SJPI nº 9 104/2019, 28 de Junio de 2019, de Valladolid

PonenteLUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
ECLIES:JPI:2019:100
Número de Recurso1112/2018

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9

VALLADOLID

SENTENCIA: 00104/2019

-

C/NICOLAS SALMERON Nº 5

Teléfono: 983413412 , Fax: 983413269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JAR

Modelo: N04390

N.I.G. : 47186 42 1 2018 0019029

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001112 /2018

Procedimiento origen: JVB JUICIO VERBAL 0001112 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Jose Manuel

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado/a Sr/a. LUIS FELIPE RUIZ-RIVAS GARCIA

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. MINISTERIO FISCAL, ALEJANDRO FERNANDEZ TINTO PESQUERA SL

Procurador/a Sr/a. , ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado/a Sr/a. ,

S E N T E N C I A

En Valladolid a veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Luis C. Tejedor Muñoz, magistrado, juez del juzgado de 1ª instancia nº 9 de Valladolid y su partido judicial, el presente juicio ORDINARIO nº 1112/2018 seguido en este juzgado, interviniendo como DEMANDANTE, la procuradora de los tribunales Sra. Alonso Zamorano en nombre y representación de D. Jose Manuel , el cual está defendido por el letrado D. Luis Ruiz-Rivas García y como DEMANDADA, la entidad mercantil ALEJANDRO FERNÁNDEZ TINTO PESQUERA,S.L. representada por la procuradora de los tribunales, Sra. Escudero Esteban y defendida por el letrado D. Jesús Rodríguez Merino; sobre acción civil protectora del derecho a la propia imagen.

Interviene el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17.12.2018 fue turnada a este juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano en la representación que tiene acreditada en autos, la que conforme a hechos y fundamentos de derecho, terminaba interesando que:

  1. -Declarar que los actos de difusión descritos en la demanda, efectuados a través de internet y redes sociales por la entidad demandada ALEJANDRO FERNÁNDEZ TINTO PESQUERA,S.L. han supuesto la utilización no autorizada de la imagen fotográfica del actor D. Jose Manuel con fines publicitarios y comerciales.

  2. -Declarar, asimismo, que dicho uso de la imagen fotográfica de D. Jose Manuel efectuada por la sociedad demandada Alejandro Fernández Tinto Pesquera,s.l. constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del demandante.

  3. -En consecuencia, que se condene a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  4. -Condenar a la demandada a la cesación inmediata en la actividad ilícita, prohibiendo su reiteración futura y particularmente:

    4.1º A cesar en toda forma de uso publicitario o comercial de la imagen fotográfica de la imagen de D. Jose Manuel en internet y redes sociales sin su expresa autorización.

    4.2º A abstenerse de llevar a cabo en el futuro cualesquiera explotación publicitaria o comercial de la imagen fotográfica de D. Jose Manuel sin su expresa autorización.

  5. -Condenar a la demandada ALEJANDRO FERNÁNDEZ TINTO PESQUERA,S.L. a difundir a su costa el fallo de la sentencia que finalmente se dicte reconociendo la vulneración del derecho a la propia imagen del actor, en la misma web www.grupopesquera.com y en las mismas cuentas en redes sociales de Facebook https://es-es.facebook.com/grupo pesquera/, de Twitter @grupopesquera https://twitter.com/grupopesquera y de Instagram https://instagram.com/grupopesquera/, o a aquellas otras que en su caso, sustituyan en el futuro, en lugar de permanencia y visibilidad durante un plazo ininterrumpido de 72 horas.

  6. -Condenar a la demandada ALEJANDRO FERNANDEZ TINTO PESQUERA, S.L. a indemnizar al demandante D. Jose Manuel en la cantidad de TREINTA MIL EUROS, 30.000 €, en concepto de resarcimiento por el daño moral ocasionado como consecuencia de la vulneración de su derecho a la propia imagen.

  7. -Imponer a la demandada el pago de las costas procesales.

    Asimismo, se interesa la adopción de MEDIDAS CAUTELARES coetánea con la demanda como es el cese provisional de toda difusión y uso publicitario o comercial de la imagen fotográfica del actor.

    SEGUNDO.-Admitida a trámite se emplazó en legal forma a la mercantil demandada, quien a través de la procuradora Sra. Escudero Esteban, se persona en autos, contestando a la demanda, para oponerse a la misma conforme a los argumentos recogidos en dicho escrito que terminaba interesando que se desestime la demanda, con absolución de la mercantil demandada e imposición de costas.

    El Mº Fiscal contesta a la demanda en los términos de su escrito de 9 de enero del 2019.

