STSJ Canarias 105/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2019:827
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000032/2014

NIG: 3501645320130001086

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000105/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000194/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: IFA HOTEL FARO MASPALOMAS S.A.; Procurador: ELENA HENRIQUEZ GUIMERA

Demandado: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Codemandado: COGORSA, S.L.; Procurador: MARIA DOLORES APOLINARIO HIDALGO

Codemandado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

Codemandado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

  1. César José García Otero.

    Magistrados/as:

  2. Oscar Bosch Benítez.

  3. Javier Varona Gómez Acedo.

    Dña Mª Mercedes Martín Olivera.

    -------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de febrero de 2019.

    Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas); el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera instancia (procedimiento ordinario) con el nº 32/14; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil IFA HOTEL FARO MASPALOMAS S.A., representada por la Procuradora Dña Elena Henriquez Guimerá y defendida por el Letrado D. Pablo González Padrón; como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y, como partes codemandadas, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado y defendido por Letrado/a de los Servicios Jurídicos municipales; el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y defendido por el Letrado Asesor Titular, y la entidad mercantil COGORSA S.L., representada por la Procuradora Dña Dolores Apolinario Hidalgo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Galvez Guasp; versando sobre legalidad de instrumento de planeamiento urbanístico del Sistema de Planeamiento de Canarias, siendo la cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, del Gobierno de Canarias, se aprobó def‌initivamente el Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de San Bartolomé de Tirajana -Maspalomas Gran Canaria-, término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Elena Henriquez Guimerá, en nombre y representación de la entidad mercantil IFA HOTEL FARO MASPALOMAS S.A, recayendo el conocimiento en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cinco de los de Las Palmas de Gran Canaria, que lo admitió a trámite y planteó cuestión de competencia objetiva, que fue aceptada por la Sala por Auto de 16 de abril de 2014 .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, continuó la tramitación con personación de las partes y, en su momento, se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y la declaración de nulidad del Decreto recurrido en las siguientes determinaciones y actuaciones:

-- Artículos 14 y 16 de la Normativa del citado PMM en cuanto otorgan incentivos de mayor edif‌icabilidad y ocupación vulnerando el principio de justa equidistribución de benef‌icios y cargas derivados del planeamiento.

- La actuación def‌inida en la f‌icha SA-07 Sistema de Actividad Parking Ocio Faro de Maspalomas.

- La actuación 04 de las intervenciones en espacio privado -Kioskos Comerciales en Meloneras-; y

- La actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espaio privado, referida al Ocean Park.

Condenando a la Administración a que así lo admita y ampare con expresa imposición de costas a la misma y resto de codemandados por su manifesta temeridad procesal-.

CUARTO

Dado traslado para contestación, los Servicios Jurídicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, y la misma pretensión sostuvieron tanto los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en nombre y representación de dicho Ayuntamiento, como la representación del Cabildo Insular de Gran Canaria.

Por su parte, la representación procesal de la entidad mercantil Parking Maspalomas S.A. (también personada) pidió su inadmisión y, subsidiariamente, su desestimación, si bien dicha parte acabó apartándose del proceso.

QUINTO

Por Auto de 28 de abril de 2015 se desestimó la solicitud de recibimiento a prueba, con traslado para conclusiones, que evacuaron todas las partes personadas con ratif‌icación en sus respectivas pretensiones, si bien la parte demandante puso de relieve que se había planteado cuestión de inconstitucionalidad en otro recurso seguido contra el mismo Plan que acabó siendo inadmitida. .

SEXTO

En este estado procesal, se tuvo por personada y parte a la entidad mercantil COGORSA S.L., bajo la representación de la Procuradora Dña Dolores Moreno Apolinario y la defensa del Letrado D. Francisco Galvez Guasp.

SÉPTIMO

Declaradas conclusas las actuaciones, y señalada fecha para deliberación, votación y fallo, se suspendió el señalamiento a f‌in de plantear a las partes la posible concurrencia de causas de nulidad no invocadas por las partes pero apreciadas en sentencias dictadas en otros procesos seguidos contra el mismo

Plan de Modernización, a cuyo f‌in se acompañó copia de las sentencias dictadas en los recursos contenciosoadministrativos nºs 66/13 y 119/13.

OCTAVO

Cumplido el traslado se recibió escrito de la representación procesal de la entidad codemandada Parking Maspalomas S.A. en el que pedía se la tuviese por apartada del proceso, a lo que se accedió por Diligencia de Ordenación de 13 de diciembre de 2017.

NOVENO

Tras nuevo señalamiento, se produjo otra suspensión a los efectos de esperar el pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso de casación admitido contra sentencia dictada en relación al mismo Plan General, con nuevo y def‌initivo señalamiento tras ser publicada la sentencia del Alto Tribunal.

Fue ponente el Ilmo.Sr. Presidente D. César José García Otero, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Decreto 90/2012, de 22 de noviembre, del Gobierno de Canarias, de aprobación def‌initiva del Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad Turística de San Bartolomé de Tirajana -Maspalomas Gran Canaria-, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, si bien a los efectos de declaración de nulidad de los artículos 14 y 16 de sus determinaciones, así como de tres de las actuaciones diseñadas por el Plan.

En relación a dicho Plan y, en lo que fueron los concretos motivos de impugnación, y tras una referencia general al contenido de los Planes de Modernización y las consecuencias de su aparición en el Sistema de Planeamiento de Canarias, se relacionan en el escrito de demanda en dos apartados: el primero referido a la concretas determinaciones urbanísticas (arts 13 y 16) que se impugnan y el segundo a las concretas actuaciones diseñadas por el Plan que también son objeto de impugnación.

En cuanto a los motivos de impugnación de los artículos 13 y 13 del Plan de Modernización, son los siguientes:

  1. Por vulneración del principio de igualdad y de justa distribución de los benef‌icios y cargas del planeamiento positivizado, a nivel estatal, en los artículo 8.3 y 9.5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2006, de 20 de junio; y también en los artículos 4.2, 71 y 72 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 ( en adelante TRLOTCyENC) o TR) al reconocer los benef‌icios que establece el Plan, en forma de mayor edif‌icabilidad y usos cualif‌icados, a unos propietarios en perjuicio de otros que no se van a ver benef‌iciados por las nuevas previsiones, lo que supone también la vulneración del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

  2. Por ser contraria a derecho y desviada la interpretación que hace el Plan del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de en relación a los incrementos de dotaciones públicas, en cuanto, con esta cobertura, se autoriza el incremento de edif‌icabilidad de cualquier parcela de un extenso ámbito y en muchos casos de parcelas concretas con condiciones particulares y especiales y tan solo a cambio de exigir el 15% en concepto de plusvalía. .

  3. Por suponer las determinaciones impugnadas una reserva de dispensación prohibida por la legislación urbanística al conllevar un trato desigual en un ámbito claramente homogéneo.

Ya cuanto a las actuaciones previstas en el Plan que son objeto de impugnación, se ref‌iere la parte a las siguientes: la Actuación def‌inida en la f‌icha SA-07 Sistema de Actividad Parking Ocio Faro de Maspalomas; la Actuación 04 de las intervenciones en espacio privado -Kioskos Comerciales en Meloneras-; y la Actuación 14 de las previstas en las intervenciones en espacio privado, referida al Ocean Park.

A consecuencia del traslado a las partes para alegaciones sobre la posibilidad de apreciar otras causas de nulidad distintas a las invocadas...

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