SAN 5/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2428
Número de Recurso5/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA Nº 5/2018

SUMARIO Nº 6/2018

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Félix Alonso Guevara Marcos.

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

En la Villa de Madrid, el día 31 de enero de 2019, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. Mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, dicta en nombre del Rey

la siguiente

SENTENCIA Nº 5/2019

En el Sumario Nª 6/2018, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nª 6, seguido por los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista previsto y penado en el artículo 577.2 del Código Penal, o, alternativa y subsidiariamente un delito de adoctrinamiento terrorista propio previsto y penado en el artículo 575.2 del Código Penal, en el que han sido partes como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos García-Berro Montilla; y como acusado D. Florentino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983, en Ait Melloul (Marruecos) de nacionalidad marroquí, con Pasaporte marroquí Nº NUM001, hijo de Fructuoso y de Gabriela, residente en Gran Canaria y N.I.E. nº NUM002, con domicilio en la Chabola sita en las coordenadas 27º5019N y 15º2715W, terreno agrícola, perteneciente a la localidad de DIRECCION000 límite con DIRECCION001 (Gran Canaria), habiendo tenido en el pasado domicilio ocasional en la CALLE000 número NUM003 . NUM004 puerta NUM005 de Las Palmas de Gran Canaria (domicilio de su hermano Millán ), y sin antecedentes penales. Ha utilizado también la identidad de Nicolas, nacido el NUM006 de 1987. Ha estado asistido por el Sr. Letrado D. Secundino Vega Cubillos, y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Aro Bonilla. El procesado comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado/a de libertad por esta causa desde las 9.40 horas del día 14 de febrero de 2017, en que se produjo su detención (auto de prisión de 16 de febrero de 2017), hasta el día 25 de enero de 2019.

Ha sido ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en fecha 17 de marzo de 2016 como Diligencias Previas número 20/2016 del Juzgado Central de Instrucción número 2, que se transformaron en el Sumario Ordinario número 6/2018 por auto de fecha 7 de junio de 2018. En fecha 6 de septiembre de 2018 se dictó Auto de Procesamiento contra D. Florentino por "un delito de terrorismo comprendido en el artículo 577 del Código Penal ".

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción n° 2 dictó Auto de conclusión de sumario el 25 de septiembre de 2018, respecto del hoy procesado, elevando la causa a esta Sala en fecha 2 de octubre de 2018 . Tras la confirmación del auto de conclusión mediante Auto de fecha 5 de noviembre de 2018 y la calificación de las partes, por Auto de 4 de Diciembre de 2018 se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló el día 21 de enero de 2019 para la celebración del juicio oral, a las 10 horas, en que éste tuvo lugar.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Letrada Judicial y en el correspondiente soporte digital.

A la finalización de la misma, próximos a vencer los dos años en que el encausado se encuentra privado de libertad por esta causa, se celebró comparecencia de los artículos 504.2 y 505 Lecrim a fin de ser oído el procesado, su Defensa Técnica y el Ministerio Fiscal acerca de la posibilidad de prórroga de la misma, interesándose la misma por el Ministerio fiscal y oponiéndose a ella la Defensa.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista previsto y penado en el artículo 577.2 del Código Penal .

Alternativa y subsidiariamente, estima que los hechos son constitutivos de un delito de adoctrinamiento terrorista propio, previsto y penado en el artículo 575.2 del Código Penal, considerando responsable de los mismos, como autor a Florentino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le imponga la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, veinte meses multa a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y, de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal, inhabilitación absoluta por tiempo de quince años, inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos en los ámbitos docentes, deportivos y tiempo libre por tiempo de quince años y medida de libertad vigilada por siete años consistente en las medidas establecidas en los apartados a ), b ), c ) y d) del artículo 105.1 del Código Penal, así como al pago de las costas.

