SAP Navarra 15/2019, 23 de Enero de 2019

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2019:153
Número de Recurso301/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000015/2019

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados

D. RICARDO J. GONZÃ?LEZ GONZÃ?LEZ (Ponente)

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI

En Pamplona/Iruña, a 23 de enero del 2019.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilms. Srs/Sra Magistrados y Magistrada al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 301/2018, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 2990/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, seguido por un delito de lesiones contra el encausado D. Baldomero, nacido el NUM000 de 1999 en Argelia, con Pasaporte Argelino Nº NUM001, hijo de Blas Y Bibiana, domiciliado en RUE ARSENE DARSONVAL, 64000 PAU (Francia), sin antecedentes penales, quien estuvo privado de libertad por razón de esta causa desde el día 3 de diciembre de 2017 hasta el 27 de septiembre de 2018; declarado insolvente por Auto de fecha 9 de mayo de 2018; representado por el Procurador de los Tribunales D. Bartolomé Canto Cabeza de Vaca y defendido por el Letrado D. Unai Jáuregui Zudaire.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal y la particular D. Demetrio Y D. Eduardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Díaz Álvarez de Maldonado y asistidos del Letrado D. José María García Elorz.

Han intervenido como posibles responsables civiles subsidiarios la Compañía Mercantil Venta Peio S.L., como titular de la Discoteca "La Nuba", representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Hermida Santos y asistida del Letrado D. Gonzaga Beloso Baselga y la aseguradora de la actividad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Igea Larrayoz y asistida de la Letrada Dña. María Victoria Garralda.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZÃ?LEZ GONZÃ?LEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite previo, en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal y un delito de lesiones cualificadas del artículo 150 del Código Penal, de los que consideró responsable criminal, en concepto de autor, al encausado, Baldomero, de conformidad con lo

previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante número 7 del Art. 21 del C.P. en relación con el número 1 del mismo artículo y el número 2 del Art. 20 del mismo Código y la atenuante número 5 del Art. 21 del C.P .

Solicitó se impusieran al acusado, por el delito leve de lesiones, la pena de 30 DIAS MULTA con una cuota diaria de 8 EUROS; y por el delito de lesiones cualificadas la de DOS AÑOS DE PRISION y accesorias; así como el pago de las costas.

Así mismo solicitó que fuera condenado a indemnizar a Eduardo y a Demetrio en las cantidades solicitadas por la acusación particular, esto es, 675 euros y 19.115,73 euros, respectivamente; más sus intereses.

SEGUNDO

La acusación particular en el acto de juicio oral modificó sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con las definitivas del Ministerio Fiscal y solicitando, además, se declare " la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil VENTA PEIO SL titular del local en que se explota la discoteca "La Nuba" en la que ocurrieron los hechos" y de "la aseguradora HELVETIA".

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, al igual que el acusado de forma personal.

CUARTO

La defensa de la Compañía Mercantil Venta Peio S.L. y la de la de la aseguradora de la actividad Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, solicitaron la absolución de sus defendidas respecto de la responsabilidad civil subsidiaria demandada por la acusación particular.

QUINTO

Celebrado el juicio oral, se levantó por el Sr. Secretario Judicial de la Sala el acta correspondiente a todo ello, quedando constancia, asimismo, de su desarrollo en el DVD en que se procedió a su grabación, uniéndose a los autos copia del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO .-A).- Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos:

Sobre las 4 horas del día 3 de diciembre de 2017, el acusado se encontraba en la Discoteca "La Nuba", sita en las Ventas de Dantxarinea de la localidad de Urdax, y se dirigió a un reservado, en el que estaban Eduardo

, de 19 años de edad, y Demetrio, de 20, junto con otros amigos y comenzó a beberse el contenido de los vasos de estos últimos.

Este hecho molestó a Eduardo, Demetrio y sus amigos, que le llamaron la atención, pero como no les hacía caso, Eduardo trato de que se fuera del lugar, momento en que el acusado le dio un fuerte puñetazo en la nariz y lo tiró al suelo.

Inmediatamente el acusado cogió una botella de vodka que estaba encima de una mesa y golpeó violentamente con ella en la boca a Demetrio .

Como consecuencia de la agresión Eduardo sufrió fractura de huesos propios nasales, edema frontal, hematoma periorbitario y edema nasal.

Estas lesiones precisaron una sola asistencia médica, ya que la fractura nasal no precisó colocación de férula, le causaron 15 días de perjuicio personal básico y no le dejaron secuelas.

Demetrio, de 20 años de edad, debido al impacto de la botella, sufrió heridas inciso contusas en ambos labios, pérdida de tres piezas dentales del bloque incisivo superior y movilidad de los dientes mandibulares.

Estas lesiones precisaron para su curación, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico quirúrgico consistente en la extracción de una pieza dentaria, todas las actividades médicas necesarias para la colocación de una prótesis fija ya que por la pérdida de ósea no se le pueden realizar implantes y tratamiento de ortodoncia durante tres años para enderezar los dientes.

La realización de los tratamientos descritos tiene un costo económico de 6.935 euros.

Estas lesiones le causaron 25 días de perjuicio personal básico y 5 días de pérdida temporal de la calidad de vida moderada.

Además la pérdida de las piezas dentales 12, 21 y 22 (incisivos superiores), la necesidad de extracción de una cuarta pieza dental, la imposibilidad de que sean sustituidos por implantes y la necesidad de que durante tres años deba llevar un aparato de ortodoncia, le produce a Demetrio un perjuicio estético tan grave que debe valorarse como deformidad.

El acusado en el momento de los hechos tenía las facultades psicofísicas levemente disminuidas como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas.

El acusado en el momento de los hechos era residente legal en Francia y vivía, acogido por el acta de Kafala, con su abuela en la localidad de Pau.

A pesar de los casi nulos medios económicos con los que cuenta el acusado ha consignado la cantidad de

2.500 euros para el abono de las indemnizaciones.

B).- Examinada la prueba practicada, se declara, asimismo, como probado que en la madrugada del día de autos la Compañía Mercantil Venta Peio S.L., como titular de la Discoteca "La Nuba", había contratado para la noche de autos los Servicios de Seguridad, tanto en el interior como en el exterior de la discoteca, con la empresa, especializada en seguridad, CONTROLA DONOSTI S.L.U., perteneciendo a ésta los 8 empleados encargados de prestar tales servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal, respecto de las causadas a Eduardo y un delito de lesiones cualificadas del artículo 150 del Código Penal respecto de las ocasionadas a Demetrio, de los que consideró responsable criminal, en concepto de autor, al encausado, Baldomero, de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal .

SEGUNDO

De los referidos delitos es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado Baldomero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO

Concurren en el acusado la atenuante número 7 del Art. 21 del C.P. en relación con el número 1 del mismo artículo y el número 2 del Art. 20 del mismo Código y la atenuante número 5 del Art. 21 del C.P .

CUARTO

Procede imponer al acusado las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal por los delitos cometidos, dada la conformidad mostrada por dicho acusado y su defensor y de conformidad con lo establecido en el Art. 787 de la LECrim .

QUINTO

Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente con la extensión determinada y carácter expresado en los artículos 109 a 122 ambos inclusive del Código Penal .

En el caso enjuiciado, dada la conformidad alcanzada a este respecto, procede...

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