SAP Las Palmas 59/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2019:123
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución59/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000730/2017

NIG: 3501630120100008453

Resolución:Sentencia 000059/2019

Proc. origen: División judicial de patrimonio Nº proc. origen: 0000570/2010-02

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Luis ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Matías ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Nicolasa ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Olga ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Pilar ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Plácido ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Rosa ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Romulo ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelado: Salvador ; Abogado: Rogelio Hernandez Garcia Talavera; Procurador: Tomas Ramirez Hernandez

Apelante: Teodora ; Abogado: Ignacio Sintes Marrero; Procurador: Minerva Navarro Naranjo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Miguel Palomino Cerro

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de enero de dos mi diecinueve;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Las Palmas de GC en los autos referenciados (Juicio nº 570/2010-2) seguidos a instancia de don Luis, doña Nicolasa, doña Pilar y don Plácido y de don Matías, doña Olga y doña Rosa, y doña Romulo y don Salvador, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández y asistidos por el Letrado don Rogelio Hernández García Talavera contra doña Teodora, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo y asistida por el Letrado don Ignacio Sintes Marrero, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: -Que desestimando la oposición formulada por doña Teodora, representada por la Procuradora doña Minerva Navarro Naranjo, debo aprobar las operaciones efectuadas en el cuaderno particional realizado por la contadora partidora doña Encarnacion aportado con el escrito presentado en el Decanato en fecha 22 de diciembre de 2016.

Se imponen las costas derivadas de este incidente a doña Teodora . -SEGUNDO.- La referida Sentencia 26 de mayo de 2017, se recurrió en apelación por la demandada doña Teodora, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo.

Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses del que se dio traslado a la apelante principal que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose admitido el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto a la valoración o tasación de los inmuebles A-1 y A-2 y el bungalow de DIRECCION000 ciertamente es controvertido si en la fase de oposición a las operaciones particionales realizadas por el contador partidor cabe impugnar el avalúo de los bienes relictos que, con carácter previo, habían realizado los peritos designados al efecto.

No hay un criterio doctrinal unánime planteándose por algunos tribunales que la sentencia que aprueba unas concretas adjudicaciones no puede tener por objeto los criterios de valoración de los bienes a adjudicar, planteando una nueva tasación o avalúo de los bienes y derechos que compongan el caudal relicto porque la f‌inalidad de la fase de liquidación no es f‌ijar el valor de los bienes sino su división y adjudicación

En el caso de auto la juzgadora de primera instancia desestima la impugnación del cuaderno particional interpretando que el articulo 785 LEC no tiene como objeto proceder a una nueva valoración de los bienes del caudal partible pues ello corresponde a la fase de inventario y avalúo, previa a la partición, que también tiene una vía incidental para revisar las valoraciones realizadas por los peritos aplicando el...

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