SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2019, 22 de Enero de 2019

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2019:549
Número de Recurso494/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución20/2019
Fecha de Resolución22 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000494/2017

NIG: 3802641120160000804

Resolución:Sentencia 000020/2019

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000122/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Marí Jose ; Abogado: Antonio Lorenzo Molina Perez; Procurador: Juan Porf‌irio Hernandez Arroyo

Apelante: Andrés ; Abogado: Candido Manuel Socas Sarabia; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

SENTENCIA

Rollo nº 494/2017

Autos n.º 122/2016

Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Iltm@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de dos mil diecinueve.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio contencioso n.º 122/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, promovidos por D.ª Marí Jose, representada por el Procurador D. Juan Porf‌irio Hernández Arroyo, y asistido por el Letrado D. Antonio Lorenzo Molina Pérez, contra D. Andrés, representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, y asistido por el Letrado D. Cándido Manuel Socas Sarabia, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Sergio Oliva Parrilla, dictó sentencia el 23 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda y la reconvención interpuestas por el Procurador Sr. Hernández Arroyo, en la representación de Dª. Marí Jose, contra D. Andrés, y por el Procurador Sr. González Martín, en la representación de D. Andrés, contra Dª. Marí Jose, debo:

  1. - DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dª. Marí Jose y

    D. Andrés, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

  2. - ADOPTAR y ADOPTO como medidas def‌initivas las siguientes:

  3. - patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos15 progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de los menores, todas las decisiones que afecten a los mismos.

  4. - La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre.

  5. - Régimen de visitas del padre: El padre podrá y deberá relacionarse, comunicarse y permanecer con sus hijos, con el f‌in de preservar y garantizar la estabilidad, bienestar e interés de los mismos, mediante un régimen de visitas amplio y f‌lexible. Para ello, primarán los acuerdos que pudieran alcanzar los progenitores en interés de sus propios hijos, debiendo limar los conf‌lictos existentes entre ambos en benef‌icio de los menores. No obstante, y para el caso de discrepancias y con el propósito de asegurar el derecho irrenunciable de estos a ese contacto con su padre, con carácter mínimo, se establece como régimen de visitas y comunicación el que a continuación se especif‌ica, el cual habrá de ser interpretado con criterios de f‌lexibilidad y buena fe:

    Visitas intersemanales cuando el f‌in de semana corresponda pasarlo con el padre: Martes y Jueves desde la salida del colegio hasta las 19 horas. El padre recogerá a los menores en el colegio y lo reintegraran al domicilio materno.

    Visitas intersemanales cuando el f‌in de semana no corresponda pasarlo con el padre: Lunes, Miércoles y Viernes desde la salida del colegio hasta las 19 horas. El padre recogerá a los menores en el colegio y lo reintegraran al domicilio materno.

    Fines de semana alternos:

    Respecto del menor Felipe, desde las 9 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo, por tanto, con pernocta. El padre recogerá al menor y lo reintegrara en el domicilio materno.

    Respecto del menor Florentino, será sin pernocta. Desde las 9 horas del sábado hasta las 19:00 horas del sábado; y desde las 9 horas del domingo hasta las 19:00 horas del domingo. El padre recogerá al menor y lo reintegrara en el domicilio materno.

    Las entregas y recogidas de los menores se harán por el padre, o por una tercera persona de conf‌ianza de ambos progenitores. En caso de desacuerdo en esa tercera persona, será un familiar del padre.

    Respecto los periodos de vacaciones escolares:

    VERANO.- Se dividirán en periodos quincenales los meses de julio y agosto se dividirán en cuatro períodos que se corresponden al 1 al 15 del mes y el segundo del 16 al 31, pues bien, dichos periodos serás alternativos, correspondiendo al padre los años impares y a la madre los pares.

    NAVIDADES.- Se dividirán en dos mitades, desde el día 23 de diciembre hasta el día 30 de diciembre, y desde el 31 de diciembre hasta el día 6 de enero. Correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años pares y a la madre los impares, correspondiendo la segunda mitad al padre los años impares y a la madre los años pares. Con la particularidad de que el progenitor que no se encuentre en compañía de la menor el día

    de navidad (25 de diciembre) o el de Reyes (6 de enero) tendrá derecho a disfrutar de su compañía dichos días desde las 16:00 horas hasta las 19:00 horas.

    SEMANA SANTA.- Se dividen en dos mitades, desde el viernes de dolores hasta el miércoles santo, y desde el miércoles santo al domingo de resurrección. Correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años impares y a la madre los pares, correspondiendo la segunda mitad al padre los años pares y a la madre los años impares.

    CARNAVALES.- Se dividen en dos mitades, desde el viernes antes de la semana de carnavales hasta el miércoles, y desde el miércoles al domingo. Correspondiendo al padre la primera mitad de dicho periodo en los años impares y a la madre los pares, correspondiendo la segunda mitad al padre los años pares y a la madre los años impares.

    Días especiales: El día del Padre, de la madre y los cumpleanos de los menores, el progenitor que no tenga derecho a visita ese día, tendrá derecho a estar con los menores desde las 17 horas hasta las 19:30 horas.

    Comunicación telefónica: Cada progenitor será responsable de los menores en el tiempo que esté en su compañía, debiendo facilitarse la comunicación entre los menores y el progenitor con quien no estén.

    Cada progenitor deberá informar al otro de los aspectos relativos a la salud, ocio y educación del menor. Siendo evidente que las circunstancias médicas de entidad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del menor, y que tenga cierta entidad, deberá de ser comunicado inmediatamente al otro progenitor.

    Asimismo, se acuerda expresamente que ambos progenitores requerirán autorización del otro para el caso de que tengan intención de abandonar la isla, la comunidad o el Estado Español.

  6. - Pensión de alimentos para los menores: El padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos la cantidad de 360.-€ mensuales (180 euros por cada hijo).

    Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios devengados por los hijos menores se abonarán por ambos progenitores al 50%, teniendo tal consideración los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 CC, que sean necesarios y procedentes, atendida la capacidad económica de los obligados al pago, teniendo tal consideración los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, aparatos correctores (ortodoncia, gafas, lentillas, zapatos ortopédicos.) y los honorarios médicos correspondientes; clases particulares y actos extraescolares no contemplados en esta fecha, viajes formativos al extranjero, viajes de estudio, estudios superiores, etc, aclarando que el material escolar y los uniformes, seguros escolares, APA y similares no son gastos extraordinarios puesto que se repiten en fecha cierta, previsible y de forma anual.

    Previamente a su contratación, el progenitor custodio (o el no custodio), deberá justif‌icar fehacientemente al progenitor no custodio (o custodio, en su caso), que el gasto es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo, por haber manifestado su oposición en el plazo de de 10 días u otro superior que se le conceda, a contar desde su recepción, se recabará autorización judicial ( artículo 156 CC ). Criterio a17 seguir, salvo en el caso de que se haya de acometer un gasto urgente o cuya demora suponga un grave daño o perjuicio al menor de que se trate, bastando, en este caso, recabar aprobación judicial de negarse el progenitor contrario a sufragar la mitad de su importe.

  7. - Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar: se atribuye a los hijos menores y a la madre como custodia de los mismos, con el mobiliario y el ajuar familiar.

  8. - No procede acordar pensión compensatoria a favor de la demandante ni realizar pronunciamientos sobre el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca u otros préstamos contratados por ambos cónyuges.

  9. - Todo ello, sin imponer las costas del juicio a ninguna de las partes litigantes.

    Firme que sea la presente sentencia comuníquese de of‌icio al Registro Civil en el que aparezca inscrito...

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