Auto Aclaratorio TS, 1 de Julio de 2019

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:TS:2019:7343AA
Número de Recurso10002/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10002/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina Letrada de la Administración de Justicia: - Sección 2ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Pablo Llarena Conde

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 1 de julio de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de junio de 2019 se dictó, por esta sala, sentencia 296/2019 en los recursos de casación interpuestos por Camilo, representado por el procurador D. DOMINGO LAGO PATO bajo la dirección letrada de D. ALBERTO HOLGADO LANILLOS y por Cipriano, representando por la Procuradora DOÑA MARÍA LUISA BERMEJO GARCÍA bajo la dirección letrada de D. ANTONIO NAVAS MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2018 por la Audiencia Nacional, Sala de Apelación, en el Rollo RAR 11/2018 y en la que se desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia número 15/2018, de 5 de junio de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que se condenó a los recurrentes como autores penal responsable de un delito de participación activa en organización terrorista del artículo 572.2 del Código Penal y depósito de armas del guerra de los artículos 574.1 en relación con los artículos 566.1 y 567 del Código Penal . Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, DON DOMINGO LAGO PATO, en representación que ostenta de Camilo, solicitó, en escrito de fecha 17 de junio de 2019, rectif‌icación del error material en la sentencia dictada por esta

Sala el 4 junio de 2019, en relación con la sección que debe conocer de la causa al haberse fallado nulidad de actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 267.1 de LA Ley Orgánica del Poder Judicial establece la prohibición de modif‌icar las sentencias después de f‌irmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro o rectif‌icar errores materiales.

En el presente caso procede aclarar la sentencia pero no en el sentido interesado por la parte recurrente. En el punto segundo del fallo de la sentencia de casación se dispone que por consecuencia de la declarara nulidad de actuaciones "deberá conocer de la causa una sala distinta de la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional". Realmente lo que quisimos decir es que conociera de la causa una sección distinta de la que dictó la sentencia casada, por lo que la sección que f‌inalmente conozca deberá formarse con arreglo a las normas de reparto o de composición de salas que tenga aprobadas la Audiencia Nacional.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar la sentencia de casación número 296/2019, de 4 de junio, dictada por este tribunal, en el sentido establecido en el fundamento jurídico único de esta resolución.

Notifíquese la resolución con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso.

Así se acuerda y f‌irma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer

Pablo Llarena Conde

Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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