STSJ Canarias 208/2019, 5 de Febrero de 2019
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:447 |
Número de Recurso | 238/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 208/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.: 922 479 421
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000238/2018
NIG: 3803844420170001988
Materia: Derecho a antigüedad / Trienios
Resolución:Sentencia 000208/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000279/2017-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS; Abogado: CRISTINA MARTIN RODRIGUEZ
Recurrido: Gema ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT
Recurrido: Guadalupe
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2019.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS, D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000238/2018, interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, frente a Sentencia 000025/2018 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000279/2017-00 en reclamación de Derecho a antigüedad / Trienios siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Gema y Guadalupe, en reclamación de Derecho a antigüedad / Trienios siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 22 DE ENERO DE 2018, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª Gema ostenta la condición de trabajadora indefinida por vacante en el Ayuntamiento demandado con antigüedad de 16.10.1998, por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de esta Ciudad de 16.11.2011, en el seno del procedimiento 1226/2010, con la categoría profesional de maestro taller y salario mensual prorrateado de 1.239,86 € (folios 82 y 242 de los autos) La actora Dª Guadalupe, ostenta la condición de trabajadora indefinida en el Ayuntamiento demandado con antigüedad de 07.01.2004, por Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de esta Ciudad de 28.07.2011, en el seno del procedimiento 1233/2010, con la categoría profesional de monitor/ cuidador de centro ocupacional y salario mensual prorrateado de 1127,20 € (folios 146 y 191 de los autos) SEGUNDO.- El artículo 1 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP 23.11.2010) dispone: -Ambito de aplicación-: -El Convenio Colectivo regula las relaciones laborales y asistenciales en la empresa del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y serán de aplicación a todo el personal laboral que presten sus servicios en dicha empresa (..) Quedan excluidos expresamente: Los funcionarios/as de Cuerpos Nacionales. Los funcionarios/as de la Administración General Los funcionarios/as de la Administración Especial El personal eventual que ostente cargos de alta dirección, o puestos de confianza independientemente de que se hayan incluido, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social. Todo personal que se contrate para planes excepcionales o en convenio de colaboración con otros Organismos Oficiales, entendiéndose como tales, aquéllos en cuya financiación la aportación de este Ayuntamiento sea inferior al 50% de los Costes de Personal. A excepción, del personal laboral indefinido adscritos a Programas Sociales de Centro Ocupacional y Hogar de Menores, les será de aplicación dicho Convenio, a excepción del Título VI -Régimen Retributivo-. TERCERO.- La demandada aplicando el convenio colectivo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos abonó y reconoció 5 trienios a Dª Gema en la nómina de marzo de 2016 la cantidad de 4.260,20 € en concepto de atrasos antigüedad por el período 2014 y 2015. Y en la nómina de agosto de 2016 le abonó la cantidad de 961,71 €, correspondiente al período de enero a junio 2016. Igualmente se le reconoció un complemento de antigüedad por importe mensual de 120,21 €, lo que determina el valor del trienio en 24,04 € ( folios 226 y 267 de los autos) La demandada aplicando el convenio colectivo del Ayuntamiento de Icod de los Vinos abonó y2 reconoció 5 trienios a Dª Guadalupe en la nómina de marzo de 2016 la cantidad de 4.069,80 € en concepto de atrasos antigüedad por el período 2014 y 2015. Y en la nómina de agosto de 2016 le abonó la cantidad de 961,71 €, correspondiente al período de enero a junio 2016. Igualmente se le reconoció un complemento de antigüedad por importe mensual de 120,21 €, lo que determina el valor del trienio en 24,04 € ( folios 250 y 268 de los autos). CUARTO.- Las actoras en fecha
12.09.2016 reclamaron al Ayuntamiento demandado la liquidación del complemento de antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (folios 211 a 214 de los autos) QUINTO.- Las actoras reclaman en aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos (art. 8) un valor de trienio por importe de 83,97 € y el complemento de antigüedad por 5 trienios ascendería a 299,64 € a Dª Gema y de 257,50 € a Dª Guadalupe . Reclamando un total de 18.584,02 € Dª Gema y 16.111,05 € por los conceptos de diferencias complemento antigüedad desde enero 2014 a diciembre 2017. SEXTO.- En fecha 30.03.2017 se dedujo la demanda rectora de las presente actuaciones.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por las actoras DECLARO el derecho de las demandantes al percibo del complemento de antigüedad conforme al convenio colectivo de Oficinas y despachos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y CONDENO al AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS demandado a abonar en concepto de complemento de antigüedad, la cantidad de 18.584,02€ a Dª Gema y de 16.111,05 € Dª Guadalupe,más los intereses del 10% ex artículo
29.3 ET .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte DEL AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2018.
Se recurre ante esta Sala Sentencia de instancia que, estimando la demanda, declaró el derecho de las actoras al percibo del complemento de antigüedad, sobre determinados atrasos no prescritos, según el Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos, en lugar de su cálculo conforme al Convenio Colectivo del Ayuntamiento, al que pertenecen ahora, en condición de indefinidas no fijas, merced a declaración judicial.
Dos motivos sostienen el recurso, uno de revisión...
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