SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2019:213 |
Número de Recurso | 247/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 4/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
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Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000247/2017
NIG: 3802041120140001809
Resolución:Sentencia 000004/2019
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000405/2014-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Güímar
Apelado: Victoriano ; Abogado: Maria Del Carmen Ravelo González; Procurador: Lidia Lucas Sanchez Apelante: Jose Ramón ; Abogado: Luis Julian Palacios Espinel; Procurador: Maria Montserrat Espinilla Yagüe SENTENCIA
Rollo nº 247/2017
Autos nº 405/2014
Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar
Iltm@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de dos mil diecinueve.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 405/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, promovidos por D. Victoriano, representado por la Procuradora Dña. Lucia del Carmen Pérez Rodríguez, y asistido por la Letrada Dña. María del Carmen Ravelo González, contra D. Jose Ramón, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe, y asistido por el Letrado D. Luis Julián Palacios Espinel; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Yoanna María Sánchez Merino, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, dictó sentencia el 22 de Diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: -ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, Dª LUCIA PEREZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Victoriano, contra como demandado, D. Jose Ramón ESTIMO PARCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL presentada por la procuradora de los Tribunales, Dª MONTSERRAT ESPINILLA YAGÜE, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra como demandado
D. Victoriano,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Ramón a abonar a D. Victoriano, la cantidad de 8854,13 euros, a la que le será de aplicación el interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda 15 de octubre de 2014, hasta la fecha de la presente resolución, momento en que se devengarán los intereses legales procesales del artículo 576 LEC, hasta la fecha de su completo pago.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de diciembre de 2018.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la decisión calendada se alza el recurso de apelación de la parte demandada, pidiendo la nulidad del juicio ad cautelam ex arts. 147, 209.3, 218.2 y 459 LEC para el caso de no haberse grabado el mismo; denunciando error en la valoración de la prueba, y error en la interpretación y aplicación del derecho al caso; y se dicte nueva sentencia en que se desestime la demanda aplicando la compensación solicitada o, en su caso, por petición de que se cuantifiquen los daños corrigiendo los errores advertidos, de lugar al no pago de cantidad alguna por parte del principal al demandante, sic.
Por lo que respecta al primer motivo, no ha lugar a la nulidad porque el juicio consta grabado en el correspondiente CD y hay un Decreto de la LAJ resolviendo el recurso de reposición contra la Diligencia de ordenación de 1 de febrero del 16 en que se da traslado de su grabación con posterioridad al recurso de apelación, ya que el art. 147 LEC no establece la posibilidad de suspender el plazo, y la parte no aportó soporte para la grabación.
En cualquier caso no hay...
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