SAN 86/2019, 1 de Julio de 2019

PonenteEMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2626
Número de Recurso109/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00086/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 86/2019

Fecha de Juicio: 11/5/2017

Fecha Sentencia: 1/7/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTES DICRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEON (ASETRADIS)

Demandado/s: FEDERACION EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, FEDERACION EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBUS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000111

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000109 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 86/2019

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a uno de julio de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 109 /2017 seguido por demanda de ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, ASETRADIS) (letrado D. Francisco J. Solana) contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (F-ASINTRA) (letrado D. Adrián Borrego), la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (FENEBUS) (letrado D. Adrián Borrego) y como organizaciones sindicales f‌irmantes del Convenio: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., hoy Federación de Servicios (letrada Dª Rosa González), y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, hoy Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (letrada Dª Cristina Cortés), siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2017 se presentó demanda por D. FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, Abogado del Colegio de León en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (en adelante, ASETRADIS), contra, LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (F-ASINTRA), LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (FENEBUS), y, como organizaciones sindicales f‌irmantes del Convenio: LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., hoy Federación de Servicios, y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, hoy Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 11 de mayo de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se declare la nulidad e inaplicabilidad del Título IV de AME por infringir la legalidad, o, al menos y subsidiariamente, sus artículos 19.4-5-6, 20 y 21-C, con carácter principal, y, subsidiariamente, la misma nulidad por causa de lesividad con fundamento en la infracción del ordenamiento jurídico, que se extendería al Título IV en toda su extensión o, al menos, sus artículos 19.4-5-6, 20 y 21-C.

ASINTRA y FENEBUS, alegaron la falta de legitimación activa de la asociación demandante para impugnar el convenio por lesividad y por ilegalidad. Si está en el ámbito de aplicación del convenio no puede impugnar por lesividad. Tampoco en lo que se ref‌iere a la impugnación por ilegalidad tiene legitimación activa por carecer de interés. Y, en cuanto al fondo, se oponen a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

SMC- UGT, alegó la excepción de falta de legitimación activa de ASETRADIS para impugnar él AME por lesividad puesto que no son terceros, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CC.OO, se adhiere a las excepciones y alegaciones de los codemandados. ASETRADIS carece de legitimación activa para impugnar el convenio por ilegalidad puesto que la demanda reconoce que no está dentro del ámbito de aplicación del título IV del AME. Asimismo, alega excepción de falta de legitimación activa para impugnar el AME por lesividad.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- Se niega que ninguna de las empresas asociadas a la actora haya participado en la licitación relacionada con el título cuarto.

Hechos conformes:

- La asociación demandante agrupa empresas de transporte discrecional.

- El título cuarto impugnado regula el servicio de transportes permanente de uso general urbano e interurbano sometidos a nuevo proceso de adjudicación.

- En el sector habría otros convenios de ámbito territorial inferior en que se contemplaba regulación similar a la del título cuarto.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

El día 24 de mayo de 2017, esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimamos la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León para impugnar el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor por lesividad y por ilegalidad y desestimamos la demanda formulada por D. FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, Abogado del Colegio de León en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (ASETRADIS ), contra la FEDERACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (F-ASINTRA), la FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS (FENEBUS), y como organizaciones sindicales f‌irmantes del Convenio: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO., hoy Federación de Servicios, y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT, hoy Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, sobre IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sin entrar a conocer del fondo del asunto".

Séptimo

Por S. Tribunal Supremo de 04-03-2019, nº 159/2019, rec. 187/2017, se estimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS ), representada por el Letrado D. Francisco Javier Solana Bajo, y se acordó casar y anular la Senten cia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento 109/2017, ordenando la devolución de las actuaciones a f‌in de que, partiendo de la concurrencia de legitimación activa en la demandante, resuelva, con libertad de criterio los pedimentos contenidos en la demanda. No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas. Sentencia que fue aclarada por Auto del TS de 9 abril de 2019, en el que se acuerda Aclarar la parte dispositiva de la sentencia dictada en el recurso de casación 187/2017 supliendo de of‌icio la omisión en la que incurre cuya redacción deberá ser la siguiente: "1.- Estimar el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte discrecional de Viajeros de Castilla y León (ASETRADIS), representada por el Letrado D. Francisco Javier Solana Bajo. 2.- Casar y anular la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 24 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento 109/2017, ordenando la devolución de las actuaciones a dicho órgano judicial a f‌in de que, partiendo de la concurrencia de legitimación activa en la demandante, resuelva, con libertad de criterio los pedimentos contenidos en la demanda, sin efectuar declaración alguna sobre imposición de costas. Procédase a la devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir".

Octavo

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

ASETRADIS asocia a empresas cuya actividad principal es el transporte discrecional de viajeros por carretera y el transporte regular de uso especial. (Hecho conforme, descriptores 7 y 8)

Estas actividades están dentro del ámbito de aplicación del AME, aunque fuera del alcance normativo de su título IV que será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Y todo ello...

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