AAP Barcelona 176/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2019:4389A
Número de Recurso643/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución176/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0829842120138025144

Recurso de apelación 643/2018 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vic

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 94/2013

Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: MARIA ROSER MAGRO ARXER

Abogado/a: Gustavo Adolfo Gómez Ferré

Parte recurrida: Benito, Encarnacion

Procurador/a: Gloria Casado Diaz

Abogado/a:

AUTO Nº 176/2019

Barcelona, 28 de junio de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 643/18 interpuesto contra el auto dictado el día 16 de abril de 2018 en el procedimiento nº 94/13 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic en el que es recurrente B.B.V.A. S.A. y apelado Don Benito previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "........"

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La representación procesal de BBVA instó demanda de ejecución hipotecaria contra Don Benito y Doña Encarnacion en la que expuso que en fecha 30 de enero de 2007 la entidad actora había concedido a los demandados un préstamo por un total de 235.800 euros que estos últimos garantizaron constituyendo hipoteca sobre la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta única de Sant Pere de Torelló, pero que habían dejado de efectuar el pago de las cuotas convenidas, por lo que la entidad prestamista procedió a declarar el vencimiento anticipado de la deuda resultando un total de 229.024,06 euros, de los que 225.723,23 euros integraban el principal, 3.134,32 euros los intereses ordinarios, y 166,51 euros que se reclamaban en concepto de intereses de demora.

    La parte ejecutada planteó incidente extraordinario de oposición en el que haciendo valer su condición de consumidor, alegó la nulidad de diversas cláusulas de la escritura, referidas en concreto al vencimiento anticipado, la liquidación de la deuda, el interés de demora pactado al tipo del 19% y la cláusula suelo.

    El juzgado de instancia resolvió la oposición por auto de 20 de enero de 2014 en el que acordó la nulidad de la cláusula suelo y la del interés de demora manteniendo la validez de la cláusula de vencimiento anticipado.

    La parte ejecutada planteó recurso de apelación en el que, entre otros extremos, cuestionaba la resolución de instancia acerca de la cláusula de vencimiento anticipado, y esta misma Sala resolvió por auto de 18 de febrero de 2015 en el sentido de desestimar el expresado recurso manteniendo la validez de la cláusula de vencimiento, tras el concreto análisis del supuesto sometido a su consideración.

    Devueltos los autos al juzgado de instancia se inició el procedimiento de realización del bien hipotecado, practicándose la subasta que resultó sin postor, y siendo adjudicada la f‌inca a la entidad f‌inanciera ejecutante por un valor de 183.400 euros, como así resulta del decreto del Letrado de la Administración de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2016 (f. 290), efectuándose requerimiento de entrega de llaves por diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2017 (f. 300).

  2. Por medio de escrito de fecha 4 de septiembre de 2017 la entidad ejecutante solicitó la continuación de la ejecución instada conjunta y solidariamente contra los inicialmente demandados, solicitando el despacho de ejecución por la cantidad de 42.323,23 euros en concepto de principal, mas 12.696 euros que se f‌ijaron prudencialmente en concepto de intereses y costas de esta ejecución.

    La indicada solicitud se efectuó al amparo de lo dispuesto en el artículo 579 LEC visto que la cantidad de 183.400 euros en que había sido adjudicada la f‌inca hipotecada no cubría el total reclamado en concepto de principal que sumaba 225.723,23 euros, siendo así que la diferencia entre estas dos cifras daba la suma reclamada por esta vía de ejecución de 42.323,23 euros (225.723,23-183.400=42.323,23).

    La parte ejecutada se opuso a la ejecución alegando su condición de titular del benef‌icio de justicia gratuita y por entender que en el escrito expresado de continuación de la ejecución se había establecido en concepto de costas una cifra superior al 5% de la cantidad reclamada, sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 575.1 bis LEC .

    La referida parte ejecutada alegaba asimismo que por la entidad ejecutante debía aclararse la liquidación de intereses practicada el día 4 de septiembre de 2017 por considerar que le causaba indefensión.

  3. No obstante, y antes de que por la ejecutante se efectuara manifestación alguna acerca de estas cuestiones, el juzgado de instancia dictó providencia requiriendo a las partes para que se pronunciaran sobre la suspensión del presente procedimiento a la vista de la cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteada por el Tribunal Supremo en auto de fecha 8 de febrero de 2017 .

    La parte ejecutada mostró su conformidad con la ejecución, pero el BBVA opuso que la cuestión del vencimiento anticipado ya había sido def‌initivamente juzgada por resolución de esta misma Sala de 18 de febrero de 2015.

    El juzgado de instancia dictó auto en fecha 16 de abril de 2018 desestimando el recurso de reposición de BBVA y mantuvo la suspensión del procedimiento al considerar que la resolución de la cuestión prejudicial planteada

    podía tener efecto en la continuación de la presente ejecución al no haber sido suf‌iciente la adjudicación de la f‌inca a los efectos de cubrir la totalidad el crédito.

  4. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte ejecutante planteando en esencia que la ejecución instada se basaba en una resolución judicial f‌irme y que las presentes actuaciones no estaban afectadas por ninguna cláusula de vencimiento anticipado, que ya fue analizada en el precedente procedimiento hipotecario.

SEGUNDO

Procedimiento de ejecución ordinaria del artículo 579 LEC . Análisis de la suspensión por causa de prejudicialidad.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 LEC, concluida la subasta de los bienes hipotecados conforme al trámite específ‌icamente previsto en la ley procesal para...

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