STS 403/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2019:2295
Número de Recurso4360/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 403/2019

Fecha de sentencia: 05/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4360/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 4360/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 403/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 5 de julio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 266/2018, de 29 de junio dictada en grado de apelación por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Valencia , como consecuencia de autos de juicio ordinario 1374/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, sobre vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.

El recurso fue interpuesto por D.ª Dulce , representada por la procuradora D.ª Amparo Gargallo Jaquotot y bajo la dirección letrada de D. Joaquín Pérez Sánchez.

Es parte recurrida Diario ABC S.L., representado por el procurador D. Francisco de Sales José Abajo Abril y bajo la dirección letrada de D.ª Alejandra Escalada López-Ibor.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Amparo Gargallo Jaquotot, en nombre y representación de D. Evelio y D.ª Eva , progenitores y representantes legales de D.ª Dulce , incapacitada judicialmente, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Diario ABC S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] condenar a la demandada en los siguientes términos:

    " a) Se declare la existencia de intromisión en el derecho a la intimidad de nuestro mandante por la publicación inconsentida de su domicilio, acompañada de una fotografía del uniforme de su hermandad de semana santa.

    " b) Se condene a la demandada a satisfacer a nuestro mandante la cantidad de 50000 € (sic), por los daños morales sufridos conforme a los parámetros previstos en el art. 9 de la LO 1/1982 .

    " c) Se condene a la demandada a satisfacer a nuestro mandante las cantidades que finalmente haya gastado en reforzar la seguridad de su hogar por la intromisión causada a los demandados.

    " d) Se condene a la demandada al pago de la totalidad de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 2 de septiembre de 2016 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, fue registrada con el núm. 1374/2016 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El procurador D. Francisco Abajo Abril, en representación del Diario ABC SL, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

    El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, dictó sentencia 219/2017, de 3 de julio , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que estimando como estimo, en parte, la demanda, debo declarar y declaro la existencia de una intromisión ilegítima al publicarse datos personales referidos al domicilio a la Hermandad en la que son miembros, y asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 5.000 euros.

    " No ha lugar a condenar en costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Diario ABC S.L. La representación de D. Evelio y D.ª Eva , estos en representación de su hija incapaz D.ª Dulce , se opuso al recurso e impugnó también la sentencia.

    El Ministerio Fiscal se limitó a manifestar que se oponía al recurso de apelación.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Valencia, que lo tramitó con el número de rollo 863/2017 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 266/2018, de 29 de junio , cuyo fallo dispone:

    "Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril en nombre y representación del Diario ABC S.L. contra la Sentencia número 219/2017 de 3 de julio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Valencia, en el Juicio ordinario seguido con el número 1374/2016.

    " Segundo.- Desestimar la impugnación formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Gargallo Jaquotot en nombre y representación de doña Dulce contra la citada Sentencia.

    " Tercero.- Revocar la resolución recurrida acordando en su lugar:

    " 1- Desestimar la demanda formulada por doña Dulce contra el Diario ABC S.L.

    " 2º) Absolver a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

    " 3º) Imponer a la parte demandante al pago de las costas devengadas en primera instancia.

    " Cuarto.- No hacer declaración sobre el pago de las costas devengadas en esta segunda instancia derivadas del recurso de apelación.

    " Quinto.- Imponer a la parte impugnante el pago de las costas devengadas en esta segunda instancia derivadas de la impugnación".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Amparo Gargallo Jaquotot, en representación de D.ª Dulce , interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento en cuanto al alcance de la intimidad de la demandante por razón de su domicilio. Vulneración del art. 18.1 y 20.4 de la Constitución , así como a los artículos 2 , 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección al honor, a la intimidad personal y la propia imagen".

    " Segundo.- Infracción de normas aplicables al supuesto objeto del procedimiento en cuanto al alcance de la intimidad de la demandante por razón de su pertenencia a una determinada cofradía. Vulneración del art. 16.1 , 18.1 y 20.4 de la Constitución , así como a los artículos 2 , 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de Protección al honor, la intimidad personal y la propia imagen. Por la revelación de la confesión religiosa de la demandante".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 23 de enero de 2019, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal, para que formalizaran su oposición.

