SAP Las Palmas 49/2019, 25 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución49/2019

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000632/2017

NIG: 3501642120150023889

Resolución:Sentencia 000049/2019

Proc. origen: División herencia Nº proc. origen: 0001074/2015-01

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: Miguel ; Procurador: Silvia Gonzalez Perez

Apelado: Obdulio ; Procurador: Elena Henriquez Guimera

Apelado: Luz ; Procurador: Elena Henriquez Guimera

Apelante: Marisol ; Abogado: Maria Teresa Perez Tato; Procurador: Julia Costa Minguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS: Don Victor Manuel Martín Calvo

Doña María del Carmen Izquierdo Moreno

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 25 de enero de 2019

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha de 12 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados seguidos a instancia del demandante, D. Obdulio y DÑA Luz, parte apelada, representada en esta alzada por Doña Elena Henríquez Guimera y asistida por D. Alfonso Álvarez Sahagún, contra D. Miguel, no comparecido en esta alzada, y contra DÑA Marisol, parte apelante, representada en esta alzada por Doña Julia Costa Mínguezy

asistida por Doña María Teresa Pérez Tato, siendo ponente el Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia, por la que se resolvía el Juicio Verbal de División de Herencian.º 1074/2015, cuya fallo literalmente establece:

-Que estimando la pretensión actora queda conf‌igurado el inventario de en los términos que consta en la demanda, desestimando las pretensiones de las parte demandada, aprobando el inventario en los términos de la demanda donde se detallan conforme una relación valorada y descriptiva de los bienes dados al fallecimiento de D. Juan Miguel, dando pro reproducido su contenido, todo ello sin expresa condena en costas

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por DÑA Marisol, parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 20 de noviembre de 2018,, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 14 de diciembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante se alza frente a la resolución dictada en primera instancia solicitando la revocación de dicha resolución y la declaración dela nulidad de todo lo actuado y de la sentencia recaída en el procedimiento tramitado en primera instancia por haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento causando indefensión a la parte apelante ( Artículos 24 CE, 18 y 238.3 LOPJ y 218 y 225.3 LEC ). Se af‌irma que dicha resolución inadmite la solicitud a trámite de la pretensión de liquidación de la sociedad de gananciales así como la inclusión de bienes de los causantes en el inventario. Los motivos son los siguientes:

  1. - En relación con la inadmisión a trámite de la solicitud de liquidación de la sociedad gananciales se considera que se extiende ilegalmente la vigencia de la sociedad de gananciales y se incluyen en la herencia de Doña Loreto bienes y derechos que no eran suyos, pues algunos pertenecían a la herencia yacente de Don Juan Miguel y otros eran ya propiedad de Don Miguel y Doña Marisol, en concreto el legado de su abuelo Juan Miguel . Discrepan con el pronunciamiento que les remite a un procedimiento judicial ordinario distinto que habría de tener el mismo el objeto. Se niega el carácter extemporáneo de esta pretensión ya que fue alegada mediante el primer escrito dirigido al juzgado el día 12 de enero de 2016.

    En cuanto a la decisión del juzgador de que las posibilidades de alegación y prueba respecto a la formación de inventario precluyeron al formarse el acta de 20 de febrero de 2017 af‌irman que infringe los artículos 286, 400, 412, 426 y 437 de la LEC y 24 CE . Ponen de relieve que solicitaron en varias ocasiones la formación de inventario pero que no se acordó, limitándose a señalar la comparecencia a los efectos de designar contadorpartidor. Af‌irman que solo en la diligencia de ordenación de 16 de febrero se menciona la formación de inventario, pero que no se dicta con la antelación suf‌iciente, máxime cuando los demandados residen fuera del partido judicial.

    Consideran que el acta no cumple con las exigencias legales, af‌irmando que no existe una relación de los bienes del inventario formado en dicho documento. Af‌irman que dicho acta no puede determinar la preclusión del derecho a alegar la inclusión de bienes ya que no existe un inventario formado.

