STSJ Canarias 123/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2019:124
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución123/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000667/2018

NIG: 3803844420170002885

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000123/2019

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000400/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Bernarda ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS; Abogado: CRISTINA MARTIN RODRIGUEZ

FOGASA: FOGASA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000667/2018, interpuesto por Dña. Bernarda, frente a Sentencia 000079/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000400/2017-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Bernarda, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria partcial, el día 6 de marzo de 2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Bernarda, con DNI NUM000

, ha prestado servicios retribuidos para el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, mediante la suscripción de los siguientes contratos: 1.- Contrato de obra y servicio del 29/12/2008 al 28/12/2009, prorrogado en tres ocasiones por periodos anuales y finalizando el 28/12/2012, con la categoría profesional de dinamizadora empresarial (técnico médico), jornada de 37,50 horas semanales, siendo la causa alegada en el mismo -Plan dinamizador comercial en las zonas comerciales abiertas de este municipio de Icod de los Vinos-, (folio 76 y 77, -decreto-; folio 78, 79, -contrato de trabajo-; folio 80, 82, 84, -prórrogas-). 2.- Contrato de obra y servicio del 24/04/2014 al 23/04/2015, prorrogado en dos ocasiones por periodos anuales y finalizando el 23/04/2017, con la categoría profesional de dinamizadora empresarial (técnico médico), jornada de 37,50 horas semanales, siendo la causa alegada en2 el mismo -dinamización de las áreas comerciales del municipio de Icod de los Vinos periodo 2014-2015-, (folios 89 y 90, decreto 871-; folio 91 a 93, -decreto 705-; folio 97 a 99, -decreto 803-; folios 104 a 106, 108, 110, -prórroga de contratos-). SEGUNDO.- Por acuerdo de 06/08/2010, se amplió la jornada de la actora de 35,74 horas semanales a 37,5 horas semanales, (folio 86, -acuerdo-). TERCERO.- Por decreto 1583/2013, se adjudicó el contrato de servicio -Organización de eventos para fomentar el comercio de la zona comercial abierta Drago Centro de Icod de los Vinos- durante el periodo del 02/08/2013 al 31/12/2013 por el importe total de 11.770 euros a Dña. Bernarda, realizándose su abono mediante pagos mensuales de

2.354 euros, (folios 279 y 280, -decreto-; folios 306 a 321, -facturas y abonos-). CUARTO.- Por decreto 6/2014, se adjudicó el contrato de servicio -Dinamización Comercial de la zona comercial Abierta de Icod de los Vinosdurante el periodo de enero a marzo de 2014 por el importe total de 7.062 euros a Dña. Bernarda, realizándose su abono mediante pagos mensuales de 2.354 euros, (folios 279 y 281 y 282, -decreto-; folios 306 a 321, -facturas y abonos-). QUINTO.- La actora prestó servicios para la empresa LPD Servicio Integrales Canarias, S.L.U. mediante la suscripción de un contrato temporal (modelo 402), a jornada completa del 08/02/2013 al 07/08/2013, (folio 265, -vida laboral-). SEXTO.- La actora estuvo de alta en el RETA del 01/08/2013 al 31/03/2014, (folio 265, - vida laboral-). SÉPTIMO.- Por decreto 806/2017, se adjudicó el contrato de servicio -Dinamización Comercial de la zona comercial Abierta de Icod de los Vinos- durante el periodo del 27 de abril de 2017 al 26/12/2017 por el importe total de 18.832 euros a Dña. Bernarda, realizándose su abono mediante pagos mensuales de 2.354 euros, (folios 2216 y 217, -decreto-; folios 222 a 249, -facturas y abonos-). OCTAVO.- La actora tiene un salario mensual bruto prorrateado de 1.544,56 euros, (folios 294 a 305, -nóminas de octubre de 2016 a marzo de 2017-). NOVENO.- La actora es miembro del Comité de Empresa del personal laboral del Ayuntamiento de Icod de lo Vinos desde el 14/03/2017, (folio 349, -acta de constitución del Comité de empresa-). DÉCIMO.- La actora ha ejercido sus competencias como miembro del Comité de Empresa en las reuniones celebradas el 27/03/2017, 26/04/2017, 28/06/2017, (folios 350 a 354, -acta de reuniones-). DÉCIMO PRIMERO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical. DÉCIMO CUARTO.- Al presente procedimiento es de aplicación lo dispuesto al personal laboral en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Icod de lo Vinos, (hecho conforme). DÉCIMO QUINTO.- La actora ha emitido informes como representante sindical con fecha 23/08/2017, (folio 376, y ss, -informes). DÉCIMO SEXTO.-La actora tiene correo electrónico con dominio @aytoicod.es, con el que realiza sus funciones y se comunica con el resto del personal, (folios 413 a 421, -correos-). DÉCIMO SÉPTIMO.- La actora presta servicio desde el primer contrato suscrito con el Ayuntamiento en el ámbito de la dinamización del comercio del municipio, realizando las mismas funciones que son encomendadas directamente el Concejal, utilizando los medios materiales del ayuntamiento, prestando servicios en el centro de trabajo sito en la casa consistorial con el resto de trabajadores del ayuntamiento. Tiene llaves propias del centro de trabajo donde presta servicios, y un teléfono móvil titularidad del ayuntamiento, (testifical de Dña. Irene, técnico de fiesta del ayuntamiento demandado-; testifical de D. Belarmino, encargado de la empresa municipal Icodtesa-). TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Estimo parcialmente la demanda presentada por Dña. Bernarda, frente al AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS y, en consecuencia: Declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo por el AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS el día 26 de diciembre de 2017, debido a su condición de indefinido no fijo de la corporación demandada con antigüedad a fecha 01/08/2013. Condeno a la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS a que, siendo la opción del trabajador, (que

deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), o que readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de

7.401,19 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 26/12/2017 y se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización. En ambos casos se deberán abonar los salarios dejados de percibir hasta la fecha de efectiva readmisión o notificación de la sentencia en caso de indemnización, a razón de 50,78 euros día,8 importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Bernarda, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de febrero 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.b) de la LRJS para revisar los hechos probados. Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido...

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