  3. - El Diario ABC S.L. y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso de casación.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - La edición digital del diario ABC publicó el 27 de marzo de 2016 esta noticia:

    "ASALTAN EN SU DOMICILIO A UNA FAMILIA INTEGRANTE DE LA COFRADÍA DE LOS SAYONES

    " EL ROBO SE PERPETRÓ LA MADRUGADA DEL SÁBADO AL DOMINGO EN UNA VIVIENDA DE LA CALLE000 DE VALENCIA

    " La Semana Santa Marinera de 2016 supondrá un recuerdo amargo para una familia de Valencia cuyos miembros son Integrantes históricos de la cofradía de Sayones de la Iglesia de DIRECCION000 . El matrimonio y su hija menor fueron víctimas de un asalto durante la madrugada del sábado al domingo en su domicilio de la CALLE000 .

    " Según han explicado fuentes policiales a este periódico, un grupo de ladrones accedió la pasada madrugada a la vivienda, situada en la NUM001 planta del número NUM000 de la citada vía, y durmieron a las tres personas que se hallaban en el piso.

    " Todas ellas se recuperan favorablemente, pero no han podido tomar parte del Desfile de Resurrección de la Semana Santa Marinera de Valencia debido a las consecuencias del asalto sufrido".

    El artículo incluía una fotografía en la que se veía un niño sin identificar y parte del cuerpo de un adulto, procesionando con la vestimenta propia de la hermandad, y el siguiente pie de foto:

    "Imagen de uno de los Integrantes de la cofradía de los Sayones durante el Desfile de este domingo".

  2. - D.ª Dulce , representada por sus progenitores al estar incapacitada, presentó una demanda contra la sociedad editora del diario ABC en la que solicitó que se declarara "la existencia de intromisión en el derecho a la Intimidad de nuestra mandante por la publicación inconsentida de su domicilio, acompañada de una fotografía del uniforme de su hermandad de semana santa" y "se condene a la demandada a satisfacer a nuestro mandante la cantidad de 50.000 € por los daños morales sufridos conforme a los parámetros previstos en el art. 9 de la LO 1/1982 " así como " las cantidades que finalmente haya gastado en reforzar la seguridad de su hogar por la intromisión causada por los demandados".

  3. - Como fundamento de sus pretensiones, alegó que en el artículo cuestionado "se citó, sin que hubiera un motivo para ello, no solo la dirección completa de las víctimas del citado robo, si no que se señaló que las mismas eran miembros de una determinada cofradía de la Semana Santa Marinera de Valencia y por si los datos no fueran suficientes se acompañó la noticia con una foto del uniforme de dicha cofradía".

  4. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó que se había producido la vulneración del derecho a la intimidad de la demandante por publicar su domicilio y su pertenencia a una hermandad y estimó en parte la solicitud de indemnización, que fijó en 5.000 euros.

  5. - La sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue recurrida por la editora del diario, que solicitó su absolución, e impugnada por la demandante, que solicitó que la indemnización se fijara en los 50.000 euros solicitados en la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de la editora del diario y desestimó la impugnación, pues consideró que se trataba de una información sobre un hecho de relevancia pública (un robo en un domicilio habitado) en el que no se afectaba a la intimidad de la demandante pues aunque se indicaba el lugar donde sucedió el robo, no se desvelaba la identidad de las víctimas, y la pertenencia a una cofradía que se manifiesta públicamente al procesionar por la calle vistiendo el traje de la cofradía, no es tampoco un hecho privado.

SEGUNDO

Formulación del recurso de casación

  1. - El primer motivo del recurso se encabeza con un epígrafe en el que se alega la vulneración de los arts. 18.1 y 20.4 de la Constitución , así como de los arts. 2 , 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen, en cuanto al alcance de la intimidad de la demandante por razón de su domicilio.

  2. - En el encabezamiento del segundo motivo se citan como infringidos los arts. 16.1 , 18.1 y 20.4 de la Constitución , así como a los arts. 2 , 7.3 y 7.4 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor, la intimidad personal y la propia imagen, respecto del alcance del derecho a la intimidad de la demandante, por la revelación de la confesión religiosa de la demandante.

  3. - En el desarrollo de estos motivos, la recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial no ha realizado una ponderación correcta entre los derechos en conflicto y ha incurrido en las infracciones legales que denuncia, pues ha considerado que no constituye una vulneración de la intimidad la publicación de su domicilio y de su pertenencia a la cofradía de los sayones, y ha considerado relevante la retirada de la web del periódico de los datos sobre su domicilio.

