SAP Santa Cruz de Tenerife 45/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2019:260
Número de Recurso361/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000361/2018

NIG: 3802841120160001792

Resolución:Sentencia 000045/2019

Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) Nº proc. origen: 0000357/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto de la Cruz

Apelado: Ignorados ocupantes

Apelado: Buildingcenter S.A.U.; Abogado: Maryelin Mendez Hernandez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

Apelante: Bernabe ; Abogado: Jorge Monzo Ravelo; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

SENTENCIA

IIltmas. Sras.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de 2019.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos de Juicio Verbal 357/2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz, de fecha 12 de marzo de 2018, seguido el recurso a instancia de D. Bernabe, representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y dirigido por el

Letrado D. Jorge Monzo Ravelo; contra Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez, y dirigida por la Letrada Dña. Maryelin Méndez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "SE ESTIMA la demanda interpuesta la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U. contra D. Bernabe y los Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la c/ DIRECCION000, NUM000 (antes DIRECCION001, NUM001 ) en Puerto de la Cruz, SE DECLARA haber lugar al desahucio solicitado, con condena de los demandados al desalojo y a dejar libre y a disposición del actor la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, NUM000 (antes DIRECCION001, NUM001 ), en Puerto de la Cruz

Las costas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es f‌irme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a su notif‌icación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia prueba, se señaló para estudio, votación y fallo para el día 30 de enero de 2019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia, aduciendo que la misma incurre en infracción de normas procesales, por no adecuarse la acción que se ejercita del artículo 250.1.2 de la LEC, desahucio por precario, ya que está dirigido el procedimiento contra los ignorados ocupantes de la vivienda, siendo que no ha sido cedida en precario sino, supuestamente, usurpada su ocupación, por lo que tendría que haberse ejercitado en todo caso la acción del artículo 250.1.7 del citado cuerpo legal .

Añade esta representación que su representado no ocupa la f‌inca propiedad del demandante, ya que ocupa la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, y la propiedad del demandante es la número NUM001, como ha quedado acreditado en la prueba practicada.

En la alegación tercera del escrito expone el recurrente que la sentencia apelada es contraria a derecho y a reiterada jurisprudencia, puesto que el precario consiste en una relación jurídica entre el propietario de la vivienda y otra persona, en virtud de la cual, el propietario cede el uso y disfrute del inmueble a esa persona con carácter gratuito y por un período de tiempo. Es el uso y disfrute de un bien ajeno sin pagar nada a cambio y por la simple voluntad o mera tolerancia de su dueño, o de la persona con derecho a poseerla.

Considera esta parte que el artículo 250.1.2º de la LEC, al regular el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia, recoge un concepto de precario más reducido, en el sentido de que el precepto señala que el procedimiento será el utilizado por los que pretendan la plena recuperación de una f‌inca cedida en precario, de manera que da idea de una relación entre las partes por la que una cede a la otra el inmueble a título gratuito y a su ruego, lo que conlleva que pueda estimarse que el legislador ha vuelto al antiguo concepto de precario según la def‌inición del Digesto. Consecuencia de lo expuesto es que sólo puede solicitarse el reintegro de posesión cuando el inmueble haya sido cedido en esas condiciones por el actor o su causante, sin que pueda estimarse que el referido juicio sea cauce adecuado para resolver todas aquellas situaciones en las que, conforme a la legislación anterior, la jurisprudencia consideraba que se podían incluir dentro del concepto de precario, con cita de la SAP Santa Cruz de Tenerife, sección 3ª, de 20 de septiembre de 2002 .

Termina suplicando a la Sala que, con estimación del recurso de apelación se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en su lugar desestimando íntegramente la demanda y con expresa condena en costas a la demandante.

La parte demandante se opone al recurso de apelación formulado de contrario e interesa la conf‌irmación de la sentencia dictada en la primera instancia por sus propios fundamentos. En particular, af‌irma la apelada que quedó acreditado en autos que el demandado reconoció que ocupa la vivienda, la cual está perfectamente

identif‌icada, siendo la f‌inca sita en CALLE000 número NUM000, antes DIRECCION001 número NUM001, reconociéndose tanto por el demandante como por el perito la dirección exacta y el hecho de la ocupación,

SEGUNDO

La Sala, examinada la prueba y visionado el soporte audiovisual en el que f‌igura grabado el acto del juicio celebrado en la primera instancia, comparte plenamente la valoración que de la misma efectúa la Juez a quo, quien se ajusta a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la lógica del...

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