ATS, 3 de Julio de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:7519A |
Número de Recurso | 244/2018 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/07/2019
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 244/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 DE GERONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/ AGG/P
Nota:
QUEJAS núm.: 244/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 3 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
En el rollo de apelación n.º 438/2018 la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2.ª ) dictó auto de 23 de julio de 2018 , en el que acordó rechazar la preparación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de D. Segismundo , contra la sentencia de 18 de junio de 2018 dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
La parte mencionada interpuso recurso de queja solicitando la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados.
La parte recurrente no ha constituido constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita.
El auto recurrido inadmite los recursos interpuestos por considerar que la sentencia no es recurrible en casación en cuanto no produce el efecto de cosa juzgada, al derivar de un procedimiento verbal sobre protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la propiedad.
El recurso de queja se interpone por considerar que el escrito de interposición de los recursos cumple todos los requisitos exigibles para la admisión de los mismos.
Al margen de que la sentencia impugnada sea recurrible que lo es, en casación, en los términos que ha sido interpuesta la queja exige examinar el recurso de casación.
El recurso de casación se formula al amparo del art. 477.2.3.º LEC y se articula en un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 218 LEC .
Pues bien, planteado el recurso de casación en los anteriores términos no puede ser objeto de admisión ya incurre en la causa de inadmisión prevista en el artículo 483.2.4.º LEC por carencia manifiesta de fundamento por falta de identificación de la infracción alegada. Así, en el motivo de casación no se cita norma sustantiva infringida ni en el encabezamiento ni en el desarrollo, exponiéndose solamente una cuestión procesal sobre la exhaustividad de las sentencias, cuestión estrictamente procesal que excede del objeto del recurso de casación.
La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que no pueda admitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .
Por todo lo expuesto se debe desestimar el recurso de queja y confirmar el auto denegatorio de admisión del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de queja interpuesto en nombre y representación de D. Segismundo contra el auto de 23 de julio de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2 .ª) denegó tener por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho tribunal el 18 de junio de 2018, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos
Devuélvanse a la referida Audiencia Provincial las actuaciones originales que fueron remitidas a esta sala.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.