STSJ Andalucía 169/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2019:4459
Número de Recurso965/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución169/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO Nº 965/2017

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE JAÉN

SENTENCIA NUM. 169 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

------------------------------------------------------------ En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 965/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 55/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, a instancia de D. Felicisimo, en calidad de apelante, que comparece representado por la procuradora Dña. Isabel Fuentes Jiménez y asistido por la letrada Dña. Francisca Muñoz Juan.

Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Jaén, en cuya representación y defensa interviene el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 55/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, a instancia de D. Felicisimo, que tuvo por la impugnación presentada frente a la resolución de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, Of‌icina de Extranjería, por la que se acordó la denegación de la autorización de residencia de larga duración, recaída en el expediente con referencia nº NUM000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 370/2017, de fecha 23 de junio de 2017, que dimana de los autos del recurso contencioso- administrativo número 55/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, por la que se desestimó el recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 19 de octubre de 2017.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 370/2017, de fecha 23 de junio de 2017, que dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 55/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén, por la que se desestimó el recurso.

Argumenta la sentencia de instancia que el visado con el que el actor accedió a nuestro territorio se obtuvo en fraude de ley y con manif‌iesto abuso de derecho, habida cuenta que se solicitó con la única intención de empadronarse en España y solicitar la autorización ahora controvertida.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la sentencia.

Se alza en apelación frente a la sentencia de instancia D. Felicisimo y solicita su revocación con base en los siguientes argumentos, que pasamos a resumir:

La sentencia incurre en un vicio de incongruencia al haber basado su decisión en una cuestión que nos sido esgrimida por ninguna de las partes. Por otro lado, alega que el juzgador ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues se ha negado entidad probatoria a los documentos expedidos por la República Árabe Saharaui, cuestión que ya ha sido resuelta por este órgano judicial en el sentido de que la circunstancia de que no haya sido reconocida por el Reino de España afecta únicamente a la esfera diplomática internacional, por lo que ninguna incidencia produce sobre la ef‌icacia intrínseca y extrínseca de los documentos.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso de apelación.

La Administración estatal solicita la desestimación de la sentencia de instancia, al no contener una crítica de los fundamentos de derecho que justif‌ican el fallo dispositivo.

CUARTO

Desestimación del recurso de apelación por haberse reproducido las mismas cuestiones expuestas en primera instancia. Incongruencia omisiva.

Por razones metodológicas debemos resolver, en primer lugar, la causa de impugnación del recurso de apelación opuesta por la actora, consistente en que al haberse reiterado las mismas cuestiones planteadas en primera estancia, sin realizar un juicio crítico de la sentencia, se ha desnaturalizado el objeto del recurso de apelación.

Este tribunal en reiteradas ocasiones ha manifestado que deben desestimarse aquellos recursos de apelación que se limitan a reproducir de forma literal o casi literal los argumentos del escrito de demanda, sin contener un crítica individualizada de los argumentos jurídicos de la sentencia recurrida. El fundamento de esta doctrina jurisprudencial viene integrado por la desnaturalización que ello implicaría del recurso de apelación, pues su objeto y f‌inalidad es, ante todo, una crítica de la sentencia de instancia y una depuración de su resultado. De esta manera, no es posible plantear el debate en idénticos términos a los suscitados en primera instancia, como si ésta no hubiera existido. Con esta doctrina jurisprudencial se pretende evitar un eterno retorno sobre los planteamientos dialécticos resueltos por el juzgador a quo, cuando por el apelante no se ha pretendido en la alzada un juicio analítico razonado de la motivación jurídica que integra la sentencia combatida.

Sin embargo, la lectura del recurso de apelación evidencia que, al contrario de lo af‌irmado por la ahora apelada, se realiza por el recurrente una crítica fundada de parte de los fundamentos vertidos por el juzgador para justif‌icar el fallo dispositivo. En otras palabras, es evidente que se analiza el contenido de los fundamentos

de derecho de la resolución judicial impugnada al objeto de justif‌icar...

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