  2. - En cuanto a la aprobación del inventario conjunto de los causantes con exclusión de los restantes bienes y derechos que se ha probado eran propiedad de los mismos y existían a su fallecimiento, se sostiene que la sentencia recaída en primera instancia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Af‌irma la apelante que los actores eran los que tenían toda la información sobre los bienes de la herencia, y que no han aportado toda la documentación hasta el momento de la junta para formar inventario. Alegan que no puede apreciarse preclusión, ya que desde el escrito de 12 de enero de 2016, ya se solicitó que habían de incluirse todos los bienes de los causantes en el inventario. Reiteran que la junta del día 20 de febrero de 2017 no estaba convocada para formar inventario sino para nombrar contador- partidor,, y que a pesar de ello, se opusieron a la formación de dicho inventario por no incluir todos los derechos de los causantes.

    La parte apelante pretendía que se incluyeran en el inventario, además de los bienes ya relacionados, los siguientes:

    2.1.- Dominio de 6/60 partes de la f‌inca registral NUM000 de Agüimes, código registral único NUM001, inscrita a favor de D. Juan Miguel, casado con Doña Loreto . La existencia de este bien fue conocida por la apelante el día 4 de abril de 2017, y fue admitido el documento que lo acredita como n.º 2 y 3 en la vista de 11 de mayo. Solicita su inclusión en el inventario como bien ganancial.

    2.2.- Turismo Simca, modelo 1000, matrícula HT .... . Su existencia fue conocida por la apelante en la vista

    celebrada el día 20 de febrero y se solicita su inclusión como bien ganancial.

    2.3- Saldo de la cuenta corriente NUM002 del Banco Exterior de España a la fecha del fallecimiento de D, Juan Miguel, de la que tuvo noticia la apelante también en la vista celebrada el día 20 de febrero de 2017.

    2.4- Importe de la imposición a plazo f‌ijo en el Banco Exterior de España, resguardo NUM003, bien que existía a en el momento de la muerte de D. Juan Miguel y cuya existencia la parte recurrente conoce igualmente el día 20 de febrero.

    2.5 - Importe de la imposición a plazo f‌ijo en el Banco Exterior de España, resguardo NUM004, existente al momento del fallecimiento de D. Juan Miguel y del que tuvo conocimiento la apelante también el día 20 de febrero de 2017

    2.6- Importe de la imposición a plazo f‌ijo en el Banco Exterior de España, resguardo NUM005, existente al fallecimiento de Doña Loreto, formando parte del legado de Don Miguel y Doña Marisol, del que tuvo conocimiento el día 8 de mayo de 2017

    2.7.- Importe de la cuanta a plazo f‌ijo número NUM006 en le Banco Exterior de España a nombre de Doña Loreto, que se recoge en el inventario de la demanda, pero no como plazo f‌ijo sino como cuenta corriente, siendo relevante, ya que se legan a los D. Miguel y a Doña Marisol las imposiciones a plazo f‌ijo tuvieran en el Banco Exterior de España., de la que tomaron conocimiento el 8 de mayo de 2017

    2.8- Cuentas corrientes en Caja de Canarias, cuya existencia se desprende de la documentación aportada por los demandantes, si bien af‌irman que no son cuentas de los causantes sino de alguno de los herederos. Se deniega su inclusión porque se af‌irma quelas cuentas posían existir cuando se testa y no después, pero af‌irma la apelante que no es el caso

  3. - La parte apelante solicitó que las colaciones se hicieran al f‌inal del inventario en una partida aparte y se af‌irma que la sentencia nada resuelve al respecto, solicitándose la colación de los siguientes bienes:

    3.1 Valor del pleno dominio de la f‌inca urbana NUM007 de Ingenio, código registral único NUM008, que fue donada a Doña Luz el 19 de junio de 1974 sin que los donantes hicieran dispensa de la donación. Su existencia fue conocida por la apelante después del 28 de abril de 2017.

    3.2 Valor de la nuda propiedad de la f‌inca urbana NUM009 de Santa Brígida, código registral único NUM010 de la que tiene conocimiento la parte recurrente el día 5 de mayo de 2017, obteniendo la escritura el día 11 de mayo de 2017. Se af‌irma que la misma se transmite a un heredero forzoso sin existencia de precio.

  4. - No se ha valorado la prueba admitida y declarada pertinente, alegándose asimismo error en la valoración de la prueba.

    La parte apelada se...

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