15 horas, del día 13 de febrero de 2019, en la Sala permanente de Vistas del Cuartel de Almeyda, en Santa Cruz de Tenerife, bajo la fe pública del Sr. Secretario Relator, Capitán Auditor, don Desiderio .

Se contó con la presencia del acusado, quien fue defendido por el Sr. Letrado don Miguel Ángel González Hidalgo, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife; y actuó en calidad de parte acusadora la Fiscalía Jurídico Militar, que estuvo representada por la Ilma. Sra. Fiscal, Capitán Auditor, doña María Luisa Díez de Revenga Francos.

Es Vocal Ponente el Teniente Coronel Auditor Óscar Amellugo Catalán, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Causa núm. 51/23/2017, tiene su origen en la remisión al Juzgado Togado 51, por parte del Teniente Coronel Jefe del Batallón de Zapadores XVI- La Cuesta (BZP XVI), con fecha 29 de septiembre de 2017, de antecedentes relacionados con cuatro escritos presentados por el Soldado, don Artemio, perteneciente a la 1ª Compañía de Zapadores, relativos dos de ellos a actuaciones disciplinarias que se le seguían en la Unidad y otros dos a asuntos del servicio, por si de los mismos pudiera derivar alguna clase de responsabilidad penal.

SEGUNDO

Por el Juzgado Togado 51 se incoaron Diligencias Previas núm. 51/36/2017, con Auto de 03 de octubre de 2017, que fueron elevadas a Sumario núm. 51/23/2017, el 07 de noviembre de 2017. En Auto de 05 de febrero de 2018 se dispuso el procesamiento del hasta entonces imputado, por el presunto delito de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves a superior por escrito, del artículo 43 CPM 2015; recibiéndose a continuación declaración indagatoria al procesado.

Con fecha 22 de marzo de 2018 se propuso la conclusión def‌initiva del Sumario, que fue aprobado por Auto de este Tribunal de 24 de abril de 2018; disponiéndose la apertura del juicio oral el siguiente 15 de mayo de 2018.

Mediante Auto de 12 de julio de 2018, se aprobaron las pruebas que las partes pretendían se practicaran en la Vista oral.

TERCERO

Iniciado el juicio oral, tras efectuarse el apuntamiento por el Sr. Secretario Relator, la Defensa interesó la admisión de cinco nuevas pruebas documentales que aportó en ese momento, relativas a actuaciones disciplinarias seguidas a su defendido; no oponiéndose a su aceptación la Fiscalía Militar, la Sala de enjuiciamiento acordó su admisión y unión a los autos.

A continuación se dio por reproducida la documental propuesta por las partes en sus conclusiones provisionales, con admisión de la nueva documental aportada por la Defensa

Seguidamente se celebraron el resto de pruebas solicitadas por las partes y admitidas por el Tribunal, interrogándose en primer y único lugar, al Teniente Coronel, don Oscar, a la sazón Jefe en la fecha de autos del BZP XVI, lo que tuvo lugar mediante video conferencia con el Juzgado Togado Decano de los de Madrid.

CUARTO

Finalizada la práctica de la prueba propuesta, se otorgó a las partes trámite previo para conclusiones def‌initivas, manifestando las mismas ratif‌icar las ya emitidas con carácter provisional.

QUINTO

Concedido el derecho a la última palabra al Soldado acusado, vino a exponer que según su criterio se le había sancionado disciplinariamente por ejercer el derecho a la libertad de expresión y a la defensa; que no sabía en qué frases o palabras de los escritos presentados se hallaba el insulto que se decía proferido contra el Teniente Coronel; y que no había sido su intención la de ofender al Teniente Coronel, creyendo que este no sabía nada acerca de los problemas que él planteó en relación con la legalidad del transporte de personal en los camiones asignados a la Unidad.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados, por unanimidad de la Sala, los siguientes hechos:

