ATS, 2 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2019:7417A
Número de Recurso135/2019
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/07/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 135/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 DE GIJÓN

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 135/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 2 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 17 de septiembre de 2018 se interpuso ante el Juzgado decano de Santander por don Luis Angel demanda de juicio de divorcio contencioso, sin descendencia, frente a doña Belen , con domicilio en Gijón.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander, que lo registró con el n.º 1128/2018, previa admisión de la demanda por decreto, se dictó con fecha de 4 de marzo de 2019 auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Gijón, y desestimando la declinatoria formulada por la demandada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Gijón repartidas al de Primera Instancia nº 8 de esa ciudad, que las registró con el n.º 274/2019, su titular dictó Auto con fecha de 6 de mayo de 2019 declarando su falta de competencia, acordando plantear cuestión de competencia territorial con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el n.º 135/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander, al ponderar la prueba documental por las partes, y principalmente las declaraciones conjuntas de la renta (IRPF), en las que consta como domicilio de la unidad familiar la ciudad de Santander.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Santander y un juzgado de Gijón, respecto de una demanda de divorcio contencioso sin descendencia.

El Juzgado de Santander entiende que carece de competencia territorial de acuerdo con la prueba documental aportada (certificación de empadronamiento de la demandada con alta de 1 de mayo de 1996, anterior al matrimonio, y una serie de facturas de empresas de su cónyuge radicadas en Gijón). Por su parte, el Juzgado de Gijón entiende que carece de competencia de acuerdo con la documental aportada y, en concreto, de la declaración del IRPF de la pareja de la que resulta que ambos tenían su domicilio en Santander.

SEGUNDO

El art. 769.1 LEC establece diversos fueros sucesivos para fijar la competencia territorial en los procesos matrimoniales. En concreto, en el párrafo primero de dicho precepto se determina:

"Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado".

Añade, en el apartado 4, que el tribunal examinará de oficio su competencia.

TERCERO

En el caso examinado, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y los razonamientos del auto dictado por el juzgado de Gijón, procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander, ya que resulta acreditado que el domicilio que se hizo constar en la declaración conjunta del IRPF por la pareja fue en la ciudad de Santander, sin que el domicilio de las empresas del actor, puedan resultar determinante porque éstas no fijan el domicilio de las personas, como tampoco la certificación de empadronamiento aportada por la esposa, dada su antigüedad (con fecha de alta de 1 de mayo de 1996, esto es, con fecha anterior al matrimonio) y referirse únicamente a la demandada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Santander.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Gijón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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