    TERCERO.- Abierta pieza separada de medidas cautelares, al objeto de oir a las partes, se cita a las mismas a comparecencia para el día12 de febrero del 2019, y ratificada la actora, se opone tanto la demandada como el Mº Fiscal conforme a las alegaciones efectuadas dicho acto, y recibido el incidente a prueba, proponiendo documental y reconocimiento judicial, la actora, y la demandada, interrogatorio, documental y testifical, que fue admitida, practicándose seguidamente con el resultado que consta en grabación, y oídas en conclusiones se dictó auto de fecha 13 de febrero, denegando la adopción de medidas, que no ha sido objeto de recurso.

    CUARTO.- Se convoca a las partes y al Mº Fiscal al acto de audiencia previa para el día 16 de abril del 209, y comparecidas todas las partes y el Fiscal, se ratifican en sus respectivos escritos, y sin avenencia, se fijan hechos controvertidos y se recibe el pleito a prueba, proponiendo interrogatorio de partes, documentales y testificales que fueron admitidas señalándose el día 20 de junio del 2019, donde se llevó a cabo la práctica de las pruebas admitidas con el resultado de grabación y oídas las partes y el Mº Fiscal, en conclusiones, quedando pendientes de dictar sentencia.

    QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se ejercita en el escrito inicial del procedimiento acción dirigida a la declaración de intromisión ilegítima ocasionada en el derecho a la propia imagen de D. Jose Manuel como consecuencia de la indiscriminada utilización por la empresa demandada de su imagen fotográfica con fines inequívocamente comerciales y publicitarios sin contar con del debido consentimiento del titular, uso no autorizado que se está llevando desde el mes de octubre del 2018, acta notarial remitida el 15 de octubre del 2018( recibida el 22 de octubre del 2018), requiriendo la urgente retirada de la imagen del Sr. Jose Manuel de los medios promocionales del Grupo Pesquera, documento nº 4 de la demanda, tanto en internet como en un conglomerado de sitios web y redes sociales del grupo empresarial vinícola Grupo Pesquera, empresa familiar, donde la sociedad demandada es la empresa dominante.

Ciertamente que D. Jose Manuel es socio fundador de la empresa demandada y hasta la Junta Extraordinaria de 5 de marzo del 2018 fue también administrador solidario de la sociedad demandada, pasando a ser administrador mancomunado hasta la Junta General de la sociedad celebrada el 23 de julio del 2018, donde también fue cesado en contra de su voluntad de dicho cargo, quedando apartado de la dirección, gestión y organización de la empresa demandada y subsiguiente del resto de empresas que integran el Grupo Pesquera.

Pese a esta situación, habiendo sido apartado de la gestión y dirección del Grupo, su imagen siendo utilizada por la empresa en las páginas y secciones más destacada de las páginas web del grupo Pesquera como "alma mater" que supervisa hasta el último detalle de todo lo que sucede en sus bodegas , viva imagen de un hombre hecho a sí mismo, que ha cumplido su sueño de tener una bodega y elaborar grandes vinos, contenidos que se han mantenido en sitios web( Facebook,Twitter,Instagram) como www.grupopesquera.com según consta en acta notarial de 26.11.2018, siendo responsable de dicha web y utilización de la imagen del actor, la empresa demandada, y ello pese a la remisión del acta notarial de 15 de octubre del 2018 requiriendo a la demandada a la urgente retirada de la imagen del Sr. Jose Manuel , recibida el 22 de octubre, imagen que viene siendo utilizada con fines publicitarios dada la fama y prestigio profesional del actor en el mundo de la enología y que es ajena a cualquier registro de propiedad industrial, estimando la parte actora que el uso no autorizado de la misma con tales fines vulnera su derecho a la propia imagen protegido en el art. 18 de la Constitución ( CE ) en relación con el art.1.1º 3º,2.2º 7.6 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo , de protección civil del Dº al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, lo que constituye una intromisión ilegítima digna de protección en su vertiente patrimonial ya que no tiene cedido derecho alguno sobre su imagen a la empresa demandada ni ha prestado su consentimiento para ello, por lo menos hasta el requerimiento notarial de octubre del 2018, como se ha expuesto.

Este uso de la imagen con fines publicitarios sin autorización del actor constituye una intromisión ilegítima en su derecho a la imagen que debe dar lugar, además del cese de la misma, impidiendo intromisiones ulteriores, a una indemnización de perjuicios causados, que incluye el daño moral junto con la publicación de la sentencia, total o parcialmente, dictada a costa de la empresa demandada, art. 9.2 º y 3ºde la LO 1/82 , que dada las circunstancias concurrentes " gravedad de la...

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