PRIMERO

El día 09 de mayo de 2017, el acusado Soldado (ET), don Artemio, cuyos demás datos de identidad constan en el encabezamiento y se dan aquí íntegramente por reproducidos, con destino en la 1ª Compañía, del BZP XVI- La Cuesta, estaba designado para conducir el camión Pegaso 7223/96, matrícula AD-.... ...., para

transportar a diverso personal en la caja del vehículo, desde la Unidad hasta el Campo de Tiro "Las Raíces", para realizar ejercicios programados. En la mañana de dicho día, el acusado formuló a su Sargento, Jefe de Pelotón sus objeciones en cuanto al cumplimiento de la orden recibida - como había hecho en otras dos ocasiones anteriores-, al entender que el mencionado vehículo, como en otros de las mismas características, no se estaba autorizado a trasladar a personal en la caja del mismo. No obstante, el servicio referido fue ejecutado por el acusado en los términos en que había sido previsto.

SEGUNDO

En relación con la anterior disquisición sostenida por el Soldado Artemio, acerca de la legalidad del transporte de personal militar en las cajas de vehículos militares pertenecientes al BZP XVI, el acusado remitió el 02 de agosto de 2017 al Teniente Coronel Jefe de la Unidad, el escrito que obra a los folios 09 a 11 de la pieza principal, en el que vertió literalmente, y extractados, los siguientes asertos:

  1. - A sus órdenes mi Teniente Coronel o en su defecto, quién reciba este escrito, pido por favor que no se ponga impedimento en hacer llegar este escrito a su destinatario, el Código Disciplinario ya recoge las herramientas que tiene el mando si mi informe no cumple las condiciones en cuanto a la forma y a mis formas. Tras invocar los artículos 7.5 y 7.11 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario, escribe el Soldado: "Yo estoy dispuesto a asumir la consecuencia de mis actos ¿USTED?". 2º.- .Dudo que un humilde soldado tenga que recodarle los artículos de las RROO, sin embargo, me voy a tomar la libertad de nombrar alguno de ellos. A veces parece que se nos olvida tener presente lo que signif‌ica vestir este uniforme. 3º.- Debido a que, al parecer, les está costando tomar una decisión, voy a intentar facilitarles el trabajo adjuntando toda la información que he encontrado al respecto y que se incumple sistemáticamente (sobre todo, teniendo en cuenta lo preocupada que está su plana de mando con que los informes que le elevo cuentan con toda la legislación pertinente, sería interesante que se exigiera el mismo detallismo en el resto de partes e informes que se elevan. 4º.- Curioso que tenga que hacerlo un soldado, cuyas obligaciones de destino son otras bien distintas. 5º.- Quiero recordarle también que son faltas y delitos las acciones u omisiones, dolosas o imprudente, penadas por la Ley, que la FALTA DE CONOCIMIENTO NO EXIME DE CULPA (LOCDFA) (Código Penal). 6º.- Si quiere entender la diferencia entre un camión que cumple las condiciones para llevar personal o no (cuando se viaja en convoy) basta con que se eche un vistazo a la hoja de documentación de características técnica de cualquier pegaso 7226 (u otros modelos que seguramente tendrá en el batallón) en comparación con el M250, (sé que su plana de mando hace meses ya lo vio, quizás no encontró la diferencia, seguro que a usted no le cuesta encontrarla). 7º.- Con lo cercano que es usted, se rodea de mucha gente que parece empeñada en mantenerle en una burbuja, en que no le lleguen los problemas que tiene el Batallón. Sé que lleva poco tiempo al Mando de Batallón, y que la costumbre aquí es otra, espero que las vacaciones le hayan cargado las pilar, créame, tenemos más trabajo del que inicialmente pensaba. Sus lágrimas regaron mi espíritu militar, no sé en las condiciones en las que los ha perdido, yo también los he perdido (creo que todos los militares hemos perdido a alguien muy cercano, y probablemente muchos hayan...

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