TERCERO

Decisión del tribunal: inexistencia de vulneración ilegítima del derecho a la intimidad de la demandante

  1. - Como primera cuestión, no puede analizarse si se ha vulnerado el derecho a la libertad religiosa de la demandante por varias razones. Una de ellas es que tal vulneración es una cuestión nueva pues no fue invocada en la demanda. Otra es que tal vulneración no aparece desarrollada en la argumentación del motivo en el que se invoca. En todo caso, carece manifiestamente de fundamento alegar que el artículo periodístico publicado por ABC vulnera la libertad religiosa de la demandante por decir que la familia que sufrió un asalto en su domicilio no pudo procesionar al día siguiente con la cofradía a la que pertenecía.

  2. - La alegación relativa a la retirada de la web de la mención de la ubicación de la vivienda que sufrió el robo no puede ser estimada puesto que ese dato no constituye la ratio decidendi de la sentencia recurrida. En momento alguno la Audiencia Provincial afirma que esa retirada excluye la intromisión en la intimidad.

  3. - El contenido del artículo cuestionado no supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la demandante.

    La Audiencia Provincial ha realizado una ponderación correcta de los derechos en conflicto, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, cuando ha declarado:

    "En el enjuiciado, por un lado nos encontramos ante hechos de relevancia periodística, como es el robo ocurrido por la noche en una vivienda, cuando sus integrantes se encuentran en el interior, y además, son dormidos por los ladrones; y por otro, que los aspectos privados que se plasman en el artículo son: la denominación de la calle donde ha ocurrido este robo, el número NUM000 , NUM001 planta; y la pertenencia de los moradores a la cofradía de los Sayones. El primero no permite incluirlo como infracción de la intimidad de la demandada, pues aunque se indicó el número del patio y la planta, (datos posteriormente retirados de la publicación digital), aquellos en cuanto no individualizan a la demandante, ni sus datos privados, téngase en cuenta que ella sigue siendo anónima en la noticia, pues en el artículo no se dieron ni el nombre, ni apellidos, ni ninguna otra circunstancia personal, profesión etc, para su publicidad. La ubicación del domicilio se entiende referida, no a los moradores, como una infracción de su derecho a la intimidad, pues ellos no son la noticia, sino el hecho del robo en casa habitada con sus moradores en el interior que fueron dormidos. Y la segunda por cuanto la pertenencia a esa cofradía no es un hecho privado, dada la manifestación pública de esa pertenencia que se realiza tanto cuando se procesa por la calle como cuando se viste con el traje de aquella cofradía".

  4. - Poco más puede añadirse a lo declarado por la Audiencia Provincial. La demandante no resultó identificada suficientemente, pues no se indicaba su nombre, sus apellidos u otra circunstancia que permitiera identificarla.

  5. - La calle, número y planta se indicaban para identificar el lugar del robo, pero al no relacionarse esos datos con una persona concreta, no se afectaba a la intimidad de la víctima. Además, la dirección ni siquiera estaba completa, pues no se indicaba en qué piso de la planta primera habían sucedido los hechos.

  6. - En todo caso, en línea con lo que declaramos en nuestra sentencia 91/2017, de 15 de febrero , en el caso objeto del presente recurso no se trataba de un delito gravemente atentatorio contra la dignidad de la víctima, la información contenida en el artículo no aumentó significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características pudieran tener los convecinos y allegados de la víctima y la noticia se acomodaba a los cánones de la crónica de sucesos, por lo que la gravedad de la afectación de la demandante, de haber existido, fue muy leve mientras que el hecho relatado presentaba interés general.

  7. - En cuanto a la indicación de que la familia afectada por el asalto pertenecía a la cofradía de los sayones, se trataba de un dato que presentaba interés por la fecha en que sucedió el robo (en la víspera de la procesión de la cofradía, por lo que impidió que las víctimas pudieran procesionar). Y no afectó a la intimidad de la demandante, no solo porque al ser una cofradía que procesiona en público, la pertenencia a la misma no se guarda en el ámbito reservado de la intimidad personal, sino porque, como la demandante no resultaba identificada en la noticia, no podía establecerse un vínculo entre la información sobre la pertenencia a la cofradía y la persona de la demandante.

  8. - Por tales razones, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO

Costas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación legal de D.ª Dulce contra la sentencia 266/2018, de 29 de junio, dictada por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Valencia, en el recurso de apelación núm. 863/2017 .

  2. - Condenar a la recurrente al pago de las costas.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR