STSJ Andalucía 15/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2019:3971
Número de Recurso1643/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN 1643/2018

JUZGADO: ALMERÍA UNO

SENTENCIA NÚM. 15 DE 2.019

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a quince de enero de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1643/2018, siendo parte apelante don Agustín representado por la Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y defendido por el Letrado Juan Carlos López-Amor García; y parte apelada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería dictó auto 416/2018, de 23 de julio de 2018, en la pieza de medidas cautelares núm. 88/2016 del procedimiento abreviado núm. 88/2016, desestimando la pretensión deducida.

  2. - Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería 416/2018, de 23 de julio de 2018, recaído en la pieza de medidas cautelares núm.

44.1/2018, en cuya parte dispositiva se acordó no haber lugar a la medida cautelar interesada.

SEGUNDO

El origen del presente conf‌licto lo encontramos en la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 21 de diciembre de 2017 por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Delegación Provincial en Almería de 11 de julio de 2017, por el que se adoptan medidas provisionales en el procedimiento sancionador NUM000, consistentes en la suspensión de las actividades constructivas sin autorización que realiza don Agustín en el espacio protegido del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

TERCERO

El periculum in mora tiene como presupuesto fundamental el efecto irreversible del daño que, derivado de la ejecución del acto administrativo, hace inef‌icaz la sentencia que se dicte en un futuro. De este modo, la existencia del daño y su irreversibilidad se conf‌iguran como los requisitos fundamentales a tener en cuenta a la hora de apreciar el periculum in mora en el trámite cautelar, y su prueba o justif‌icación en elemento determinante del mismo.

Sobre la existencia de daños debe señalarse que el Tribunal Supremo no ha exigido una prueba plena de los daños y perjuicios que se derivan de la ejecución del acto administrativo impugnado sino, tan solo, una prueba indiciaria de estos o, lo que es lo mismo, "la razonabilidad de su producción".

Y es al interesado en obtener la suspensión quien tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión sin que sea suf‌iciente una mera invocación genérica ( SSTS de 28 de enero de 2008 y de 29 de abril de 2009 ).

En el proceso justif‌icativo de la prueba indiciaria, el interesado...

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