SAP Barcelona 437/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2019:8141
Número de Recurso552/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución437/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168158723

Recurso de apelación 552/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 841/2016

Parte recurrente/Solicitante: RENFE OPERADORA, ADIF

Procurador/a: Elisabeth Hernandez Vilagrasa, Anna Serrat Carmona

Abogado/a: Estefania Teres Heinrich, Manuel Cabañuz Rocatallada

Parte recurrida: Pedro, Ramón (Instructor Exp Renfe)

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a: Joan Pascual Esquius

SENTENCIA Nº 437/2019

Barcelona, 28 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 552/18 interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 841/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el que es recurrente ADIF y RENFE OPERADORA y apelado Don Pedro y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las entidades demandadas ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVARIAS (ADIF)

y RENFE OPERADORA, al pago a la actora de la cantidad de 6.261,70 euros, más los intereses antedichos y con imposición de las costas a las demandadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel GARCIA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Pedro formuló demanda de juicio ordinario contra Renfe Operadora y Adif en reclamación de 6.261,70 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas por el mismo.

Relataba el actor que el día 31 de agosto de 2012 tomó, junto a su esposa, el tren de Renfe de cercanías línea R3, que efectuaba el trayecto Barcelona Sants hasta Vic, bajándose en San Miquel de Centelles. En el momento en que el tren paró en la estación, al bajar el actor del vagón con las maletas, cayó desde el tren hasta el suelo del andén, yendo a parar con el rebote justo debajo del propio tren. Los pasajeros, requeridos por la esposa del actor, avisaron al revisor/interventor del tren que acudió a ayudarle. La caída se produjo como consecuencia de la gran distancia en altura de más de medio metro que existía entre el suelo del tren hasta el suelo del andén, haciendo impracticable para cualquier persona mediana la bajada del tren. En el punto donde el tren abrió sus puertas para que se bajaran los pasajeros no existe andén, es decir, no está construido y nivelado a la altura del vagón.

Tras la caída el Sr. Pedro sufrió un fuerte impacto en todo el lado izquierdo de su cuerpo. Por estos hechos el actor rellenó la correspondiente hoja de reclamaciones y el formulario de notif‌icación de accidentes de viajeros, siendo asistido de las lesiones en el Hospital General de Granollers, donde lo derivaron y donde fue dado de alta, con secuelas, en fecha 28 de noviembre de 2012.

La caída fue debida a la falta de diligencia de Renfe Operadora, al estacionar el tren y abrir sus puertas en una zona sin andén (o con andén del todo insuf‌iciente) y de Adif al no tener adecuado el andén para los trenes que circulan por dicha vía y estacionan en dicha parada, obras de adecuación que reemprendió después del siniestro. Interpuesta la correspondiente reclamación administrativa, Adif se eximió de responsabilidad, dando traslado del expediente a Renfe Operadora que desestimó la reclamación señalando la responsabilidad en los hechos de Adif.

Interpuesto el correspondiente procedimiento contencioso administrativo contra ambas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Barcelona en fecha 10-12-2014 dictó auto inadmitiendo a trámite la demanda por falta de competencia jurisdiccional, señalando como vía correcta para la reclamación la civil, razón por la que se interpone la presente demanda, habiendo inadmitido a trámite la misma el Juzgado de lo Mercantil 10 de Barcelona.

A consecuencia de la caída el Sr. Pedro sufrió lesiones que tardaron en curar 89 días, sanando con secuelas consistentes en hombro izquierdo doloroso, déf‌icit de movilidad del hombro izquierdo y muñeca izquierda dolorosa, solicitando una indemnización por las mismas de 6.261,70 euros.

La caída y las lesiones sucedieron en el marco de la responsabilidad contractual que se establece mediante la compra del título de transporte de pasajeros por parte del Sr. Pedro antes de viajar, responsabilidad que alcanza a ambas demandadas de forma solidaria. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se condene a ambas demandadas a indemnizar al actor de forma solidaria en la suma de 6.261,70 euros, más intereses desde el 19 de febrero de 2013, fecha de la primera reclamación formulada, con imposición de costas.

Administrador de Infraestructuras ferroviarias (Adif) contestó a la demanda negando su responsabilidad en los hechos. En la estación donde ocurrieron los hechos el andén cumplía con la normativa vigente. Conforme al convenio f‌irmado entre Adif y Renfe Operadora si esta consideraba que los andenes no cumplían con las exigencias legales, debía haber instado a Adif a autorizar y f‌inanciar el correspondiente proyecto de recrecido de andenes, lo cual no sucedió. Las obras que se acometieron en la estación fueron para mejorar las condiciones de accesibilidad de la estación, adoptándola a los estándares requeridos por RD 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad. De forma subsidiaria se alegaba pluspetición, señalando que a lo sumo la indemnización que correspondería al Sr. Pedro por las

lesiones sufridas por el mismo sería la cantidad de 3.857,86 euros. Finalmente señalaba que la acción que se ejercita contra Adif debería ser la de responsabilidad civil extracontractual. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia desestimatoria, con imposición de costas a la parte actora.

Interesada por parte de Renfe Operadora la nulidad de actuaciones, al haber sido declarada en rebeldía de forma indebida, se acordó así mediante auto de 15 de mayo de 2017, otorgándose a la misma plazo para contestar la demanda, lo que hizo mediante escrito de 19 de junio de 2017, oponiéndose a la reclamación formulada en su contra.

Reconociendo la demanda que la caída del actor se debió a la altura existente entre el tren y el andén, negaba no obstante su responsabilidad en los hechos por incumplimiento contractual y/o responsabilidad por negligencia por parte de Renfe Operadora. En todo caso no existen testigos, al margen de la esposa del actor, que acrediten cómo ocurrieron los hechos, pareciendo más bien lo ocurrido una caída casual, totalmente ajena al servicio que prestó ese día Renfe Operadora. Por ello se alega falta de legitimación pasiva.

La entidad responsable del mantenimiento y conservación de las estaciones es Adif, que fue quien procedió a realizar las obras de recrecido de los andenes y quien debe asumir la responsabilidad por la caída del actor.

Se alega pluspetición en cuanto a la reclamación actora y se reitera la falta de responsabilidad contractual de la demandada en cuanto el hecho ocurrió al bajar el actor del tren, por lo que no existe incumplimiento del contrato de transporte, sin que pueda operar la responsabilidad solidaria de ambas demandadas en cuanto las mismas tienen claramente delimitadas sus competencias, siendo el actor debidamente transportado hasta la estación de destino, resultando igualmente improcedentes los intereses reclamados de contrario. Tras invocar fundamentos de derecho suplicaba sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia de 8 de mayo de 2018 estimó íntegramente la demanda, condenando solidariamente a las demandadas a pagar al actor la cantidad reclamada de 6.261,70 euros, más intereses legales y con imposición de costas a las demandadas.

Frente a la sentencia dictada se interpuso por la representación de Adif recurso de apelación alegando falta de jurisdicción, incongruencia omisiva de la sentencia e incorrecta aplicación de los requisitos necesarios para que nazca la responsabilidad contractual o extracontractual.

Renfe Operadora interpuso recurso de apelación impugnando el antecedente de hecho tercero, al no haberse practicado en el procedimiento todas las pruebas propuestas y admitidas, entendiendo que no concurren los requisitos para que prospere la acción de responsabilidad contractual, imputando a la sentencia de instancia error en la valoración de la prueba, alegando de forma subsidiaria pluspetición.

La parte actora se opuso a los recursos de apelación interpuestos de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por Adif. Falta de jurisdicción.

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