SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2019:264
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

?

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000302/2018

NIG: 3803842120160008625

Resolución:Sentencia 000049/2019

Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0000632/2016-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Celsa ; Abogado: Yurena De Leon Garcia; Procurador: Elba Maria Jurado Batista

Apelado: Delia ; Abogado: Yurena De Leon Garcia; Procurador: Elba Maria Jurado Batista

Apelante: Everardo ; Abogado: Juan Carlos Hernandez Gutierrez; Procurador: Miguel Angel Ojeda Estevez Apelante: Eva ; Abogado: Juan Carlos Hernandez Gutierrez; Procurador: Miguel Angel Ojeda Estevez SENTENCIA

?Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de División de Herencia nº 632/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Everardo y Dª.

Eva, representados por el Procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estevez, y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Hernández Gutiérrez, contra Dª. Celsa y Dª. Delia, representado por la Procuradora Dª. Elba María Jurado Batista, y asistido por la Letrada Dª. Yurena de León García; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Juana María Hernández Hernández, dictó sentencia el 5 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

-Estimo la oposición al inventario formulada por Don Everardo y DOÑA Eva representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Ojeda Estévez y asistido por el Letrado Don Don JUAN Carlos Hernández Gutiérrez contra Dña DOÑA Celsa Y DOÑA Delia, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Elba Marta Jurado Batista y asistido por el Letrado Dña. Yurena de León Suárez y declaro, dejando a salvo los derechos de terceros, declaro que la partida del activo queda formada por :

1-Vivienda sita en esta capital en DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 .

2-Joyas y enseres .

Sin expresa condena en costas a la parte demandada. -Dicha Sentencia se aclaró mediante Auto de 22 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice:

ACUERDO.-Aclarar el fallo de la sentencia dictada de 5 de Febrero de 2018 en el siguiente sentido: Estimo la oposición al inventario formulada por Dña DOÑA Celsa Y DOÑA Delia, representado por el Procurador de los Tribunales Dña Elba Marta Jurado Batista y asistido por el Letrado Dña. Yurena de León Garcia, en la demanda interpuesta por Don Everardo y DOÑA Eva representada por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel Ojeda Estévez y asistido por el Letrado Don Don Juan Carlos Hernández Gutiérrez .

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Ángel Ojeda Estevez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Gutiérrez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Elba María Jurado Batista, bajo la dirección de la Letrada Dª. Yurena de León García; señalándose para deliberación, votación y fallo el día seis de febrero del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada-Presidenta de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia determina que el activo del inventario de los bienes de la herencia está formado por la vivienda descrita y las joyas y enseres, sin formular expresa imposición de costas.

Contra dicha sentencia se alza el recurso de los actores que instan la división judicial de herencia, impugnando el pronunciamiento referido a la no inclusión en el activo de las partidas de 20.000 euros y 6.117,35 euros que se encontraban en la cuenta de la causante en el BBVA, alegando:

1) Cantidad de 20.000 euros que se retira el día antes del fallecimiento de la causante. El hecho de que la causante tuviera sus facultades mentales intactas...

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