STSJ Canarias 105/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2019:112
Número de Recurso714/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000714/2018

NIG: 3803844420170006127

Materia: Discapacidad

Resolución:Sentencia 000105/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000856/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Mariano ; Abogado: ROSARIO PATRICIA RODRIGUEZ ZURITA

Recurrido: CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2019.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 714/2018, interpuesto por D. Mariano, frente a la Sentencia 254/2018, de 17 de julio, del Juzgado de lo Social nº. 7 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social

856/2017, sobre impugnación de revisión de grado de discapacidad. Habiendo sido ponente el Magistrado D. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Mariano se presentó el día 3 de octubre de 2017 demanda frente a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que el actor continuaba afectado de un porcentaje de discapacidad del 73%, al no estar conforme el demandante con la revisión de grado por mejoría que había llevado a cabo la demandada y que había determinado reducir el porcentaje de discapacidad a un 36%.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife, autos 856/2017, en fecha 16 de julio de 2018 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda alegando que el demandante había experimentado variación funcional, y presentaba menos limitaciones que a la fecha de reconocimiento inicial de grado.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 17 de julio de 2018 sentencia con el siguiente Fallo: -DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Mariano, contra GOBIERNO DE CANARIAS -CONSEJERIA DE EMPLEO, POLITICAS SOCIALES Y VIVIENDA-, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra-.

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: -1.-Presentada por el actor solicitud para la valoración del grado de minusvalía ante la Administración autonómica demandada, por resolución de fecha 14.06.2017 de la Consejería1 de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le reconoció un grado total de discapacidad del 36%, desde el 06.10.2016 -25% de las limitaciones en la actividad global y 11 puntos en factores sociales complementarios- (folios 4 y 5 de los autos). A dicha resolución se acompañaba Dictamen Técnico Facultativo, en el que constan los siguientes datos: (folios 16 vuelto, 17, 20 y 21 de los autos)

-D. Mariano, con DNI/NIE NUM000, nacido el NUM001 /1994 presenta:

  1. A-ENFERMEDADA APARATO DIGESTIVO (6003)

    B-por ENFERMEDAD DE CROHN (369)

    C-de etiología IDIOPATICA (13)

    Porcentaje de la discapacidad EN LA ACTIVIDAD GOLBAL: 25%

    Puntuación en baremo de factores sociales complementarios: 11

    Grado total de discapacidad 36%-2.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa en fecha 05.07.2017 que ha sido desestimada por Resolución de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 03.08.2017. (folios 6 y 7 de los autos)

    1. - El actor presente el siguiente cuadro cínico:

      - Enfermedad Crohn. Def‌iciencias del tubo digestivo y páncreas exocrino.

      - Trastorno adaptativo. Actividades básicas e instrumentales de la vida diaria conservadas. No sintomatología depresiva.

      -Escoliosis dorso-lumar. Molestias a nivel lumbar, sin limitaciones.

      El actor, de 22 años, soltero, con pareja convive con sus padres y un hermano en un nivel de convivencia bueno, en una vivienda propiedad de los padres-casa terrera, en condiciones buenas de habitabilidad, con 3 dormitorios, sala, cocina y baño- Es independiente en las actividades de la vida diaria, básicas e instrumentales. Cursó hasta 4º ESO, sin concluir y posee carnet de conducir. Con un historial de 8 meses cotizados, dispone de asistencia sanitaria propia y actualmente está realizando curso de -peón agricultor- (Garantía Juvenil), percibiendo por el curso del paro 600 €/mensuales. Los ingresos de la unidad económica están formados por los del actor, junto con 426 € que percibe el padre de ayuda familiar, la madre no tiene ingresos y el hermano percibe una parte de pensión no contributiva y parte de su trabajo de media jornada, no superando el SMI.

    2. - El actor le fue concedida por Resolución de la administración autonómica demandada de 25.02.2014 un grado total de discapacidad del 73% -62% limitaciones en la actividad global y 11 puntos en factores sociales-, revisable en fecha 12.12.2016 y en base Dictamen Técnico Facultativo, en el que constan los siguientes datos (folios 8 y 9 de los autos):

      "1º A-ENFERMEDAD APARATO DIGESTIVO (6003)

      B-por ENFERMEDAD DE CROHN (369)

      C-de etiología IDIOPATICA (13)

  2. A-TRASTORNO DE LA AFECTIVIDAD (2108)

    B-por TRASTORNO ADAPTATIVO (706)

    C-de etiología IDIOPATICA (13)

    Porcentaje de la discapacidad EN LA ACTIVIDAD GOLBAL: 62%

    Puntuación en baremo de factores sociales complementarios: 11

    Grado total de discapacidad 73%-.

QUINTO

Por parte de D. Mariano se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación fue impugnado por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 13 de septiembre de 2018, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 7 de febrero de 2019.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al haberse desestimado los motivos de revisión fáctica planteados, por las razones que se expondrán en los siguientes fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Al demandante se le había reconocido en 2014 un grado de discapacidad del 73% por un cuadro de enfermedad de Crohn y trastorno adaptativo. En 2017 se revisa por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias el grado de discapacidad y se reduce a un 36%, apreciando el Equipo de Valoración y Orientación que solo persistía la enfermedad de Crohn. En la demanda rectora de los autos el actor pretendía mantener el grado del 73%, pero tal pretensión es desestimada en la sentencia de instancia al considerar la juzgadora que aunque el actor presentaba a la fecha de revisión, aparte de la enfermedad de Crohn, trastorno adaptativo y escoliosis dorso- lumbar, en la actualidad estas dos últimas patologías no presentan síntomas que afecten a la realización de las actividades de la vida diaria, por lo que concluye que era correcto reducir el porcentaje de discapacidad en los términos efectuados por la entidad gestora. Disconforme con esta sentencia la recurre en suplicación la parte actora pretendiendo que sea revocada y en su lugar la Sala dicte otra que estime en su totalidad la demanda, para lo cual plantea un único motivo de revisión de los hechos probados, amparado en el artículo 193.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, la cual se opone al mismo, pide que se desestime, y se conf‌irme la sentencia de instancia.

TERCERO

Examinando el motivo de revisión de hechos, con carácter general debe recordarse que aunque el artículo 193.b) de...

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