AAP Valencia 717/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteJESUS LEONCIO ROJO OLALLA
ECLIES:APV:2019:2185A
Número de Recurso937/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución717/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46190-41-1-2016-0002415

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000937/2019- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 000289/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE PATERNA

Apelante/s: Gaspar, Germán y FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS, S.L.

Procurador: PONS FONT, PASCUAL, BLASCO ALABADI, ANTONIO y ORTIZ SEGARRA, SERGIO

Letrado: FERNANDEZ GARCIA, CRISTOBAL

Apelado/s: GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U y MINISTERIO FISCAL

Procurador: BIFORCOS SANCHO, RAMON ANTONIO

AUTO NÚM. 717/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

Magistrados/as

D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA

Dª. MARTA ESPUNY SANCHIS

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En Valencia, a tres de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados indicados arriba, ha visto el recurso de apelación interpuestos todos en fecha 10 de diciembre de 2018 y por el investigado Gaspar

, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Pascual Pons Font, y asistido de Letrado,

en la persona de D. Álvaro Rodríguez-Hesles; por la investigada FICOMSA SERVICIOS FINANCIEROS S.L., representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Sergio Ortiz Segarra, y asistida de Letrado, en la persona de Dª Sonia García Galiano; y por el investigado, Germán, representado por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Antonio Blasco Alabadí, y asistido de Letrado, en la persona de D. Cristóbal Ernesto Fernández García; contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2018 dictado en la causa de P.A. 289/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Paterna .

Han sido parte recurrida el MINISTERIO FISCALy la acusación particular asumida por la entidad GEDESCO SERVICES SPAIN S.A.U., representada por Procurador de los Tribunales, en la persona de D. Ramón Antonio Biforcos Sancho, y asistido de Letrado, en la persona de D. Antonio Félix de Saz Ortiz.

Es ponente de la presente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS LEONCIO ROJO OLALLA que seguidamente expone el parecer de la sección reunida en deliberación señalada para el día 1 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 20 de noviembre de 2018 se dictó auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado en los autos de P.A. 289/2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Paterna . En los Hechos dice:

" PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de querella interpuesta en fecha de 6 de mayo de 2016 por el Procurador de los Tribunales Sr. Biforcos Sancho en representación de Gedesco Services Spain SAU, contra Gaspar, Germán y la mercantil Ficomsa Servicios Financieros S.L. por la presunta comisión de un delito relativo al mercado y los consumidores. Que se dictó auto de incoación en fecha de 6 de junio de 2016; que en la meritada fecha se dicto providencia por la que con carácter previo a la admisión de la misma se recabase testimonio de las Diligencias seguidas en el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia en las DDPP

n.º 326/2011 PALO n.º 89/2015 a efectos de si procedía la acumulación a las actuaciones seguidas en ese Juzgado. Que en fecha de 29 de julio de 2016 por el este Juzgado se dictó Auto de inhibición n.º 142/2016 para ante el Juzgado de instrucción n.º 10 de Valencia y la acumulación al PALO n.º 89/2015 seguido ante ese órgano .Que en fecha de 11 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Valencia se dictó auto por el que se rechazaba la inhibición interesando se devolvieran las Actuaciones a este Juzgado. En fecha de 2 de diciembre se dictó providencia por la que se acordaba la práctica de las siguientes diligencias de prueba: ratif‌icación del querellante, declaración de los querellados y declaración en calidad de testigo de Severiano para el día 12/01/2017. Se solicitó la suspensión de la práctica de las declaraciones acordadas que fue pospuesta para el el 23 y 28 de febrero de 2017. Que en fecha de 5 de diciembre transcurrieron los 6 meses previstos para la instrucción del artículo 324 de la LECRim . Que en fecha de 12 de junio de 2017 se acordó por este Juzgado la práctica de diligencias interesadas por la representación de GEDESCO SAU. Contra la citada providencia se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación que fue desestimado en fecha de 12 de noviembre de 2017. Que en fecha de 6 de noviembre de 2018 por la Sección 5ªde la Ilma. APV se dictó auto n.º 1102/2018 por el que se estimaba el recurso interpuesto por la representación Gaspar dejando sin efecto las diligencias acordadas con posterioridad a la expiración de los 6 meses de los plazos de instrucción .

