ATS, 3 de Julio de 2019

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2019:7522A
Número de Recurso1222/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/07/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1222/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE CANTABRIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1222/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 3 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Arcadio y D.ª Verónica presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 179/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 91/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de D. Arcadio y D.ª Verónica , en calidad de parte recurrente, y el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal en nombre y representación de Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans S.C.C, en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrente se ha opuesto a la causas de inadmisión, la parte recurrida no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 3 y 82.1,3,4 b), c) y e) TRLGCU, en orden a la condición de consumidor de los prestatarios. En el segundo se denuncia la infracción de los artículos 5.1 , 6.1 , 2 y 3 , 7 y 8.1 LCGC, en relación con los arts. 1258 a 1265 y 57 del CCom y la vulneración de la doctrina de esta sala esgrimida en su sentencia de 18 de enero de 2017 , en relación al control de las condiciones generales suscritas entre empresarios.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a la valoración probatoria y a su ratio decidenci, no se opone a la jurisprudencia existente en la cuestión litigiosa ( art. 483.2º.3ª LEC ). En primer lugar, la sentencia no considera acreditado que el prestatario gozase de la condición de consumidor, por lo que no resulta aplicable la normativa de protección de consumidores y usuarios. Este extremo, que forma parte del juicio fáctico, solo se puede revisar a través del recurso extraordinario por infracción procesal que no ha sido interpuesto. Además, esta sala en materia de control de las condiciones generales de la contratación cuando no existe relación de consumo ( sentencia 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las sentencias 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión y en el caso litigioso se considera superado. Por otro lado la nulidad por vulneración del artículo 1258 CC no fue la acción que se ejercitó en la demanda en la que se pidió la nulidad de cláusula por su carácter abusivo, pero es que, además, la audiencia provincial no ha razonado sobre una supuesta infracción de la buena fe contractual que se hubiera traducido en la inclusión de una cláusula no esperada o sorpresiva.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento las causas de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los art. 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin imposición de costas al no haber realizado alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Arcadio y D.ª Verónica contra la sentencia dictada, con fecha 13 de febrero de 2017, por la Audiencia Provincial de Cantabria -Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 179/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 91/2015, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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