Alternativa y subsidiariamente, por el delito de auto-adoctrinamiento, la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal, inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, inhabilitación especial para la profesión u oficio educativos en los ámbitos docentes, deportivos y tiempo libre por tiempo de diez años y medida de libertad vigilada por siete años consistente en las medidas establecidas en los apartados a ), b ), c ) y d) del artículo 105.1 del Código Penal, así como al pago de las costas

QUINTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento, al no ser constitutivos de delito los hechos atribuidos al mismo. Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, por éste se manifestó que la foto que se le ha exhibido de su mujer, es de cuando ésta era joven, en México, que su padre era narcotraficante en México, y que el niño que está con ella ni lo conoce. Que la chica que interpuso la denuncia era novia de su hermano y el declarante salía con una amiga de ella, que la ruptura no fue pacífica y es posible que tenga animadversión desde entonces. Que él se casó con su actual mujer en 2015 y desde entonces se fueron a vivir a la chabola y dejamos la casa de mi hermano. Que lleva 14 años en España y nunca he entrado en una comisaría, que su vida se desarrolla entre el futbol, la cafetería y su casa, que es inocente, que si quisiera hacer algo malo lo haría en Marruecos y no en España que es donde ha sido acogido y lleva 14 años.

  1. HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos:

El procesado, D. Florentino, es un musulmán que profesa la vertiente religiosa ortodoxa, rigorista y radical del Islamismo Salafista Sunní.

Ideología religiosa que le sitúa en una zona fronteriza en la que se comparten aspectos ideológicos comunes con el terrorismo yihadista, dado que ciertos grupos y predicadores del salafismo revolucionario o "salafismo contestatario", preconizan la yihad en una dimensión de lucha armada.

El procesado D. Florentino es filo-yihadista, compartiendo, personalmente parte del discurso que "Estado Islamico" (E.I., ISIL, o DAESH) propaga por las redes conforme al cual:

- El Islam está en crisis porque se ha apartado de las máximas del Corán. La Ummah ha caído bajo el yugo de la opresión y la incredulidad y esto está causando sufrimiento y humillación para los musulmanes.

- Aquéllos que se unan a la Yihad serán recompensados por Alláh en el más allá, y los que lo hacen son dignos de admiración.

No consta, sin embargo, que D. Florentino tenga decidido cooperar con dicha organización terrorista en modo alguno ni haya efectuado acto alguno de cooperación, ni que haya decidido pasar a la acción mediante la comisión de delito alguno de terrorismo, ni que se dedique a adoctrinar a terceros, ni que sus consultas en Internet lo sean con la finalidad de capacitarse para cometer un delito de terrorismo.

Tampoco consta que su radicalización se haya verificado en los últimos años por sus consultas a través de internet, sino que D. Florentino proviene de una familia ya radicalizada desde Marruecos. En efecto: el hoy procesado es el hermano menor de CUATRO HERMANOS, todos ellos, al parecer, radicalizados, según la información de la que disponen en España las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

- Carlos, cuyos exactos datos de identidad no constan en este procedimiento si bien se sabe que contaba con 30 años de edad en 2016. Sigue residiendo en la actualidad en Marruecos

- Efrain, nacido en Tiznit ( Marruecos) el NUM007 de 1977, pasaporte marroquí número NUM008 . Sigue residiendo en la actualidad en Marruecos . También llamado Felicisimo

- Millán, nacido el NUM009 de 1981, con domicilio en la CALLE000 n° NUM003 - NUM004 puerta NUM005 de las Palmas de Gran Canaria y permiso de residencia en España n° NUM010, y, finalmente,

- el hoy procesado Florentino, nacido el NUM000 de 1983.

Florentino, al margen de ser un creyente ortodoxo del islamismo salafita, vive en España de forma irregular, no habiendo podido obtener permiso de residencia, pese a sus esfuerzos para ello a lo largo de los años, por lo que sus medios de vida son marginales, dedicándose a desbloquear líneas de Wifii y a formatear ordenadores y teléfonos mediante precio a cuantos se lo solicitan. Actividades que no son objeto de acusación en este procedimiento.

Florentino llegó a España...

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