SEGUNDO

En el presente caso de las actuaciones de instrucción llevadas a cabo, concretamente: declaración y ratif‌icación del querellante, declaración de los querellados, declaración testif‌ical del Sr. Severiano y documental que se aporta a la querella, se desprende que los querellados Germán y Gaspar, trabajaban en relación contractual de Directivos para la mercantil querellante Gedesco, cuya relación contractual quedó extinguida en fechas de 12 de septiembre de 2011 y 24 de septiembre de 2010 respectivamente. En los contratos que se f‌irmaron por los Sres. Germán y Sr. Gaspar en fechas de 28 de febrero de 2007 y 23 de enero de 2008 respectivamente, se indicaba en las cláusulas relativas a las funciones y obligaciones del Directivo, entre ellas que "El directivo no utilizará para sí o para terceros durante la vigencia del presente contrato ni en los dos (2) años siguientes a la terminación del mismo, ninguna información, cuando tal uso pueda implicar perjuicio o pérdidas directas o indirectas a la sociedad o a cualquiera de las personas o entidades vinculadas a la misma."

TERCERO

En fecha de 15 de febrero de 2012 por la querellante se recibió un correo electrónico de un remitente anónimo por medio del cual se le reenviaba a su vez un correo electrónico de fecha de 26 de septiembre de 2011 enviado al Sr. Gaspar desde una dirección de correo electrónico DIRECCION000 cuyo asunto indicaba "Contrato preliminar venta acciones Ficomsa". Que de la lectura del correo existen verdaderos indicios y no meras sospechas de que ambos querellados Sres. Gaspar y SR. Germán mantenían relaciones con la empresa Ficomsa. La mercantil FICOMSA era una mercantil constituida en esta localidad en el año 2005 entre cuyas actividades descritas en el objeto social se encuentra el "descuento de pagarés", actividad a la que se dedica principalmente la mercantil querellante. Que de acuerdo con la documental aportada, se desprende de la misma que los querellados acudían con relativa frecuencia a la mercantil Ficomsa y que se relacionan con empleados

de la misma. De igual modo consta que a Abel, hijo del querellado Andrés, se le nombró en fecha de 29 de abril de 2014 administrador solidario de la mercantil Ficomsa servicios f‌inancieros S.L. De igual modo queda constancia en virtud del acta Notarial emitida por el Notario de Valencia Ricardo Monllor González en fecha de 5 de marzo de 2014, que se anunció en internet una jornada sobre gestión f‌inanciera organizada y celebrada por la mercantil Ficomsa en el mes de febrero de 2014 en la que f‌iguraban como ponentes los querellados. "

En la parte dispositiva se dice:

"Se acuerda la incoación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO respecto de los investigados Germán, Gaspar y Ficomsa Servicios f‌inancieros S.L.por la presunta comisión de un delito relativo al mercado y los consumidores."

SEGUNDO

En escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2018 la postulación de la investigada, Ficomsa Servicios Financieros S.L., interpuso recurso de apelación frente al auto expresado. En el suplico solicita la revocación del auto y la sustitución por el sobreseimiento del procedimiento frente a la mercantil por considerar que del auto no resulta la atribución de actividad alguna a la entidad Ficomsa.

TERCERO

En escrito presentado el 10 de diciembre de 2018 la postulación del investigado Gaspar interpuso recurso de apelación frente al auto del día 20 de noviembre. En el suplico solicitó el sobreseimiento libre de las actuaciones frente a Gaspar en aplicación del principio Non Bis In Idem por existir sentencia absolutoria sobre los mismos hechos y delito, siendo dictada en sede del Juzgado de lo Penal nº 12, de Valencia, o bien, y en defecto de Non Bis In Idem, el sobreseimiento libre de la causa por la prescripción de la conducta en el supuesto de que se estime que los hechos seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Paterna gocen de autonomía propia. Y ello con imposición de costas.

A tal objeto de se remite a escrito del recurrente y pendiente de resolución, siendo de fecha 11 de abril de 2017. Y también a la sentencia 512/2018 del Juzgado Penal 12 a efectos de non bis in idem. Agrega la falta de motivación fáctica y jurídica del auto donde siquiera se dice qué hechos se atribuyen de forma indiciaria al recurrente y que puedan integrar un ilícito. Entiende que ello supone una quiebra al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

CUARTO

En escrito presentado el 10 de diciembre de 2018 la postulación del investigado Germán interpuso recurso de apelación frente al auto del día 20 de noviembre. En el suplico solicitó que se deje sin efecto el auto impugnado por prescripción de los hechos denunciados y con el consiguiente archivo de la causa; que se deje sin efecto el auto impugnado por no ser los hechos constitutivos de delito; y que se restituya al recurrente en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva en la faceta del derecho a obtener una resolución judicial motivada en derecho y a un proceso con todas las...

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